Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2019

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191226-19

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

19
ORDEN 70/2019, de 17 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria 2019 de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

La Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, establece las bases reguladoras de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, y la Orden 2064/2019, del Consejero de Educación e Investigación, aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2019.

Una de las once entidades solicitantes, Foro de la Industria Nuclear Española, presentó renuncia a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Por consiguiente, procede declarar el desistimiento de la solicitud y su archivo por desistimiento expreso del interesado.

A tenor de lo indicado en el párrafo anterior, han continuado su tramitación en el procedimiento diez solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes presentadas, según lo indicado en el artículo 6 de la Orden de convocatoria y artículo 9 de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, se ha revisado la documentación aportada comprobando los requisitos exigidos por las Órdenes 2878/2018, de 27 de julio, y 2064/2019, y teniendo en cuenta las causas de exclusión recogidas en el artículo 8 de la Orden 2064/2019.

Según lo indicado en el artículo 9 de la Orden 2064/2019, se notificó a los organismos beneficiarios que no cumplían con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que pudieran efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimasen oportunas. Asimismo, si las solicitudes no estaban cumplimentadas correctamente en todos sus términos o no iban acompañadas de la documentación necesaria, se requirió al organismo beneficiario para que en el plazo máximo de diez días, subsanase la solicitud o acompañase los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendría por desistido en su petición.

En los casos de exclusión, en que también aplicaba solicitar subsanaciones, se comunicó a cada una de las entidades, en el mismo escrito, abriendo simultáneamente el correspondiente plazo de alegaciones y subsanaciones. Para dar cumplimiento a este trámite, se comunicó a los organismos beneficiaros mediante Resolución de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica notificada por medio del sistema de notificación electrónica de la Comunidad de Madrid (NOTE) las causas de la posible exclusión, indicando los motivos de exclusión y abriendo el correspondiente plazo de presentación de alegaciones según lo indicado en las Bases Reguladoras y la convocatoria, así como notificando también, en su caso, el requerimiento de subsanaciones y/o documentación abriendo simultáneamente un plazo de diez días desde el día siguiente al de la notificación para ello.

Estas notificaciones se efectuaron en los siguientes casos:



De estas cinco entidades, las dos indicadas a continuación no presentaron alegaciones en el plazo establecido, por ello, una vez sustanciado dicho trámite procede aprobar la relación definitiva de solicitudes excluidas, compuesta por aquellas respecto de las que no se han recibido alegaciones, es decir:

— AI Network/Dos Medios, S. L.

— Centro de Enseñanza Universitaria SEK.

Las tres entidades restantes presentaron alegaciones/subsanaciones, que han sido aceptadas y como consecuencia han sido finalmente admitidas ocho solicitudes presentadas según lo indicado.

Concluido el proceso de evaluación de solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, y los artículos 9 y 10 de la Orden 2064/2019, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección, reunida el día 10 de diciembre de 2019, para proponer los proyectos seleccionados para la concesión de ayudas.

Vista la propuesta motivada de la Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Aprobar la relación definitiva de solicitudes excluidas con indicación de motivos de exclusión que se detallan en las notificaciones remitidas que se incluyen en el Anexo I de esta Orden y ordenar su archivo:



Segundo

Aprobar el desistimiento de la solicitud de Foro de la Industria Nuclear Española por desistimiento expreso del interesado y ordenar su archivo.

Tercero

Resolver la convocatoria 2019 de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, con la asignación de ayudas a los proyectos dinamizadores de referencia/acrónimo, entidades beneficiarias y cantidades concedidas que se indican en la siguiente tabla:

Cuarto

Autorizar la disposición de un gasto total de la convocatoria por importe de 2.067.305,00 euros, que se imputará al subconcepto 79002 “Planes específicos de I+D+i. Transferencia tecnológica” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente distribución: 1.029.665,37 euros en el año 2019 y 1.037.639,63 euros en el año 2020.

Quinto

El libramiento de las ayudas se efectuará según lo previsto en el artículo 14 de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, y el artículo 11 de la Orden 2064/2019.

Sexto

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las ayudas al amparo de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, y la Disposición Final Primera de la Orden 2064/2019.

Séptimo

Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El incumplimiento de estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria, podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así como de la exigencia de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo

La ejecución de los proyectos comenzará a partir del 1 de enero de 2020 y tendrá una duración máxima de dos años desde la fecha de inicio. Asimismo, dicha ejecución deberá realizarse según lo dispuesto en las bases reguladoras y la convocatoria.

Noveno

Según lo indicado en el artículo 12 de la Orden 2064/2019, los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar la participación tanto de la Comunidad de Madrid, como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en toda publicidad, actividad, difusión, comunicación o publicación a que dé lugar el desarrollo del proyecto dinamizador financiado, indicando el número de referencia y acrónimo asociado al proyecto, siguiendo lo establecido en la normativa europea correspondiente. Asimismo, el beneficiario estará obligado a cumplir con lo establecido en relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo. La concesión de esta asignación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional llevará consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115 del citado Reglamento.

En los contratos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será de obligado cumplimiento incluir el emblema del FEDER, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: “Este contrato está cofinanciado en un 25 por 100 por el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid para el período de programación 2014-2020”.

En la adquisición de equipamiento cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando sea preciso realizar expediente de contratación se deberá incluir la siguiente leyenda: «Este equipamiento está cofinanciado en un 25 por 100 por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Programa Operativo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, objetivo temático 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”».

Décimo

La justificación y el seguimiento técnico y económico de los proyectos o las ayudas se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 a 16 de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, y los artículos 11 y 12 de la Orden 2064/2019.

El resultado de la evaluación del seguimiento y justificación tanto técnico como económico, favorable o desfavorable, será determinante para mantener la continuidad de las ayudas.

Decimoprimero

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación e Investigación, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, para su autorización previa.

No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Decimosegundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS

(03/41.848/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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