Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

140
Madrid número 14. Procedimiento 812/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 812/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. TARIK EL GHAZALI frente a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA N.o 508/2019

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. TARIK EL GHAZALI contra GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, SL, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 284,02 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 51,64 euros.

Condeno asimismo a las demandadas, a que abonen al actor la cantidad de 2.323,83 euros, incrementados en los intereses del artículo 29.3 ET.

Se tiene por desistida la acción contra OBRAS Y DECORACIÓN YUGO SL.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.125/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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