Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200102-22

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

22
ORDEN 81/2019, de 19 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para 2019 de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+i mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por núcleos de innovación abierta en la Comunidad de Madrid, en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

La Orden 2830/2018, de 24 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+i mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por núcleos de innovación abierta en la Comunidad de Madrid, y la Orden 2122/2019, de la Consejería de Educación e Investigación, aprueba la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2019.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 2830/2018, de 24 de julio, y en el artículo 13 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente de estas ayudas es el titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

Realizados los trámites previstos en los artículos 14 y 15 de las Bases Reguladoras (Orden 2830/2018, de 24 de julio) y de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Orden 2122/2019, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 22 de noviembre de 2019, vista la propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

1. Resolver la convocatoria de ayudas destinadas a contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+i mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por núcleos de innovación abierta en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las agrupaciones beneficiarias y cantidades concedidas que se detallan en el Anexo.

El Anexo se compone de tres apartados. En el apartado I se recoge el desglose de las ayudas por Área Temática. En el apartado II se recoge el desglose de la ayuda al proyecto y a cada integrante de la agrupación beneficiaria. En el apartado III se recoge el desglose de los costes subvencionables.

2. La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será, asimismo, notificada telemáticamente a la entidad beneficiaria.

Segundo

1. Disponer un gasto total de la convocatoria por importe de 3.750.000,00 euros, que se imputa con cargo a la partida 79002 “Planes específicos de I+D+i. Transferencia de tecnología”, del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente distribución: 1.250.000,00 euros en el año 2019, 1.250.000,00 euros en el año 2020 y 1.250.000,00 euros en el año 2021.

2. Esta convocatoria se cofinanciará en un 50 por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), 2014-2020.

Tercero

El proyecto podrá iniciarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden de concesión y su ejecución, así como los hitos a justificar, se realizará de acuerdo con las normas generales que regulan los gastos del proyecto y el plan de trabajo y cronograma aprobado.

La ejecución de las actividades subvencionadas y su justificación y seguimiento se atendrá a lo estipulado en el artículo 18 de la convocatoria y los artículos 18 y 19 de las bases reguladoras.

Los gastos a justificar en cada período subvencionable para el proyecto y cada integrante de la agrupación beneficiaria son los expresados en el apartado III del Anexo.

Cuarto

1. En la ejecución del proyecto subvencionado y en la justificación del empleo de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá cumplir todas las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria debe responsabilizarse del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), que se notifica a cada una de ellas.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria, podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así como a la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto

1. El libramiento de las ayudas se efectuará con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que han sido concedidas, a favor de la agrupación beneficiaria de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Orden 2830/2018, de 24 de julio, y el artículo 17 de la Orden 2122/2019.

2. La distribución de pagos de las diferentes anualidades se realizará de la manera siguiente, en función del período de ejecución de los proyectos:

— El pago de la ayuda correspondiente al primer año de ejecución (doce primeros meses de ejecución del proyecto) se tramitará una vez notificada telemáticamente esta orden de concesión a la agrupación beneficiaria.

— El pago de la ayuda correspondiente al segundo año de ejecución (período de ejecución desde el mes 13 y hasta el mes 24) se tramitará durante el segundo semestre del período anterior (entre el mes 6 y 12 del proyecto y siempre antes del 1 de noviembre del año natural que corresponda).

— El pago de la ayuda correspondiente al tercer año de ejecución (período de ejecución desde el mes 25 y, hasta los treinta y seis meses de ejecución del proyecto), se tramitará durante el segundo semestre del período anterior (entre el mes 18 y 24 del proyecto y siempre antes del 1 de noviembre del año natural que corresponda), y podrá quedar condicionado a los resultados obtenidos en el seguimiento de la ejecución del proyecto.

3. A tal efecto, para el pago de la ayuda correspondiente al primer año de ejecución, la agrupación beneficiaria deberá presentar, la siguiente documentación, salvo que ya la hubiera presentado y su período de validez no haya vencido:

— Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.

— Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de la entidad beneficiaria, al solicitar la ayuda, haya autorizado a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de todos los municipios en los que esté dado de alta, excepto en el caso de que la entidad beneficiaria, al solicitar la ayuda, haya autorizado a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa dicho documento.

— Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de todos los municipios en los que esté dado de alta o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

— Declaración responsable en el que se acredite que se han cumplido las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Para el resto de pagos, esta documentación deberá ser aportada por la entidad beneficiaria en los seis meses anteriores al inicio de cada una de las anualidades restantes.

4. La entidad coordinadora de la agrupación beneficiaria será responsable a su vez de efectuar los pagos correspondientes a cada una de las entidades participantes en la agrupación, disponiendo de 90 días naturales a partir de la fecha de recepción de la ayuda para justificar debidamente dichos pagos ante la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Sexto

1. La justificación de las ayudas y el seguimiento científico-técnico y económico-administrativo de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden 2830/2018, de 24 de julio y en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Orden 2122/2019.

2. El resultado de la justificación y el seguimiento científico-técnico y económico correspondientes al período intermedio de actividad del proyecto serán determinantes para el mantenimiento de las ayudas durante el resto del proyecto, para ello se valorará la justificación económica del primer período subvencionable (primeros doce meses) y el informe de resultados mencionado en el apartado anterior, a los primeros 18 por tratarse de un proyecto de treinta y seis meses.

Séptimo

1. En todas las actividades con difusión pública asociadas al proyecto, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, así como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En los gastos cofinanciados por estos Fondos, el beneficiario estará obligado a cumplir con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, en relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la concesión de esta asignación, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales, llevará consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del citado Reglamento.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a seguir en todo caso las instrucciones que se dicten en este sentido por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Octavo

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su autorización previa.

No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Noveno

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las ayudas al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la Orden 2830/2018, de 24 de julio.

Décimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 19 de diciembre de 2019.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS

(03/42.670/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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