Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

23
ORDEN 1409/2019, de 23 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal, para el año 2019.

Mediante la Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.

A través de la Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2019, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 18 de noviembre de 2019.

De acuerdo a lo dispuesto en el apartado cuarto de la citada convocatoria, el crédito máximo destinado a la misma asciende a 100.000 euros, siendo la subvención otorgable a cada beneficiario de 5.000 euros, en consecuencia, podrán acceder a la presente ayuda las 20 Entidades Locales que hayan obtenido mejor puntuación, de acuerdo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de esta subvención.

Evaluadas las solicitudes de subvención presentadas en tiempo y forma, el Órgano Colegiado de Valoración ha puntuado los proyectos y elaborado la relación de las entidades solicitantes en orden de prelación decreciente conforme a la puntuación obtenida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la Orden 897/2019, de 19 de julio.

A la vista del expediente, la Dirección General de Salud Pública formula propuesta de resolución que eleva al Consejero para la concesión de las subvenciones.

Vistos estos antecedentes y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 897/2019, de 19 de julio, y en el apartado dispositivo decimocuarto de la Orden 1209/2019, de 5 de noviembre,

DISPONGO

Primero

Subvenciones concedidas

Conceder las ayudas económicas a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Segundo

Solicitudes de subvención desestimadas

Denegar las subvenciones a las entidades locales relacionadas en el Anexo II, constando en el mismo el motivo de la desestimación.

Tercero

Solicitudes de subvención desistidas

Declarar decaídas de su derecho a las entidades locales que se relacionan en el Anexo III por desistimiento de su solicitud.

Cuarto

Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones se efectuará mediante un único pago a cuenta, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en los artículo 10.1.b) y 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. El pago de la subvención estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

Quinto

Plazo de presentación y documentación justificativa

Tras realizar el proyecto objeto de las subvenciones, las entidades locales receptoras de las mismas deberán presentar antes del 28 de febrero de 2021 la documentación justificativa establecida en el apartado dispositivo decimosexto de la Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, por la que se convocan las subvenciones para el año 2019.

La justificación del gasto debe corresponder a la totalidad del coste del proyecto.

Sexto

Subsanación de la justificación

En el caso de que la documentación justificativa presentada por las entidades beneficiarias resulte incompleta o no se justifique la totalidad del coste total del proyecto, se pondrá en conocimiento de las mismas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para su cumplimentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo

Incumplimiento de la justificación

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejados la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el apartado dispositivo decimonoveno de la Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, por la que se convocan las subvenciones para el año 2019.

Octavo

Publicidad de la subvención

1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la dirección general con competencias en materia de salud pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

2. En el caso de que las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad en las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería, antes de su publicación y difusión.

3. La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Noveno

Recursos

Contra la presente Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será puesta a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el apartado dispositivo decimocuarto de la Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el año 2019.

Madrid, a 23 de diciembre de 2019.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/42.757/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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