Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-25

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 5 de noviembre de 2019, del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se establecen las Bases Reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D por investigadores del programa Beatriz Galindo en la Universidad Autónoma de Madrid relativa a los años 2019-2022.

Advertidos errores en las Bases Reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D por investigadores del programa Beatriz Galindo en la Universidad Autónoma de Madrid, relativa a los años 2019-2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2019, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el expositivo de las bases reguladoras donde dice:

Los objetivos del programa son:

— La coordinación con las estrategias de la Universidad y su impulso.

— La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

— La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos.

— El aumento de la competitividad de los investigadores.

Debe suprimirse este párrafo.

En el artículo 1, Objeto y ámbito de aplicación, apartado 2, donde dice:

El objetivo de estas ayudas es facilitar la incorporación de los investigadores Beatriz Galindo a la Universidad Autónoma de Madrid, fortaleciendo sus líneas de investigación e incrementando las posibilidades de estos de acceder a otras ayudas competitivas nacionales e internacionales.

Debe decir:

Los objetivos del programa son:

a. La coordinación con las estrategias de la Universidad y su impulso.

b. La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

c. La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos.

d. El aumento de la competitividad de los investigadores.

En el artículo 1, Objeto y ámbito de aplicación, apartado 3, donde dice:

Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de estas ayudas que se publiquen a partir de su aprobación, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

Debe decir:

Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de estas ayudas que se publiquen a partir de su aprobación dentro del período de vigencia del V-PRICIT, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

En el Artículo 4, Naturaleza y cuantía de las ayudas, apartado 2, donde dice:

Los proyectos de I+D que reciban ayuda tendrán una duración de cuatro años a partir de la fecha de resolución de la convocatoria.

Debe decir:

Los proyectos de I+D que reciban ayuda tendrán una duración de cuatro años a partir de la fecha de resolución de la convocatoria dentro del período de vigencia del V-PRICIT.

En el Artículo 5, Conceptos susceptibles de ayuda, apartado 2, donde dice:

La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal:

i. Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.

ii. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:

i. Financiación de gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico.

c) Gastos de funcionamiento y ocasionados por la movilidad:

i. Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo del Ministerio de la Presidencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo de 2002).

ii. Asimismo, podrán imputarse gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipos científico-técnicos e informáticos, material fungible y productos similares.

iii. También podrán imputarse los costes de propuestas y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados.

Debe decir:

La financiación podrá aplicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de Subvenciones, a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal:

i. Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal de apoyo siempre que no estén vinculados funcionarialmente o estatutariamente con la entidad beneficiaria que lo contrate. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.

ii. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:

i. Financiación de gastos debidamente justificados para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico. Los bienes inventariables deberán ser destinados a la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Gastos de funcionamiento y ocasionados por la movilidad:

i. Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo del Ministerio de la Presidencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo de 2002).

ii. Asimismo, podrán imputarse gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipos científico-técnicos e informáticos, material fungible y productos similares.

iii. También podrán imputarse los costes de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de publicación en revistas de acceso directo.

En el Artículo 5, Conceptos susceptibles de ayuda, apartado 3, donde dice:

La oferta de plazas tanto para la contratación de personal investigador de apoyo como de investigadores postdoctorales deberá de hacerse pública de acuerdo con la normativa establecida en la Universidad Autónoma de Madrid y publicarse en el portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://mcyt.educa.madrid.org/empleo/ofertas-destacadas/).

Debe decir:

La oferta de plazas para la contratación de personal de apoyo deberá de hacerse pública de acuerdo con la normativa establecida en la Universidad Autónoma de Madrid y publicarse en el portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://mcyt.educa.madrid. org/empleo/ofertas-destacadas/).

En el Artículo 6, Proyecto de I+D: Definición y características, donde dice:

Las ayudas objeto de esta convocatoria financiarán el proyecto de investigación presentado por cada solicitante durante el proceso selectivo llevado a cabo por la Universidad Autónoma de Madrid para cubrir las plazas de investigador contratado al amparo de la convocatoria Beatriz Galindo de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Debe decir:

Las ayudas concedidas en las convocatorias convocadas al amparo de esta acción financiarán el proyecto de investigación presentado por cada solicitante durante el proceso selectivo llevado a cabo por la Universidad Autónoma de Madrid para cubrir las plazas de investigador contratado al amparo de la convocatoria Beatriz Galindo de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La duración de los proyectos será como máximo de cuatro años a partir de la fecha de su resolución.

En el Artículo 7, Presentación de solicitudes, apartado 3, donde dice:

La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal de cuatro años.

Debe decir:

La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal como máximo de cuatro años.

En el Artículo 11, Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones, apartado 1 d), donde dice:

Las actuaciones de instrucción al Rector de la Universidad corresponderán al Vicerrectorado de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación. Estas actuaciones comprenderán: la propuesta de designación de los investigadores expertos en el área de conocimiento de los proyectos de investigación presentados que evaluarán las solicitudes, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente reglamento y de las órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

Debe decir:

Las actuaciones de instrucción corresponderán al Vicerrectorado de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación. Estas actuaciones comprenderán: la propuesta de designación de los investigadores expertos en el área de conocimiento de los proyectos de investigación presentados que evaluarán las solicitudes, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente reglamento y de las órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

En el Artículo 12, Resolución y notificación, apartado 2 d), donde dice:

La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos de I+D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de los mismos, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de estas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Debe decir:

La resolución definitiva de ayudas concedidas se publicará mediante Resolución Rectoral e incluirá una relación de los proyectos de I+D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de los mismos, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de estas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

En el Artículo 13, donde dice: Pago de las ayudas y ejecución de los proyectos, debe decir: Pago y ejecución de las ayudas.

En el Artículo 13, Pago y ejecución de las ayudas, apartado 1, donde dice:

Tanto la actividad objeto de ayuda, como las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario se realizarán dentro de su período de ejecución, que vendrá determinado en las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

Debe decir:

Tanto la actividad objeto de ayuda, como las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario se realizarán en el tiempo y forma que regulen las convocatorias, que vendrá determinado en las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

En el Artículo 14, Seguimiento y justificación de las ayudas, se eliminan los siguientes párrafos:

La Universidad Autónoma de Madrid pondrá a disposición de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid, de manera telemática, toda la documentación relativa a la convocatoria regulada por estas bases, incluyendo la documentación del proceso de selección, concesión y seguimiento de las ayudas.

La Universidad Autónoma de Madrid presentará en la Comisión de seguimiento del Convenio un estudio de los progresos de todas las actuaciones del mismo.

Son funciones a desarrollar en la Comisión de seguimiento, entre otras, la comprobación del grado de ejecución de la programación establecida y la posible revisión o modificación de la misma. Para tal fin, el Presidente podrá requerir a la Universidad la documentación contable precisa, pudiendo, en su caso, ordenar una auditoría.

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid podrá convocar la Comisión de seguimiento en cualquier momento y cómo mínimo dos veces durante la duración del convenio.

En el Artículo 15, Obligaciones de los beneficiarios. Control e incumplimientos, apartado 5, donde dice:

Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

Debe decir:

Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

(03/41.869/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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