Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200102-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

158
Málaga número 6. Procedimiento 310/2019

EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 310/2019, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de ANDREA BELTRAN BARTOLOME contra I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, SLU, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P. D. JESUS BORJABAD GARCÍA, en la que se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

S E N T E N C I A nº 483/2019

En Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por Dª Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 310/2019 seguidos.a instancia de Dª ANDREA BELTRAN BARTOLOME representada por Graduado Social Sr. Barceló Miró, frente a la entidad I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOÓGICO,S.L.U (CIF Nº B-872511021) y la ADMINISTRACION CONCURSAL de la entidad Andalucia Dental Proyecto Odontológico, S.L.U; (ERNST ADN YOUNG ABOGADOS, S.L.P) que no comparece, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

F A L L O

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª ANDREA BELTRAN BARTOLOME, frente a la entidad I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO,S.L.U (CIF Nº B-872511021) sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 4.446,66 euros, más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales, condenando a la ADMINISTRACION CONCURSAL de la entidad Andalucia Dental Proyecto Odontológico, S.L.U; (ERNST ADN YOUNG ABOGADOS, S.L.P) a estar y pasar por tal pronunciamiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y a FOGASA en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros., que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, SLU, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

(03/40.433/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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