Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-49

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ambite. Organización y funcionamiento. Reglamento voluntariado proteccion civil

Habiendo sido aprobado definitivamente el Reglamento de organización y funcionamiento del voluntariado municipal de Protección civil de Ambite, en sesión ordinaria del Pleno de 4 de diciembre de 2019, para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DE AMBITE

La Protección Civil constituye un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueda peligrar, en forma masiva, la vida e integridad física de las personas, y a la protección y socorro de estas y sus bienes en los casos de que dichas situaciones se produzcan.

No obstante a esta definición cabe incorporar cualquier otra situación que afecte a ámbitos geográficos más reducidos o menor número de personas o bienes, que requieran una intervención específica de la Administración para la prevención de situaciones generadoras de riesgo o paliación de los daños ya ocasionados. Así, conforme al criterio jurisprudencial de Tribunal Constitucional (STC de 18 de diciembre de 1984), se considera la Protección Civil como una acción asumida de forma permanente y organizada por las Administraciones como “el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública”.

Nuestra Constitución, en su artículo 15, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y el más importante de los derechos fundamentales. También en su artículo 30 determina el deber de los ciudadanos a participar activamente en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Igualmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 21.1.j), 25.2.c), 26.1.c), atribuye a los Ayuntamientos y los alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.

En el mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, también atribuye competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en el término municipal.

A su vez, la Ley 6/1996, de 15 de enero, reguladora del Voluntariado Social tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones del voluntariado, en el seno de las organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida, de carácter altruista y solidario, que su realización sea libre, sin contraprestación económica y que se desarrollen a través de entidades públicas o privadas con arreglo a programas o proyectos concretos.

Fundamentado en este principio enunciado de protección ciudadana, se crea el Servicio Público de Protección Civil con el objetivo de prevenir, proteger y socorrer a las personas y sus bienes ante situaciones de riesgo y demanda de protección. Para ello, el Ayuntamiento de Ambite realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, a través de su Plan de Emergencia Territorial.

Para posibilitar y articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos con la Protección Civil Municipal, el Ayuntamiento de Ambite con esta norma pretende formalizar la creación, la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, donde se integre la ciudadanía en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de este Municipio, y donde asimismo puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en las situaciones de emergencia que pudieran producirse.

Según lo preceptuado en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, Decreto 165/2018 de 4 de diciembre el Reglamento de la agrupación deberá ser aprobado por el pleno del ayuntamiento, y es por ello, por lo que se propone la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Ambite.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular sin perjuicio de las específicas competencias estatales y autonómicas en materia de Protección Civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del Voluntariado Social, la organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación de Voluntarios de Protección del Ayuntamiento de Ambite.

Las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil (en adelante, agrupaciones) son organizaciones de carácter humanitario y altruista constituidas por personas físicas que ostenten la condición de voluntario de protección civil.

No tienen ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del ayuntamiento en el que se constituyan, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el ayuntamiento.

Artículo 2. Concepto de Voluntariado Municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la condición de voluntarios de protección civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán actividades propias del voluntario de protección civil:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación municipal a la que pertenezcan.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

5. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil se basarán y desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Artículo 3. Integración de los Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil en la Agrupación Municipal.—1. La relación de los voluntarios y voluntarias, como miembros de la Agrupación, con el Municipio tiene carácter de prestación de servicios gratuita y desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

2. Los voluntarios y voluntarias únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

3. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación deberán solicitar la misma al ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, deberán formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de su agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

4. Los municipios podrán requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

5. El voluntario de protección civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.

Artículo 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, en especial del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre.

TÍTULO II

Capítulo I

Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario De Protección Civil

SECCIÓN 1.a

Adquisición

Artículo 5. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de protección civil.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protección civil no podrán integrarse en la agrupación de su municipio como voluntarios de protección civil.

e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de este reglamento.

Artículo 6. Voluntario en prácticas.—Período de prácticas y actuación como voluntario de protección civil.

Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación de Ambite.

Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

Artículo 7. Acreditación.—Concluido el período de prácticas, el alcalde o concejal Delegado certificará que ha sido superado este período, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de protección civil, acordando su integración en la agrupación.

Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en protección civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de protección civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de protección civil.

Junto con este trámite, el ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de protección civil para su identificación cuando sea requerida.

El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en su agrupación.

Artículo 8. Nombramiento.—El alcalde, o el concejal delegado de Protección Civil en su caso, podrá nombrar Voluntario de Protección Civil a las personas que presenten la acreditación a la que hace referencia el artículo precedente, expedida por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, y acordará en su caso la integración de los mismos en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Ambite.

SECCIÓN 2.a

Formación

Artículo 9. Formación básica.—1. La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de protección civil.

2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y sólo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso. Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

SECCIÓN 3.a

Suspensión y pérdida

Articulo 10. Baja temporal en la agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el jefe de la agrupación.

b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un período mínimo de tres meses.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Voluntario y Baja Definitiva.—1. El Voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.

c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

d) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina 5 establecidas en este Reglamento.

2. En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 16, se acordará la Baja Definitiva del Voluntario.

Artículo 12.—En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como del carné identificativo en el ayuntamiento.

Artículo 13. Certificado de servicios prestados.—Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el Alcalde-Presidente del Municipio o, por quien corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como Voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que se acordó la Baja.

Capitulo II

Derechos y deberes de los voluntarios

SECCIÓN 1.a

Derechos

Artículo 14. Los voluntarios de protección civil tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la agrupación.

SECCIÓN 2.a

Deberes

Artículo 15. Los voluntarios de protección civil están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, deberán cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.

b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.

g) Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.

i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.

k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del jefe de la agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

Artículo 16. Actuación fuera de servicio.—Los Voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Artículo 17. Equipo de Servicio.—Todo Voluntario tiene el derecho y la obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo, y a requerimiento del Voluntario, le será extendido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su intervención.

Recompensas y Sanciones

Artículo 18. Valoración de conductas.—1. La conducta de los Voluntarios será objeto de valoración por los procedimientos que establezca el Pleno corporativo. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.

2. La valoración corresponderá al alcalde-presidente o al concejal delegado competente en materia de Protección Civil, o en su defecto, por quien cumpla esas funciones, a propuesta del mando natural de la unidad correspondiente.

Artículo 19. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los Voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Recompensas y Sanciones

Artículo 20. Infracciones y Sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o por quien éste designe en caso de delegación, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no se revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por sumando o por el Jefe de Mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia. La acumulación de tres faltas leves.

f) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave al presente Reglamento y, en particular las relativas a la prohibición establecida en el párrafo 3 de su artículo 3.

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

TÍTULO III

De las agrupaciones municipal de voluntarios y de su actuación

Capítulo I

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Ambite

Artículo 21. La Agrupación Municipal de Voluntarios.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil está constituida por personas físicas que ostenten la condición de Voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrá ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de Voluntario. La agrupación estará coordinada orgánicamente desde el propio municipio, con base en los recursos municipales y en la colaboración de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.

2. La constitución de la Agrupación y sus estatutos deberán ser aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Ambite.

Artículo 21 bis. Ámbito de actuación.—1. El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la agrupación será su término municipal.

2. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente.

c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

Artículo 22. Dependencia.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil dependerá orgánicamente del Alcalde-Presidente como Jefe Local de Protección Civil o Concejal delegado.

2. Cuando actúe en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, será dirigida en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitará a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Artículo 23. Colaboradores.—La vinculación a la Agrupación de Protección Civil también podrá realizarse como colaborador. Los colaboradores de la Agrupación se definen como aquellas personas que, en situaciones especiales y poseedoras de una determinada cualificación profesional, colaboran con la misma realizando informes, asesoramiento técnico formativo y ejecutando aquellas tareas que, por sus condiciones de experiencia y capacidad, aporten una específica cooperación a los fines de la Agrupación.

Artículo 24. Estructura.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) El Equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cuatro Voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.

b) El Grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por equipos.

c) La Sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por Grupos de intervención.

d) La Unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por Secciones.

En el caso de que la agrupación no pueda contar con 4 voluntarios para formar dicho equipo, podrá ser constituida exclusivamente para el desarrollo de las actuaciones preventivas descritas en el artículo 28 de este reglamento, excepto en aquellos casos en los que la agrupación lleve a cabo actuaciones concretas recogidas en acuerdos específicos que puedan desempeñarse con un número menor de voluntarios.

Artículo 25. Jefatura.—1. La Jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil será designada por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil.

2. Los Responsables de grupo serán nombrados por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación.

Artículo 26. Coordinación y Registro.—1. La coordinación de las actuaciones de todas las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de la Comunidad de Madrid corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, o al órgano que pudiera sustituirle, en el futuro, en sus funciones.

2. Existe, en el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana, un Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, en el que se registrarán todos aquellos datos referentes a dichas Agrupaciones y a los Voluntarios pertenecientes a las mismas que se determinen por la Dirección General de Protección Ciudadana.

Capítulo II

De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Ambite

Artículo 27. Tipos de actuaciones.—Las agrupaciones municipales de protección civil llevarán a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en emergencias.

Artículo 28. Actuaciones preventivas.—Las agrupaciones podrán colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección civil de su término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población.

Artículo 29. Actuaciones operativas en emergencias.—Las agrupaciones ejercerán labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.

Artículo 30. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.

2. Cuando las agrupaciones tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112.

3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.

6. En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

Artículo 31. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de protección civil, entre otras:

a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.

Artículo 32. Colaboración de las agrupaciones con los servicios de emergencia.—1. Para poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas y transporte sanitario, los ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya sea por ley o a través de acuerdos o convenios) y el órgano competente de la Comunidad de Madrid (Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112, respectivamente) deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se comunicarán directamente con el centro de coordinación de bomberos (CECOP) o con el SUMMA 112 (SCU) respectivamente, conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.

2. Serán estos organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de protección civil, así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los mismos.

3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.

4. En el caso de ayuntamientos que tengan servicios de emergencias municipales, corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los mismos deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.

Artículo 33. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. Las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección civil de la Comunidad de Madrid y en el de las entidades locales comprendidas en su ámbito competencial y en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el grupo logístico.

2. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.

4. Aquellas agrupaciones que cumplan lo establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrán integrarse en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un plan de protección civil.

5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.

Artículo 34. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).—Los voluntarios de protección civil podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las mismas.

ANEXO I

DISTINTIVOS, UNIFORMIDAD Y VEHÍCULOS

1. Distintivos.—En este anexo quedan reflejados los distintivos, uniformidad y vehículos que utilizarán los miembros de las agrupaciones municipales de protección civil del territorio de la Comunidad de Madrid en todos sus actos de servicio.

Los componentes de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil llevarán los siguientes distintivos:

a) En el lado izquierdo del pecho, el escudo de Protección Civil que corresponda a la protección civil de su municipio. En material fieltro y sus dimensiones serán desde la cruz hasta la base 7,5 cm y desde la esquina del membrete del municipio a la otra esquina 7 cm.

b) En el lado derecho del pecho, el distintivo de graduación correspondiente, en el caso de no llevar galoneras.

c) En la manga derecha, la metopa identificativa del municipio en material fieltro, constituida en fondo negro con bordes dorados y con las letras y el escudo municipal. Este identificativo se encontrará en todas las prendas superiores. Las dimensiones de la metopa son de 10 cm parte superior, laterales de 7,5 cm y la base de 6,5 cm.

d) En la manga izquierda, las banderas de la Comunidad de Madrid y España. Estarán en todas las prendas superiores, desde el nacimiento del hombro en material fieltro. Cada bandera medirá 6,50 cm de largo Å~ 4,50 cm de ancho. El orden será la bandera de España en la parte superior y debajo con unos centímetros de separación la de la Comunidad de Madrid.

Ver imagen 1 al final del anexo.

Además, como distintivo propio de graduación ostentarán sobre el uniforme, en la parte derecha del pecho o en las galoneras, un triángulo equilátero de diferente color según el cargo, inscrito sobre un círculo blanco y barras de graduación sobre fondo azul, debajo del triángulo, de forma horizontal de la siguiente forma:

— Jefe del Servicio Municipal: triangulo azul con borde dorado y cuatro barras, separadas 0,2 cm entre sí, de 3 cm por 0,5 cm.

— Jefe de la Agrupación: triángulo azul con borde dorado y tres barras, separadas 0,2 cm entre sí, de 3 cm por 0,5 cm.

— Jefe de Unidad: triángulo rojo con borde plateado y cuatro barras, separadas 0,2 cm entre sí, de 3 cm por 0,5 cm.

— Jefe de Sección: triángulo verde con borde plateado y tres barras separadas 0,2 cm entre sí, de 3 cm por 0,5 cm.

— Jefe de Grupo: triángulo naranja con borde plateado y dos barras separadas 0,2 cm entre sí, de 3 cm por 0,5 cm.

— Jefe de Equipo: triángulo amarillo con borde plateado y una barra de 3 cmpor 0,5 cm.

Ver imagen 2 al final del anexo.

2. Uniformidad.—El uniforme de las agrupaciones de voluntarios de protección civil no deberá generar confusión con el de otros servicios de seguridad y emergencias. Deberá ajustarse a lo descrito en este anexo, si bien podrán añadirse otras prendas en función de las tareas específicas que pueda desarrollar una determinada agrupación, en cuyo caso, estás deberán ajustarse a lo dispuesto en este anexo y siempre conforme a lo estipulado en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

La uniformidad podrá estar compuesta, entre otras, por las siguientes prendas:

— Gorra copy.

— Cazadora.

— Polar bicolor.

— Polo manga corta/larga bicolor.

— Chaleco reflectante.

— Pantalón multibolsillos.

— Impermeable.

— Mono de trabajo.

— Bota.

El color de la uniformidad será:

— Azul: Pantone 296.

— Naranja flúor: Pantone 151.

— Leyenda Protección Civil: Arial Blond número 72.

Descripción de las prendas: Se deberá establecer la siguiente configuración de prendas. Cualquier diseño que difiera de lo descrito en este anexo, requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de protección civil, que velará porque la propuesta se encuentre dentro de los criterios generales de uniformidad establecidos:

a) Gorra visera tipo copy. De color azul, compuesta de casquete, sudadero, visera, forro y galleta con el distintivo de Protección Civil local en la pieza frontal. La visera será de forma semicircular.

b) Cazadora. Estará compuesto por el chaquetón-anorak, combinación de material aislante, impermeable y transpirable de color azul con canesú superpuesto en poliéster naranja. Justo debajo del canesú banda reflectante flúor/plateada de 5 cm de ancho. En las mangas por debajo de los distintivos y por encima del codo, una banda reflectante flúor/plateada de 5 cm de ancho. En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda “Protección Civil”, el nombre del municipio. En el pecho y en las mangas los distintivos establecidos en el Anexo I punto 1.

c) Forro polar bicolor. De color azul, con canesú superpuesto en poliéster naranja, con cremallera y cuello alto. Justo debajo del canesú banda reflectante flúor/plateada de 5 cm de ancho. Las mangas de color azul con una banda reflectante flúor/plateada de 5 cm de ancho por debajo de los distintivos y por encima del codo. En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda “Protección Civil” y el nombre del municipio. En el pecho y en las mangas los distintivos establecidos en el Anexo I punto 1.

d) Polo manga corta o manga larga, bicolor. De color azul, excepto desde medio pecho hacia arriba que llevará canesú, con cuello tipo camisero y abertura con tapa de tres botones. Justo debajo del canesú banda reflectante flúor plateada de 5 cm de ancho. Las mangas serán enteras de color azul. Los puños de la manga serán elásticos. En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda “Protección Civil” y el nombre del municipio. En el pecho y en las mangas los distintivos establecidos en el Anexo I punto 1.

e) Chaleco reflectante. De color naranja. Cierre frontal con cremallera de nylon, deberá incorporar dos bandas reflectantes flúor/ plateada de 5 cm de ancho en la parte inferior de la prenda a unos 20 cm de distancia. Así como dos bandas verticales que van desde el hombro hasta la banda horizontal inferior. En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda “Protección Civil” y el nombre del municipio. En la parte izquierda del pecho, distintivo de Protección Civil del municipio realizado en material resistente.

f) Pantalón multibolsillos. De color azul. Compuesto por seis bolsillos, de los cuales dos serán tipo francés en la parte delantera, dos traseros con tapa cerrada y dos laterales en las perneras. Opcional, para el período estival, se confeccionará con tejido de verano. Deberá incorporar en la pernera banda reflectante flúor/plateada de 5 cm de ancho en la parte inferior de la pierna a 15 cm del tobillo.

g) Impermeable. Estará compuesto por chaqueta, de color naranja con capucha. Las mangas llevarán una banda reflectante flúor/plateada de 5 cm de ancho por debajo de los distintivos y por encima del codo. Deberá incorporar una banda reflectante flúor/plateada de 5 cm de ancho en la parte inferior de la prenda a unos 20 cm de distancia. En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda “Protección Civil” y el nombre del municipio. En la parte izquierda del pecho distintivo de Protección Civil realizado en material PVC o similar.

h) Mono de trabajo. De color azul con canesú superpuesto en poliéster naranja. Justo debajo del canesú banda reflectante flúor/plateada de 5 cm de ancho. En las mangas por debajo de los distintivos y por encima del codo, una banda reflectante flúor/plateada de 5 cm de ancho. Deberá incorporar en la pernera banda reflectante flúor/plateada de 5 cm de ancho en la parte inferior de la pierna a 15 cm del tobillo. En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda “Protección Civil” y el nombre del municipio. En la parte izquierda del pecho, distintivo de Protección Civil del municipio realizado en material resistente.

i) Bota. De color negro que cumpla con el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Ver imagen 3 al final del anexo.

3. Vehículos.—Los vehículos de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil deberán ser blancos excepto el capó y las puertas delanteras que serán de color naranja. Incorporarán de manera análoga al patrón Battenburg, tablero de ajedrez en toda la longitud del coche, con base en blanco y añadido el naranja reflectante de protección civil.

Cualquier diseño que difiera de lo descrito en este anexo, requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de protección civil, que velará porque la propuesta se encuentre dentro de los criterios generales establecidos.

El vehículo llevará los siguientes distintivos:

— Parte delantera: escudo municipal de protección civil en el capó.

— Lateral: escudo de protección civil municipal en las puertas delanteras, leyenda “Protección Civil” en parte anterior y la bandera de la Comunidad de Madrid y el teléfono 112 en las puertas traseras.

— Parte trasera: leyenda “Protección Civil”, la bandera de la Comunidad deMadrid y el teléfono 112.

— Techo: metopa de protección civil del municipio.

— Leyenda de Protección Civil: Fuente Endzone.

— 112: Fuente Franklin Gothic demi regular.

Ver imágenes al final del anexo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2018.

Paginas 30, 31, 32 y 33.

Ambite, a 11 de diciembre de 2019.—El alcalde, Apolonio Alcaide Bravo.

(03/41.383/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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