Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-75

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el Anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 7 de octubre de 2019; examinadas las alegaciones presentadas, se ha aprobado de forma expresa la nueva redacción de los artículos de las citadas ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo, con fecha 20 de diciembre de 2019, por el Pleno de la Corporación.

2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. La modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos públicos, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Artículo 89. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante domiciliación en las entidades financieras situadas en territorio nacional, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

1. Solicitud a la Administración Municipal.

2. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los sujetos pasivos en cualquier momento anularlas. Asimismo, podrán trasladarlas a otras entidades financieras, poniéndolo en conocimiento de la Administración Municipal con los efectos que se deriven de lo previsto en el apartado 4 siguiente.

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la devolución por parte de la entidad financiera, por tres ejercicios consecutivos, del recibo domiciliado, por causa ajena a la Administración Municipal, dará lugar a la baja de la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo titular y objeto.

4. El Ayuntamiento establecerá, en cada momento, la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación y traslado y el período a partir del cual surtirán efecto.

5. Para los recibos domiciliados no se remitirá al domicilio del contribuyente el abonaré; alternativamente, los datos de la deuda se incorporarán al fichero informatizado que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el justificante el cargo en cuenta.

6. El cargo de los recibos domiciliados se producirá transcurrido un mes desde el inicio del período voluntario de pago.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación del artículo 89 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2020 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

2. La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas, quedando modificado el Anexo II como sigue:

ANEXO II

A los efectos del IAE se clasificarán en la categoría 1 las distintas calles del polígono denominado Casablanca y del polígono denominado los Almendros y en la categoría 2 las calles de la Unidad R3 del Plan General de Ordenación Urbana, y sus aledaños.

A estos efectos la calificación de las calles en ese grupo lo es tanto tengan denominación como sean calles nuevas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación del Anexo II de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2020 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

3. La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando modificado el Anexo I como sigue:

(…)

5. Lista de costes de referencia general

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación del Anexo I de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2020 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

4. La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Artículo 6. Gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5834 por 100.

No obstante lo anterior, se aplicarán al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos que, para cada uso, de los que se señalan en el cuadro por usos catastrales siguientes, tengan mayores valores catastrales, los tipos de gravamen diferenciados que se establecen.

Con carácter orientativo y conforme a lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los umbrales de los valores para la aplicación de tipos diferenciados son los siguientes:

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la determinación exacta del umbral de valor para los usos catastrales que se especifican se producirá, una vez cerrada la gestión censal del Impuesto por la Dirección General del Catastro para cada ejercicio anterior a la fecha de devengo y recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación del artículo 6.1 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2020 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

5. La modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación y expedición de documentos quedando modificado el artículo siguiente como sigue, añadiéndose el epígrafe octavo:

Artículo 6. Tarifa

(…)

Epígrafe octavo. Servicios Sanidad.—1. Por licencia administrativa municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos o su renovación 103,00 euros.

2. Por inscripción en registro municipal de animales potencialmente peligrosos 41,00 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2019 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

6. La modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos o casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, incorporándose la siguiente:

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, las tarifas a aplicar en la Zona N serán de un 10 por ciento de las que correspondan conforme a lo dispuesto en los Epígrafes 4 B e) y f).

En Torrejón de Ardoz, a 20 de diciembre de 2019.—El concejal-delegado de Hacienda (PDA 11 de noviembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2019), Marcos López Álvarez.

(03/42.462/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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