Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2019

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


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Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento de juez de paz sustituto

SECRETARÍA DE GOBIERNO

DON JOSÉ PALAZUELOS MORLANÉS, EL SECRETARIO DE GOBIERNO del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

CERTIFICO: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2019 ha adoptado el siguiente acuerdo:

3. OCTAVO. COLLADO MEDIANO.—Nombramiento de juez de paz sustituto. Por designación directa.

Se da cuenta de la documentación presentada en la Secretaria de Gobierno por los interesados en participar en el proceso de nombramiento de Juez de Paz sustituto de Collado Mediano, habiéndose acordado por el Sr. Presidente de este Tribunal, con fecha 29 de mayo de 2019 el trámite de nombramiento por designación directa de la Sala de Gobierno.

Atendiendo a los criterios de la Circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de Octubre de 1993 con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en los electos las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Nombrar Juez de Paz Sustituto de Collado Mediano por designación directa de la Sala de Gobierno a Sara Zaplana Rodríguez.

Con certificación particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Collado Villalba, Partido Judicial al que pertenece, al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Collado Mediano, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día doce de noviembre de dos mil diecinueve.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

Fdo.: José Palazuelos Morlanés

(03/39.821/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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