Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191227-87

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Villaconejos. Régimen económico. Ordenanza tasas servicio cementerio municipal

Anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Ayuntamiento de Villaconejos de la tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal, concesión de fosas y columbarios, mantenimiento de los elementos comunes, y expedición y transmisión de títulos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, concesión de fosas y columbarios, mantenimiento de los elementos comunes y expedición y transmisión de títulos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, CONCESIÓN DE FOSAS Y COLUMBARIOS, MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS COMUNES Y EXPEDICIÓN Y TRANSMISIÓN DE TÍTULOS

En cumplimiento de lo dispuesto en los art. 15.1 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda el establecimiento de la y la aprobación de la correspondiente Ordenanza Fiscal en los términos que siguen:

Fundamento y régimen

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 y 19 de la Ley 39/1988, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal de Villaconejos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Hecho imponible

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, la concesión administrativa a 75 años de fosas, columbarios, la conservación de dichos elementos o espacios, la expedición de títulos y su transmisión y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable.

Devengo

Art. 3.

— La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

— Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa.

Sujetos pasivos

Art. 4. Tendrá la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal, los solicitantes de la prestación de los servicios o titulares del aprovechamiento para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio.

Responsables

Art. 5. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Base imponible y liquidable

Art. 6. La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Cuota tributaria

Art. 7. Epígrafe primero.

Tasa por concesión de fosa (4 cuerpos): 1.800 euros.

Tasa por concesión de fosa (3 cuerpos): 1.300 euros.

Tasa por concesión columbario: 300 euros.

Tasa por el mantenimiento anual de cada fosa o columbario: 10 euros.

Tasa por la expedición de título: 30 euros.

Tasa por transmisión de fosa o columbario por causa de sucesión: 30 euros.

Tasa por transmisión de fosa o columbario por causa diferente a la de sucesión: 60 euros.

Normas de gestión

Art. 8. 1. Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación y/o liquidación directa a practicar por el solicitante o por el Ayuntamiento, en el momento de la solicitud y/o autorización o renovación.

2. Posteriormente, en los ejercicios siguientes, se exigirán mediante cobro periódico, las incluidas en el Padrón General de Unidades de Enterramiento del Cementerio de Villaconejos, que comprenderá los datos del fallecido, unidad de enterramiento, titulares del derecho, domicilios de notificaciones, cuotas, formas de pago y otros de relevancia para la gestión.

3. Las diferentes actuaciones de información, asistencia y gestión se incluirán progresivamente en los diferentes medios electrónicos, para conseguir la adecuada calidad en la gestión y satisfacción de los usuarios de dichos servicios.

4. Si el interesado, una vez concedido el servicio, renunciase a la solicitud, en todo o en parte, procederá la devolución, a petición expresa, de la cuota ingresada, deducida en un 50 por 100, en concepto de coste del servicio causado.

5. Transcurridos 5 años desde la última inhumación, durante el período de renovación de la concesión de un nicho, y de acuerdo con la regulación sanitaria en la materia, se podrá inhumar un nuevo cadáver en el mismo, contando a partir de esta última inhumación el plazo sanitario, lo cual dará lugar a modificaciones y ajustes de los plazos de la concesión originaria y regularización de las tasas aplicables.

6. Se mantiene la prohibición de nuevos enterramientos en sepulturas directamente en tierra, y por conveniencias sanitarias u otras causas excepcionales que deberán ser justificadas y autorizadas expresamente por la Corporación.

7. Transcurridos los plazos señalados en la Ordenanza de Cementerios sin haberse llevado a cabo la renovación, o una vez transcurrido el período máximo de las renovaciones, se tramitará mediante expediente, la oportuna declaración de caducidad o extinción de la concesión, que conllevará dejar libre la unidad de enterramiento mediante el traslado de los restos a la fosa o depósito común y reversión de la unidad al Ayuntamiento.

Art. 9. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.

Art. 10. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado. Las cuotas anuales por conservación, tendrán carácter periódico y una vez notificadas individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matricula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos periódicos.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 11. Exenciones.—1. Las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones o incineraciones ordenados por la autoridad judicial.

2. Las inhumaciones o incineraciones de cadáveres de personas sin recursos económicos suficientes, o familiares desconocidos por resolución de órgano competente y tras informe de valoración de los servicios sociales. En los supuestos de revocación de la gratuidad, se procederá a la exacción de las tasas correspondientes por los servicios prestados y costes devengados.

3. La exhumación e inhumación de restos con destino a Fosa común, previa renuncia de los titulares.

4. Las inhumaciones de restos y cenizas en Fosa común.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos, 7 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2020 continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Queda derogada la anterior ordenanza de fecha 18 de diciembre de 1998.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Villaconejos, a 13 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, Adolfo Pacheco Sánchez.

(03/41.509/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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