Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

112
Coslada número 5. Procedimiento 173/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 173/2018 entre doña Silvia Jiménez Morera y don Luis Miguel Jiménez Morera y don Acisclo Jiménez Fernández, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 104/2019

En Coslada, a 28 de mayo de 2019.—El magistrado-juez, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez.

Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los presentes autos de juicio ordinario señalados con el número 173/2018, actuando como demandantes don Luis Miguel Jiménez Morera y doña Silvia Jiménez Morera, representados por el procurador de los Tribunales Hernán Kozak Cino, y bajo la asistencia letrada de don Rafael María Martín Álvarez; y como parte demandada don Acisclo Jiménez Fernández, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Luis Miguel Jiménez Morera y doña Silvia Jiménez Morera, representados por el procurador de los Tribunales don Hernán Kozak Cino, frente a don Acisclo Jiménez Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la extinción del condominio respecto de la vivienda sita en el término municipal de Coslada, calle San Pedro, con acceso por la calle Poniente, números 34-38, planta baja, letra A, que constituya la finca registral número 42286, del Registro de la Propiedad de Coslada al tomo 1.430, libro 748, folio 5, con la consiguiente venta de la misma en pública subasta con admisión de licitadores extraños, debiendo ser repartido entre los litigantes el precio obtenido por la venta; con imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles, a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Acisclo Jiménez Fernández, expido y firmo la presente en Coslada, a 11 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.802/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-112