Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200102-44

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

OFERTAS DE EMPLEO

44
Arganda del Rey. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Resolución de la concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior e Igualdad n.o 2019006473 de fecha 26 de diciembre de 2019 se han aprobado las siguientes bases:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE ACCESO A PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Normas generales

1.1. Ámbito de aplicación: Las presentes bases regulan las especificidades del proceso selectivo para proveer dos plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, por el sistema de movilidad sin ascenso, las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, forman parte del 20 por ciento del total de 10 plazas vacantes en la plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas en el proceso selectivo de la Oferta de Empleo Público correspondiente.

1.2. Legislación aplicable: Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.

1.3. Características de las plazas: Las plazas convocadas se clasifican dentro del Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y se encuentran encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Régimen de incompatibilidades: Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales, en la categoría de Policía, en cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid, salvo el del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

b) Tener una antigüedad de tres años como personal funcionario de carrera en la categoría y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión del título académico de Bachiller o Técnico del sistema educativo general, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de presentación de instancias. Quienes aleguen titulación equivalente, deberán invocar la norma que le otorga dicha equivalencia.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

g) Superar las fases del proceso establecido para esta modalidad de ingreso.

h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de dichas funciones.

f) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2. Plazo: Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

Las condiciones físicas y psíquicas exigibles, se constatarán mediante el correspondiente reconocimiento médico, una vez finalizado el Curso Selectivo de Formación. Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso de movilidad análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

3. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

3.1. Concurso de méritos: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. A tal fin el Tribunal examinará la documentación aportada por los interesados a fin de apreciar dichos méritos conforme al Baremo que se contiene en las presentes Bases, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para pasar a la siguiente fase.

Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

3.2. Entrevista profesional: Se realizará a los aspirantes que hayan superado la fase de concurso de méritos. Tendrá carácter eliminatorio y se puntuará como “apto” o “no apto”.

3.3. Curso Selectivo de Formación: impartido en la Policía Local de Arganda del Rey y será calificado de 0 a 10 puntos.

4. Solicitudes

4.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, que les será facilitado gratuitamente en la oficina de registro del Ayuntamiento de Arganda del Rey. Plaza de la Constitución n.o 1. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.ayto-arganda.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.

La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 4.4.

En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que participa en las pruebas como turno por movilidad.

Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias declaración jurada en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de otras Policías Locales de la región en la categoría de Policía.

De igual modo los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la constatación del requisito establecido en el apartado 2.h) de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo I.

Asimismo, se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases, acompañado de las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas en el margen superior derecho, diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuesen solicitados.

4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La convocatoria se publicará igualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.3. Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Arganda del Rey, Plaza de la Constitución, s/n, en horario de atención al público, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.

La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

En caso de presentar las instancias en Administración distinta, al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará mediante correo electrónico a la dirección personal@ayto-arganda.es, adjuntando documento en pdf de la solicitud.

4.4. Tasa por derechos de examen: Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal núm. 19, reguladora de la tasa por derechos de examen, el importe que el aspirante deberá de hacer efectivo es de trece euros con cuarenta y seis céntimos (13,46).

El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, debiendo abonar la Tasa correspondiente a Derechos de Examen, utilizando el modelo correspondiente que se puede obtener en la página web del ayuntamiento, en las condiciones que figuran en las instrucciones de la misma. En el abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de la plaza: “Policía” de la Policía Local.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico irá dirigido a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Arganda del Rey. Tesorería. Pruebas Selectivas de Policía del Cuerpo de Policía Local, plaza de la Constitución 1 -28500- Arganda del Rey, Madrid”. La orden de transferencia deberá darse a favor del “Ayuntamiento de Arganda del Rey Derechos de Examen”, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en Ibercaja: IBAN ES71 2085 9725 0903 0000 7898, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y hacerse constar la inscripción a las pruebas selectivas de Policía del Cuerpo de Policía Local. En ambos casos deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Requisitos: Para ser admitidos al procedimiento de movilidad sin ascenso bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2, y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.

5.2. Lista de admitidos y excluidos: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Régimen Interior, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, la cual deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arganda del Rey y contendrá como Anexo la relación nominal de aspirantes excluidos con su documento nacional de identidad correspondiente, con indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. La lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiere, serán resueltas mediante resolución de la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Régimen Interior, que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Arganda del Rey, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 8 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de edictos del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

6. Órganos de selección

6.1. Composición: El Tribunal de las pruebas selectivas será nombrado por la Concejala Delegada de Hacienda y Régimen Interior y estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro Vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de nivel igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.2. Asesores especialistas y personal auxiliar: Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Régimen Interior. Contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.4. Abstención: Los miembros del Tribunal, los Asesores especialistas, el Personal de apoyo, los Ayudantes administrativos y los Observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

6.5. Recusación: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los Asesores especialistas, al Personal de apoyo, a los Ayudantes administrativos y a los Observadores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.7. Clasificación del Tribunal: El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Fase de concurso

7.1. Concurso de méritos. En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que los aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente como se especifica en la Base 4.1, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

7.2. Baremo de méritos. Se otorgará la siguiente puntuación conforme se indica a continuación:

a) Carrera profesional y administrativa.

1. Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la categoría de Policía en cualquiera de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, se otorgarán 0,35 puntos, hasta un máximo de 3 puntos, sin que puedan puntuar los tres años exigidos como requisito en la base 2.1 b).

2. Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la misma categoría en la Policía Local de Arganda del Rey, mediante comisión de servicio, se otorgarán 0,40 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

3. Por haber prestado servicio de forma continuada durante al menos dos años, debidamente acreditado, en alguno de los servicios o funciones especializadas siguientes: Medio ambiente, Guía Canino, Violencia de Género, Menores y Atestados de Tráfico, se otorgarán un máximo de 1 punto.

4. Por tener anotado en su expediente personal las siguientes distinciones personales, se otorgarán hasta un máximo de 0,5 puntos, del siguiente modo:

— Felicitación de Jefaturas de Policía Local o de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se otorgarán 0,15 puntos por cada una.

— Felicitaciones de los Plenos de las Corporaciones, Juntas de Gobierno Local o Alcaldía-Presidencia, se otorgarán 0,25 puntos por cada una.

La puntuación máxima del apartado a), una vez sumados los sub-apartados 1, 2, 3 y 4, no podrá superar los 6 puntos en total.

b) Titulaciones académicas: Por estar en posesión de titulación superior a la exigida como requisito para tomar parte en el proceso selectivo, se puntuará del siguiente modo:

— 0,5 puntos si se trata de titulación superior en un grado a la requerida.

— 1 punto si es superior en dos grados a la exigida como requisito.

Se considerará titulación superior a estos efectos, de acuerdo con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera de las que permiten acceder a la Administración Pública en Grupos o Subgrupos de nivel superior al de clasificación de las plazas objeto de la presente convocatoria (Grupos A -subgrupos A1 y A2- y B).

La puntuación máxima del apartado b) no podrá superar 1 punto.

c) Formación y perfeccionamiento profesional:

Por cada Curso relacionado directamente con la función policial, realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, otros centros u organismos oficiales, Universidades y Centros reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los impartidos por las Organizaciones Sindicales acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se otorgarán las siguientes puntuaciones:

— Cursos de duración inferior a 20 horas lectivas: 0,10 puntos.

— Cursos de 20 a 39 horas lectivas: 0,20 puntos.

— Cursos de 40 a 80 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Cursos de 81 a 250 horas lectivas: 0,60 puntos.

— Cursos de más de 250 horas lectivas: 0,80 puntos.

Los cursos de modalidad presencial, realizados en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, organismos oficiales y Universidades, se bonificarán con un 25% adicional sobre la puntuación fijada para cada uno.

La puntuación máxima del apartado c) no podrá superar los 3 puntos.

La suma total de los tres apartados a), b) y c), no superará los 10 puntos.

7.3. Calificación de la fase de concurso. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el Baremo de las presentes Bases. Superarán el concurso aquellos aspirantes que obtengan las calificaciones más altas y en todo caso, los que superen la puntuación mínima establecida en el punto 7.1.

8. Entrevista profesional

Los aspirantes que hayan superado la puntuación mínima, pasarán a realizar una entrevista personal que versará sobre su trayectoria y experiencia profesional, expectativas respecto a su incorporación a la Policía Local de Arganda del Rey, su relación con el Municipio y conocimiento del mismo, así como aquellos aspectos concretos que el Tribunal estime oportunos. La prueba será calificada como “apto” o “no apto”.

9. Calificación final y orden de los aspirantes

9.1. Orden de los aspirantes. Los aspirantes que hayan superado la fase de concurso y asimismo, la entrevista personal, quedarán ordenados de mayor a menor de acuerdo con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, este se dirimirá por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado c) del concurso. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Se entenderán que han superado ambas pruebas quienes obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar el número de plazas convocadas, sin que por tanto, se pueda considerar que han obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que, aun habiendo superado ambas fases del proceso, no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

9.2. Relación de aprobados. Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Simultáneamente a su publicación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la relación expresada a la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Régimen Interior, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas o, cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de quienes habiendo superado las dos primeras fases del procedimiento selectivo, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

10. Presentación de documentos

10.1. Documentos exigibles: Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Original y copia del Título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1., o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial para el cuerpo o escala de funcionarios en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Original y copia del permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo II.

g) Nombramiento como funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

h) Certificación expedida por la Administración Local de los servicios prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.1).

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base 2 quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

10.2. Plazo: El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

10.3. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11. Nombramiento como policía en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as Policía “en prácticas” por el órgano competente. A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo acto del nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo al curso selectivo de formación como fase final del proceso selectivo, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Arganda del Rey en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal a tal fin.

12. Curso selectivo de formación

12.1. Será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por la Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, cuya duración será de un mes. Dicho curso irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Arganda del Rey, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en la Ciudad de Arganda del Rey.

El Curso selectivo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la propuesta emitida por la Jefatura del Cuerpo, de acuerdo con los informes de los mandos tutores de los aspirantes, teniendo en cuenta para ello las habilidades generales y destrezas profesionales para el correcto desempeño de la actividad policial, la conducta del aspirante, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, cumplimiento de órdenes y corrección en el trato con los ciudadanos, compañeros y mandos.

12.2. Concluido dicho Curso, los funcionarios pertenecientes a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverán a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto sean nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

12.3. Los aspirantes que habiendo superado la fase de concurso no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el Ayuntamiento de Arganda del Rey, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados.

En este supuesto, el aspirante, al que se le habrá respetado la calificación definitiva obtenida en la fase de concurso, perderá los derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el curso selectivo. Si por el contrario superase el curso de formación, su posición en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de movilidad sin ascenso se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo.

13. Calificación definitiva del proceso de movilidad sin ascenso

La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (CM ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde CM es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el curso selectivo de formación el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación.

Efectuada la publicación, se formará una lista con todos los aspirantes aprobados conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor y elevará dicha relación al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Arganda del Rey, para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

En caso de empate al formarse la lista, este se dirimirá por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose su posición en el escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

15. Toma de posesión

15.1. Plazo: Las personas nombradas funcionario/as de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

15.2. Forma: Para la toma de posesión, las personas interesadas comparecerán en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia en la que se constate su toma de posesión, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

15.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

En Arganda del Rey, a 26 de diciembre de 2019.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.

(02/42.783/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200102-44