Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Asignaciones grupos políticos municipales

El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión de Pleno celebrada el día 25 de julio de 2019, aprobó la normativa reguladora del régimen de justificación y transparencia de las asignaciones a los grupos políticos municipales, haciéndose público el contenido de la misma mediante la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

“Régimen de justificación y transparencia de las asignaciones a los grupos políticos municipales:

Primero. De la dotación económica.—La dotación económica a que se refiere el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local tiene naturaleza de subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se consideran beneficiarios de esta subvención los grupos políticos municipales legalmente constituidos.

Segundo. De los grupos municipales.—Los grupos municipales, para poder ser beneficiarios de esta subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obtener un número de identificación fiscal propio y diferenciado del partido político al que se encuentre vinculado.

b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.

c) Llevar una contabilidad específica de sus gastos e ingresos.

d) Conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El otorgamiento de la presente subvención queda condicionada a la presentación por el beneficiario de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Municipal, Hacienda Autonómica y Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social, y de la declaración de responsabilidad de no estar incurso en ningún procedimiento de reintegro.

f) Si, con cargo a dichos fondos, los grupos abonan honorarios profesionales u otros gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como su ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Tercero. Destino de los fondos.—Se consideran, entre otras, actividades que conlleven la realización de gastos propios del funcionamiento de los grupos políticos municipales, las siguientes:

a) Los actos públicos que el respectivo grupo del Ayuntamiento realice para la difusión ante la sociedad civil, asociaciones, o grupos municipales de sus iniciativa y propuestas políticas impulsadas en/o desde el Ayuntamiento de Morata de Tajuña y sus grupos políticos municipales.

b) Los gastos de difusión en los medios de comunicación, folletos, buzoneo y medios similares de las iniciativas propias del grupo.

c) Gastos de representación, gastos de manutención por reuniones con alcaldes, concejales y diputados, con el fin de coordinar políticas o negociar asuntos o cuestiones que afecten a las funciones y tareas del grupo político en el Ayuntamiento.

d) Suministros de bienes no inventariables, consumibles, telefonía, mantenimiento del servicio informático propio, de la web del grupo político que contrate el mismo.

e) Contratos de alquiler, a nombre del grupo, de locales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

f) Contratos de servicios en apoyo de las tareas y obligaciones propias del grupo municipal en el ejercicio de su actuación corporativa, incluida los seguros de cobertura de la responsabilidad civil en el ejercicio del cargo de concejal.

g) Comisiones bancarias de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente abierta a su nombre.

h) Gastos en formación de los miembros del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo.

i) Gastos en desplazamiento y manutención de los ediles del grupo, con motivo de actos o reuniones de contenido local o sectorial, de interés para el funcionamiento del respectivo grupo municipal en el ejercicio de su actuación corporativa.

j) Gastos en material de oficina propio de la labor de concejal en ejercicio de su labor corporativa.

k) Cada grupo político deberá llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrando cada una de las operaciones que realicen y conservando las correspondientes facturas o documento equivalente que contendrán los requisitos exigidos por la legislación vigente y estarán emitidas a nombre del grupo.

l) Dicha contabilidad se deberá poner a disposición del Pleno de la Corporación cuando este lo solicite.

m) Cada grupo político establecerá internamente sus mecanismos de gestión de la contabilidad y de autorización y de disposición de los gastos.

n) La asignación de los grupos no puede destinarse al pago de remuneraciones de personal que preste servicios a la entidad local ni a la adquisición de bienes que constituyan activos fijos de carácter patrimonial e inventariable.

Cuarto. La justificación:

a) La justificación habrá de hacerse en todo caso, mediante la presentación de una cuenta justificativa compuesta por las facturas debidamente conformadas y demás documentos acreditativos de los gastos, listados de movimientos bancarios de la cuenta corriente para acreditar el pago de las mismas. Las facturas deberán ser emitidas a nombre del grupo municipal. A dicha cuenta justificativa se acompañara informe del portavoz del grupo municipal en el que se indique que los mismos han sido motivados por actividades relacionadas con la actividad política del grupo.

b) La justificación se realizará mediante la presentación de los documentos originales que justifiquen las actividades realizadas, que consistirá en la emisión de factura por parte del que suministra el producto o el servicio contratado. Dicha factura constará los datos fiscales (número de Identificación fiscal o CIF de la empresa, dirección, número de factura, conceptos, IVA desglosado o en caso contrario se haga constar la exención). Los gastos de desplazamientos en transportes públicos se podrán justificar mediante el ticket o factura correspondiente.

c) Solamente se podrán contratar servicios o suministros por parte de los grupos municipales con aquellas entidades o personas físicas o jurídicas que tengan el NIF/CIF correspondiente.

d) Las cuentas justificativas presentadas por los grupos políticos serán aprobadas por el órgano competente, previa fiscalización por la Intervención Municipal. Si el Pleno lo pide, el expediente de justificación será puesto a disposición del mismo.

e) La justificación de la asignación contemplada en el presupuesto deberá realizarse antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que corresponda y se admitirán gastos realizados y facturados entre el 1 de enero del ejercicio en que reciben la asignación hasta el primer trimestre del ejercicio siguiente. En su caso, una vez fiscalizados los justificantes, se dará un plazo de subsanación de diez días.

f) La justificación del pago se realizará mediante copias de transferencias bancarias o cheques con extracto bancario de que han sido cobrados.

g) No podrá liberarse un nuevo pago por asignación correspondiente a un ejercicio, si no se han presentado las justificaciones del ejercicio anterior. Asimismo, cada ejercicio deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) En año electoral, con motivo de la renovación de los grupos, cada uno de ellos deberá presentar una cuenta justificativa por el período que corresponda a la legislatura que termina, dentro del mes siguiente a su término. Los nuevos grupos constituidos deberán presentar otra por el período del año que corresponda a la nueva legislatura.

Quinto. Pago y reintegro:

a) El abono de la dotación económica a cada grupo se realizará una vez al año, condicionado su abono a la existencia de crédito adecuado y suficiente, conforme al siguiente cálculo:

— Subvención fija a grupos municipales: 320 euros/mes.

— Subvención variable, por cada concejal: 30 euros/mes.

b) La cuenta justificativa deberá presentarse, para su elevación a Pleno, antes del día 30 de marzo del año siguiente.

c) Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas, deberán ser reintegradas al Ayuntamiento, siendo responsable directo el portavoz del grupo municipal. No se podrá librar ninguna nueva asignación a sin tener justificada la anterior.

Sexto. Rendición de cuentas.—Las cuentas justificativas serán objeto de aprobación plenaria, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, y una vez aprobadas se publicarán en el portal de transparencia municipal de acuerdo con los criterios establecidos en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”.

Morata de Tajuña, a 13 de diciembre de 2019.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/41.432/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-63