Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
30-12-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191230-73

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TIELMES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Tielmes. Organización y funcionamiento. Ordenanzas

En el Pleno Extraordinario celebrado el pasado 3 de octubre de 2019, se aprobaron los siguientes expedientes de modificación de Ordenanzas:

1. Aprobación Inicial del Proyecto de Ordenanza municipal reguladora de la utilización temporal o esporádica del auditorio municipal de Tielmes “Miguel de Cervantes”.

2. Aprobación Inicial del Proyecto de Ordenanza municipal reguladora de la limpieza de terrenos y solares.

Procediéndose el pasado 21 de octubre de 2019 a la publicación en este Boletín Oficial del anuncio de aprobación inicial, y habiendo estado expuestas al público por plazo de treinta días, se han presentado alegaciones a la Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica del auditorio municipal de Tielmes “Miguel de Cervantes”, que se han resuelto en el Pleno Ordinario celebrado el pasado 12 de diciembre de 2019, en el que se aprobó el Texto definitivo de la Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica del auditorio municipal de Tielmes “Miguel de Cervantes”. Se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares y se procede a la publicación del texto íntegro de ambas ordenanzas.

I. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DEL auditorio municipal DE TIELMES “MIGUEL DE CERVANTES”

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico del auditorio municipal por particulares, asociaciones y empresas. Para ello el Ayuntamiento desea establecer estas normas para su correcto mantenimiento.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al auditorio municipal de Tielmes “Miguel de Cervantes”, sito en la calle Real, número 39.

Art. 3. Uso.—El auditorio municipal podrá ser utilizado por particulares, asociaciones y empresas para llevar a cabo, exposiciones, reuniones, celebraciones, cursos, actos culturales o similares, que afecten al interés general de la población, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

En todo caso, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de denegar la autorización de uso cuando considere que la actividad o uso propuesto no afecta al interés general de la población o pueda suponer un peligro para la seguridad e integridad de las personas o del edificio.

TÍTULO II

Normas reguladoras de la utilización

Art. 4. Solicitudes.—Los interesados en la utilización del auditorio municipal deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento y las asociaciones locales tendrán prioridad en la utilización del auditorio municipal y las aulas anexas, aun cuando el uso haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación suficiente.

En la solicitud de autorización se harán constar los siguientes datos:

— Identificación del solicitante.

— Duración de la utilización (días/horas).

— Listado detallado de las actividades a realizar.

— Número de usuarios/ocupantes aproximado.

— Finalidad y motivos de la solicitud.

— Lista de enseres, mobiliario o material a utilizar, propiedad municipal.

Previa a la concesión de la autorización, la Concejalía correspondiente o la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Art. 5. El auditorio municipal “Miguel de Cervantes” podrá incorporarse a las redes nacionales o autonómicas de teatro, así como incluirse en la firma de Convenios de Colaboración con otras organizaciones que se consideren de interés y que puedan favorecer la difusión de actividades culturales, lúdicas y de cualquier otro tipo de interés para los vecinos del municipio.

Art. 6. Tarifas por cesión de espacios.—Estarán sujetos a las tarifas establecidas en la presente ordenanza, la asistencia a actividades, representaciones o eventos programados por el Ayuntamiento de Tielmes en el auditorio municipal, así como la cesión de uso del mismo para la realización en sus instalaciones de actividades adecuadas a su destino.

6.1. Auditorio. Se podrá ceder el auditorio para la realización de funciones mediante la fórmula conocida como “a taquilla”, que supone la entrega a la Compañía o asociación de una parte o total de la recaudación.

La determinación del precio de la entrada se comunicará al Ayuntamiento.

Será fijado y anunciado públicamente antes de la función, en la publicidad del espectáculo, en la recepción del auditorio o por los distintos canales de comunicación que se dispongan. Los precios públicos de las entradas serán: máximo de 4 euros (para mayores de 65 años y menores de 16 años) y un máximo de 8 euros para los adultos.

Las personas con movilidad reducida (PMR) tendrán un descuento del 25 por 100 y la entrada será gratuita para su acompañante.

Siempre que el coste del espectáculo supere los 1.000 euros, el alcalde (por delegación del Pleno que se entiende conferida expresamente con la aprobación de esta Ordenanza) podrá modificar el precio público de la entrada, a propuesta de la Concejalía de Cultura.

El cesionario presentará una memoria de ingresos obtenidos por la representación en el plazo de 15 días desde que esta se haya realizado.

Las entradas serán numeradas con fila y número.

6.2. Aulas. Las aulas del auditorio municipal podrán ser utilizadas para actividades o cursos que persigan fines de ámbito socio-cultural-educativo. La tasa por la utilización privativa, mediante cesión de las aulas destinadas a estos fines, a solicitud de personas o entidades que promuevan actividades con fines lucrativos o interés particular, por actividades continuadas en el tiempo será el siguiente:

— Por aula y mes con un máximo de 10 horas de uso/mensuales: 100 euros.

En el caso de que el cesionario del espacio público realice una reducción de las tarifas que han de satisfacer los destinatarios de la actividad, y atendiendo al fin social y utilidad pública de dicha medida y previa justificación, el uso de las aulas no estará sujeta a la tarifa anterior.

Art. 7. Obligación de pago.—La obligación de pago surge con la autorización de la actividad programada o por la cesión de uso de las instalaciones.

Las tasas se ingresarán en la Tesorería Municipal una vez autorizada la solicitud de utilización, por transferencia bancaria debiendo presentarse en su caso el justificante correspondiente, conforme a los elementos determinantes de la cuota tributaria en función del aprovechamiento autorizado.

Art. 8. No sujeción a pago.—1. No estarán sujetos al pago del precio público, la cesión de uso para la realización de espectáculos cuya finalidad sea la difusión de grupos no profesionales o actuaciones que por su innovación deban dinamizarse. Tampoco estarán sujetos, los actos institucionales promovidos por el Ayuntamiento.

2. No obstante, el Ayuntamiento podrá determinar la entrada gratuita al auditorio municipal cuando existan razones sociales, culturas o de interés público que así lo aconsejen.

3. No sujeción a pago de la tasa, la cesión de aulas cuando las actividades a desarrollar persigan fines educativos de interés general.

Art. 9. 1. Los interesados deberán solicitar la utilización de las dependencias del Auditorio rellenando para ello el impreso correspondiente. La solicitud deberá especificar el tipo de actividad, fecha, horario y necesidades técnicas y le será contestada en un plazo máximo de 15 días.

2. Los responsables del buen desarrollo del acto serán representantes designados por la entidad organizadora, quienes deberán en todo momento coordinarse con la persona del Auditorio y seguir las directrices que esta les dicten.

3. La persona encargada del Auditorio podrá suspender la función a causa de situaciones que impidan el buen desarrollo de la actividad.

5. Toda publicidad del acto (carteles, folletos, etc.) deberá seguir las pautas indicadas para preservar la imagen del Ayuntamiento de Tielmes. Para actos no organizados por el Ayuntamiento el coste de la publicidad correrá a cargo de la organización, así como su colocación.

6. Cada organizador del acto deberá contar con un mínimo de un técnico para las funciones de montaje, iluminación y sonido.

7. En el caso de que en una misma fecha solicite el Auditorio más de una entidad se seguirán los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad las asociaciones y colectivos locales.

b) Dentro de las asociaciones o colectivos locales tendrá prioridad la asociación o colectivo que no haya realizado antes otro acto.

b) Cuando los solicitantes hayan utilizado alguna vez el Auditorio, el orden de preferencia se regirá por la fecha de la solicitud.

8. Serán consideradas actividades con entrada libre aquellas organizadas por Instituciones Públicas, educativas o de interés social.

9. El mal uso de las instalaciones o el incumplimiento de las normas del Auditorio durante la celebración de actos organizados por Entidades o Asociaciones, será causa suficiente para denegar en el futuro nuevas autorizaciones a los responsables, sin perjuicio de exigir las oportunas reparaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, o en defecto el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

II. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES

Capítulo I

Disposiciones generales

En uso de las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con lo preceptuado en el artículo 12, artículo 168, artículo 151.l.k y artículo 170 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Código Civil y en cualquiera otra normativa de pertinente aplicación, el Ayuntamiento de Tielmes se propone regular las actividades y comportamientos relativos al medio ambiente, con el objeto de conseguir las adecuadas condiciones de limpieza y vallado de parcelas y terrenos en áreas próximas, colindantes y dentro del casco urbano para evitar el riesgo de incendios.

La presente ordenanza es de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que tengan sus terrenos y solares dentro del término municipal del término de Tielmes.

Fundamentación

Artículo 1.o De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en relación con los artículos 168 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los propietarios de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.

Naturaleza

Art. 2.o Esta ordenanza tiene la naturaleza de Ordenanza de Construcción o Policía Urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por venir referida a aspectos de salubridad, seguridad y puramente técnicos.

Art. 3.o A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de solares, las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los requisitos establecidos en el artº 14 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 4.o Por vallado de solar ha de entenderse la obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.

Capítulo II

Limpieza de terrenos y solares

Art. 5.o El alcalde o en su lugar, el concejal designado, dirigirá la policía municipal y ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

Art. 6.o 1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos, sólidos urbanos o escombros.

2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un terreno o construcción y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquélla que tenga el dominio útil y subsidiariamente sobre el propietario del inmueble.

Art. 7.o 1. Los propietarios de los terrenos o construcciones con el fin de evitar la propagación de incendios e infecciones tienen la obligación de eliminar la vegetación y, en su caso, aclarar la masa arbolada de los mismos, así como mantener limpios de vegetación, los viales tanto internos como de acceso, así como el tejado u otros elementos o zonas de los terrenos o edificaciones que puedan implicar riesgo de propagación de incendios.

2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un terreno o construcción y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquélla que tenga el dominio útil y subsidiariamente sobre el propietario del inmueble.

Art. 8.o El alcalde o en su lugar, el concejal designado, de oficio o a solicitud de la persona interesada y previo informe de los servicios técnicos/funcionarios, iniciará el procedimiento, poniéndolo en conocimiento del propietario o propietarios del terreno, urbanización o edificación. Previa audiencia a los interesados y resolución, en su caso de las alegaciones formuladas, dictará resolución señalando las deficiencias existentes, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.

Capítulo III

Vallado de solares

Art. 9.o 1. Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de seguridad o salubridad y ornato público.

2. La obligación de vallar puede extenderse a terrenos no calificados de solares y a fincas rústicas por razones de seguridad y salubridad.

3. Los cerramientos o vallas en suelo no urbanizable de especial protección no podrá lesionar el valor específico que se quiere proteger.

Art. 10.o Para que un solar se considere vallado, a los efectos de la presente ordenanza, se requiere que la valla reúna las siguientes características, respetando siempre lo establecido en el planeamiento municipal:

1. Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de alineación que se fije con tal finalidad.

2. El vallado será resuelto mediante una solución constructiva que garantice la estabilidad y la seguridad de los viandantes, teniendo una altura mínima de 1,80 metros y no superior a 3 metros.

3. Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permita las operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios.

4. En todo caso, las características que deban reunir los materiales empleados en la construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en estado decoroso.

El vallado de solares se considera obra menor y están sujetos a previa licencia.

Art. 11.o 1. El alcalde o, en su lugar, el concejal designado, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y el plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y con audiencia al propietario.

2. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada.

3. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado la orden de ejecución, el Alcalde ordenará la ejecución subsidiaria a costa del interesado y la imposición de sanciones.

Capítulo IV

Infracciones y sanciones

Art. 12.o Constituye infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tal y como dispone el artículo 168.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Art. 13.o 1. La infracción a que se refiere el artículo anterior será sancionada con multa de 600 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artº 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Art. 14.o En el incumplimiento de las órdenes de ejecución del vallado o cerramiento de terrenos y edificaciones, serán responsables los propietarios y el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad, higiene u ornato, ajenas al cerramiento o vallado, serán responsables las personas que tengan el dominio útil o subsidiariamente los propietarios de los inmuebles.

Art. 15.o El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de delegación.

Art. 16.o La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Capítulo V

Recursos

Art. 17.o Contra las resoluciones de la Alcaldía, en las que se plasme las órdenes de ejecución, que pongan fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo o el que proceda conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tielmes, a 13 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Barbero Moreno.

(03/41.594/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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