Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2019

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191223-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12

78
Madrid número 12. Procedimiento 393/2018

EDICTO

En los presentes autos número 393/2018 se ha dictado sentencia de 9 de abril de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda incidental planteada por don José Manuel Álvarez Santos, procurador de los Tribunales, en representación de don Francisco Javier de Lago Sáez y doña María Dolores Malpica Pancorbo, contra la concursada y la administradora concursal y Banco Sabadell, S. A., y declaro la nulidad del contrato formalizado por la parte actora y la concursada en fecha 24 de abril de 2005, y del contrato de préstamo suscrito en fecha 25 de mayo de 2005.

Condeno a la concursada y a la entidad Banco Sabadell, S. A., a la restitución de las prestaciones conforme al artículo 1303 del CC, debiendo procederse en ejecución de sentencia de manera proporcional respecto a los cincuenta años de duración máxima, a la restitución de cantidades, con los frutos e intereses desde la fecha de contrato, conforme jurisprudencia expuesta. Esto conlleva el reconocimiento del crédito ordinario que resulte en ejecución de sentencia por los actores frente a la concursada, y la condena a la demandada Banco Sabadell, S. A., al pago a los actores de las cantidades que resulten en ejecución de sentencia, todo ello con frutos e intereses desde la fecha del contrato.

Todo ello sin imposición en costas a la administradora concursal y con imposición en costas a la concursada y a Banco Sabadell, S. A.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra la misma cabe apelación (artículo 197.5 de la LC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Europlayas Hoteles Y Resorts, S. L., y se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 22 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.899/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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