Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio voz pública

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2019, se aprobó provisionalmente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de voz pública, actualmente vigente.

Durante el plazo de exposición al público de la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de voz pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 28 de octubre de 2019 (plazo que comenzó el día 29 de octubre de 2019 y finalizó el día 11 de diciembre de 2019, ambos inclusive), no ha sido presentada ninguna reclamación contra su derogación.

En consecuencia, el acuerdo de aprobación provisional o inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, el 15 de octubre de 2019, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 apartado 3.o del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 19, apartado 1.o, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de voz pública del Ayuntamiento, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Becerril de la Sierra, a 12 de diciembre de 2019.—El alcalde, Antonio Herrero Márquez.

(03/41.430/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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