Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

43
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios medio ambiente

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (25/2019), extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que figuran como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2020”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.—La Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente queda modificada como sigue:

Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Reducciones en la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades.—1. La cuota de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades se verá reducida en un 100 por 100, cuando la tasa recaiga, en concepto de contribuyentes en las siguientes personas o entidades:

a) Las entidades sin ánimo de lucro y la Iglesia Católica u otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, a que se refieren el artículo 2 y la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, excepto cuando se trate de inmuebles afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades conforme a lo dispuesto en la citada Ley.

Con respecto a aquellas entidades a que se refiere esta letra a), que tengan la obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el título II de la citada Ley 49/2003, de 23 de diciembre, la reducción se disfrutará a partir del período impositivo que coincida con el año natural en que se dirija la mencionada comunicación a este Ayuntamiento.

La comunicación al Ayuntamiento deberá indicar, expresamente, el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y deberá ir acompañada de la acreditación de haber presentado la declaración censal en la correspondiente Administración Tributaria.

b) Los organismos públicos de investigación o establecimientos de enseñanza en todos sus grados, en los mismos términos en los que resulte de aplicación el artículo 82.1.e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Para gozar de las reducciones contenidas en este apartado será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes de que finalice el primer mes del año en el que deba surtir efecto. A la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento.

2. Atendiendo a circunstancias relacionadas con la actividad, se aplicarán, asimismo, las siguientes reducciones:

a) Inmuebles desocupados de larga duración.

Tendrán derecho a una reducción del 90 por 100 los inmuebles desocupados de larga duración. Tendrá la consideración de inmueble desocupado de larga duración aquel en el que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural anterior a aquel para el que se solicita la reducción.

A los efectos anteriores, se entiende que en un inmueble no se ha ejercido ninguna actividad durante más de seis meses en el año natural cuando se acredite, documentalmente, la ausencia de consumo de energía eléctrica durante dicho período de tiempo.

Esta reducción tendrá carácter rogado y deberá solicitarse con anterioridad al primer día del mes de febrero del año en que vaya a surtir efecto.

b) Por inicio de actividad.

Aquellos inmuebles en los que se inicie una actividad tendrán derecho a una reducción del 70 por 100 en los dos ejercicios siguientes al del inicio.

A los efectos anteriores, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

En todo caso, el inicio de actividad deberá acreditarse mediante la aportación, en el momento de la solicitud, del modelo 840, de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, o del modelo 036/037, de declaración censal, en los que conste la referencia al inmueble en el que se va a ejercer la actividad.

Esta reducción tendrá carácter rogado y deberá solicitarse desde la fecha del inicio de la actividad hasta el primer día del mes de febrero del año en que sea de aplicación, no siendo necesario reiterar, en su caso, la solicitud para el segundo período impositivo. Si se solicitara transcurrido dicho plazo, la concesión de la reducción producirá efectos, en su caso, para el ejercicio que reste.

3. Para la aplicación de las reducciones establecidas en los apartados anteriores, será requisito necesario que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediatamente anterior a aquel en que haya de tener efectividad”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 23 de diciembre de 2019.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/42.719/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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