Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200102-51

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Montejo de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza tasas de rodaje

Se eleva automáticamente a definitivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de octubre de 2019, sobre aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del rodaje de productos audiovisuales en el municipio de Montejo de la Sierra.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se manda la publicación del texto íntegro de la Ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL RODAJE DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES EN EL MUNICIPIO DE MONTEJO DE LA SIERRA

PREÁMBULO

En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro de su marco competencial, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, ejerciendo la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente “Ordenanza reguladora del Rodaje de Productos Audiovisuales” con el fin de establecer la regulación normativa que procure una adecuada protección, conservación y sostenibilidad del enclave natural del municipio de Montejo de la Sierra al encontrarse enclavado dentro de la Reserva de la Biosfera de la “Sierra del Rincón” según declaración de la UNESCO de 29 de junio de 2005, sumado, además, al interés paisajístico de su Hayedo, uno de los más meridionales de Europa que ha despertado la curiosidad de visitantes y medios de comunicación.

Estas consideraciones implican la adquisición de un compromiso, por parte de la Administración y de la población local, en el sostenimiento de un proyecto de desarrollo compatible con los valores del territorio y su conservación. En esta línea de trabajo el municipio de Montejo de la Sierra pretende mantener una imagen cuidada de su territorio como escenario natural evitando las conductas que provoquen impactos paisajísticos y medioambientales negativos.

Por ello se hace necesario el establecimiento de unos criterios que regulen las condiciones en los que deban autorizarse por parte del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra de las variadas circunstancias que rodean la actividad de los rodajes cinematográficos, documentales, anuncios publicitarios, series, etc.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Fundamento legal.—La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.

Asimismo, esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.—Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, mediante el establecimiento de la correspondiente normativa sustantiva y procedimental, de la actividad de rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, series, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual, que se desarrolle en el municipio de Montejo de la Sierra, y que requiera o afecte a bienes y/o servicios de competencia municipal.

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Montejo de la Sierra. Asimismo, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del municipio, tanto fincas urbanas, como rústicas, espacios verdes, montes, pistas forestales, caminos, calles, vías de circulación, aceras y demás bienes inmuebles de cualquier clase y rango de titularidad municipal, además de los restos de bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos.

Queda incluida dentro de esta Ordenanza la realización de reportajes fotográficos con cámara manual o de vídeos con cámara al hombro en la vía pública o espacios libres, siempre que se realicen con fines comerciales o divulgativos, aunque no precisen de ningún tipo de instalación ni supongan acotamiento de espacios o limitación de tránsito peatonal o rodado.

Art. 3. Actividades excluidas.—No será necesaria la autorización municipal para las siguientes actividades:

— La grabación de imágenes para programas informativos de televisión con cámara al hombro, que no precise de ningún tipo de instalación ni suponga acotamiento de espacios o limitación de tránsito peatonal o rodado.

TÍTULO PRIMERO

Procedimiento

Art. 4. Licencias.—El ejercicio de las actividades objeto de esta Ordenanza requiere la previa obtención de Licencia Municipal de Rodaje, y caso de ser necesario la licencia complementaria de Utilización de Edificios Municipales.

La Licencia Municipal de Rodaje y la complementaría de Utilización de Edificios Municipales podrá suspenderse o revocarse cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda en aplicación del régimen disciplinario.

Art. 5. Procedimiento.—1. Las solicitudes de licencia de rodaje, y en su caso, las complementarias, se presentarán en la sede del Registro del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra (plaza Mayor número 1), con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio del rodaje. No obstante en aquellos casos que por las características del rodaje se estime oportuno podrá aceptarse en un plazo inferior al previsto.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse con toda la información que se requiera por la Corporación Local: Identidad de la productora, responsable o responsables del rodaje, datos de contacto del responsable de la producción, fecha, hora, localización exacta y características del rodaje, zona de reserva para aparcamientos, planes de iluminación y sonido, y en general toda aquella documentación escrita o gráfica que en cada caso se estime oportuna para el adecuado conocimiento de las características del mismo.

3. En el supuesto de rodajes que se desarrollen en parajes naturales situados fuera del casco urbano, titularidad del municipio, y muy especialmente en lo que se refiere al denominado “Hayedo de Montejo” se requiere con carácter preceptivo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Los rodajes que se lleven a cabo dentro del casco urbano no requerirán tal trámite.

4. La solicitud debe acompañarse de una copia de póliza de seguro vigente de responsabilidad civil general para responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo del rodaje. Igualmente deberá tener suscrito y en vigor cuantos seguros sean obligatorios en los medios mecánicos y vehículos a motor que se incorporen al rodaje sea propios o de terceros. Con independencia de lo anterior y cuando los técnicos del Ayuntamiento lo estimen oportuno por las características o lugar de desarrollo del rodaje, podrán exigir pólizas específicas que a tal efecto le será presentada por la productora o entidad responsable del rodaje.

No se exigirá póliza de seguro en los supuestos establecidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza, y en los rodajes en los que, por su escasa entidad y características, el Ayuntamiento no lo considere necesario.

5. Las entidades solicitantes deberán ajustarse a lo estipulado por la normativa de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.

6. El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra notificará al solicitante la concesión o denegación de la licencia de rodaje y en su caso la complementaria de utilización de edificios municipales.

7. La productora encargada del rodaje será totalmente responsable de los daños y perjuicios que pudieran provocarse por las actividades de rodaje, tanto al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, como a cualquier otra entidad pública, privada y particular afectado.

8. Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento podrán exigir la constitución de fianzas para responder de los posibles daños que pudieran ocasionarse en los espacios o servicios municipales.

9. La obtención de la licencia para rodaje implicará, en estos casos, la licencia para el uso y ocupación de los espacios públicos que se hubieran solicitado.

Art. 6. Tasas.—Con carácter previo al otorgamiento de las licencias solicitadas, deberán abonarse las tasas que, en aplicación de las ordenanzas fiscales correspondientes, se devenguen por la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos y espacios de uso público que el rodaje y grabación de productos audiovisuales conlleva y, en su caso por la prestación de servicios municipales.

Dada la importancia de nuestra ubicación y emplazamiento único, al tratarse Montejo de la Sierra de un municipio protegido enclave natural dentro de la Reserva de la Biosfera de la “Sierra del Rincón” según declaración de la UNESCO de 29 de junio de 2005, con una peculiaridad y belleza considerable, estipulamos el abono de unas tasas para la protección de nuestro municipio.

Las especiales características y circunstancias que concurren en este singular espacio protegido, único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, lo están convirtiendo en un centro de atracción para la toma y realización de reportajes fotográficos, así como para actividades profesionales de cinematografía y vídeo que, por necesidades de guión o de cumplimiento de objetivos suelen exigir, por lo general, el empleo de equipos, materiales pesados, instalaciones móviles, utilización de vehículos, frecuentación de zonas de uso restringido, emisión de ruido, luces y destellos, además de otras posibles acciones perjudiciales para la conservación del sitio natural.

Con el fin de reducir o eliminar aquellos impactos que pudieran suponer deterioro del estado actual de la biodiversidad: suelo, flora, vegetación, fauna y demás valores naturales de nuestro municipio como resultado de las prácticas antes señaladas, se hace necesario regular la toma y realización de reportajes fotográficos, así como las actividades profesionales de cinematografía y vídeo en el término municipal de Montejo de la Sierra.

Por todo lo anterior, vemos necesario proceder a desarrollar las siguientes tasas diarias:

1. Fotografía o rodaje cinematográfico o en vídeo, técnico más modelo o presentador: 350 euros.

2. Fotografía o rodaje cinematográfico o en vídeo, 2 técnicos más modelo o presentador: 400 euros.

3. Fotografía o rodaje cinematográfico o en vídeo, a partir de 3 hasta 10 personas: 750 euros.

4. Fotografía o rodaje cinematográfico o en vídeo, a partir de 11 hasta 20 personas: 950 euros.

5. Fotografía o rodaje cinematográfico o en vídeo, a partir de 21 hasta 50 personas: 1.100 euros.

6. Fotografía o rodaje cinematográfico o en vídeo, a partir de 51 personas en adelante: 1.500 euros.

7. La inclusión de camiones o tráfico rodado en los rodajes supondrá un cargo añadido de 100 euros por vehículo, cuando exceda de 10 vehículos por rodaje Y DÍA.

8. Se consideran grandes producciones las grabaciones de más de 51 personas.

9. El rodaje y grabación de grandes producciones tendrá un descuento a partir de una semana de un 10 por 100. Entre 1 y 2 semanas el 20 por 100 de descuento. Más de 2 semanas de rodaje el 25 por 100 de descuento.

10. Grabación aérea con drones, se necesitará permiso de AESA, fotografía o rodaje por día con 1 drone más equipo técnico de 2 personas 400 euros, 3 o más técnicos hasta 10 personas 750 euros. Más de 10 personas se incrementará en 50 euros por persona.

11. Los rodajes que se lleven a cabo o se desarrollen en parajes naturales situados en lo que se refiere al denominado “Hayedo de Montejo” se cobrarán las mismas tasas reflejadas anteriormente mencionadas, tras solicitar el informe preceptivo favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en referencia a la Resolución del 18 de noviembre de 1991, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la toma y realización de reportajes fotográficos, así como las actividades profesionales de cinematografía y vídeo, en el sitio natural de interés nacional del Hayedo de Montejo de la Sierra.

Permisos:

1. Todos los rodajes deberán estar acreditados con los permisos del Excelentísimo Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

2. Si fuese necesario, se deberán presentar los permisos de medio ambiente pertinentes para cada rodaje. (Referencia a los artículos 4 y 5 respectivamente).

TÍTULO SEGUNDO

Normas técnicas y medidas de seguridad

Art. 7. Terrenos y bienes naturales.—En el caso de que se autorice por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid el rodaje fuera del casco urbano de Montejo de la Sierra y muy especialmente en lo que se refiere al “Hayedo de Montejo” se deberá tener un cuidado muy especial dado su interés paisajístico. Por ello deberán seguirse en todo momento las indicaciones de la autorización que por norma general son las siguientes:

— Se seguirán en todo caso las indicaciones e instrucciones dadas por el personal responsable de los espacios naturales.

— La circulación y estacionamiento de los vehículos que resulten necesarios para el rodaje deberá efectuarse, siempre que sea posible, por vías asfaltadas, caminos o pistas habilitadas al tráfico.

— Los responsables del rodaje habrán de tomar las medidas que resulten precisas para la protección de la fauna y flora del entorno.

— Concretamente en el espacio natural del “Hayedo de Montejo” queda terminantemente prohibida la utilización de material pirotécnico, armas de fuego, explosivos y efectos especiales aparatosos.

— En lo posible se guardará el máximo silencio al objeto de no perturbar a la fauna autóctona. Se prohíbe el uso de megafonía y otros medios similares.

— En lo posible se evitará la ocupación del “Hayedo de Montejo” los fines de semana y festivos.

Art. 8. Cortes de tráfico.—En el caso de que el rodaje precise cortes de tráfico, se seguirán las siguientes normas:

— En lo posible, los cortes de tráfico han de limitarse a lo imprescindible, han de tener carácter intermitente y concentrarse en fines de semana.

— Se garantizará en todo momento el paso de ambulancias y vehículos de urgencias.

— Tendrá prioridad sobre las actividades de rodaje el transporte público.

— En su caso, deberá solicitarse la asistencia de la autoridad que ejerza las funciones de regulación del tráfico.

— Han de preverse recorridos alternativos.

— El acceso de peatones ha de impedirse el tiempo estrictamente necesario, y han de preverse medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de accesibilidad, especialmente para el tránsito de discapacitados.

Art. 9. Señales de tráfico.—En los rodajes llevados a cabo en lugares abiertos al tráfico rodado, las entidades solicitantes deberán atenerse a las normas de señalización vial contempladas en la normativa vigente.

En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal y vertical, deberá procederse, una vez terminado el rodaje, a restituir la misma a su estado anterior, bajo la supervisión de los técnico municipales y/o de la autoridad que ejerza las funciones de regulación del tráfico.

Art. 10. Información a personas afectadas y reserva de espacios.—La productora solicitante del permiso deberá informar a las personas directamente afectadas por el proyecto de rodaje con al menos 48 horas de antelación al comienzo del rodaje mediante un preaviso que deberá contener fecha, horario, localización exacta y características del rodaje, así como información de cualquier otra circunstancia derivada del rodaje que pudiera generar molestias o inconvenientes a los ciudadanos.

Cuando sea precisa la reserva previa de espacios para la realización del rodaje, el estacionamiento de vehículos o acopio de maquinaria o materiales, dicha reserva será llevada a cabo 24 horas antes del rodaje por la propia productora mediante la instalación de vallas o cintas, incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se indique “reserva de espacio para rodaje”

Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación del tránsito peatonal o rodado.

En ningún caso esta reserva conllevará la retirada de vehículos particulares o cualquier otro bien de propiedad privada.

Las aceras no podrán ser utilizadas para el almacenaje de los equipos técnicos o para actividades de construcción.

Las actividades de rodaje deberán estar correctamente señalizadas y acordonadas.

Art. 11. Equipos de rodaje.—Durante el rodaje los miembros del equipo deben estar identificados con una acreditación y usar ropa con material de alta visibilidad en los rodajes en la vía pública. Igualmente, deberán señalizarse correctamente los materiales de rodaje.

Art. 12. Simulacros y utilización de material potencialmente peligroso.—Se deberá informar en el caso de que en el rodaje se utilicen uniformes oficiales o de cualquier vehículo u otros elementos de atrezo que simulen servicios de emergencia. Los uniformes y los vehículos o los distintivos de estos deben ocultarse entre tomas.

Si el rodaje exige el uso de efectos especiales, material pirotécnico o incluso armas de fuego o explosivos se requerirán con carácter previo los permisos preceptivos por parte de la autoridad gubernativa en orden a su transporte, almacenamiento y empleo, todo ello independientemente de su obligación de informar con carácter previo a la Corporación Local.

Las armas que se empleen deberán ser inutilizadas y no aptas para hacer fuego real. Sólo se utilizarán cartuchos de fogueo y deberán estar documentadas según su categoría.

En todos estos casos se requerirá, si se estima conveniente, la presencia del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

La productora, mediante la colocación de avisos, está obligada a poner en conocimiento de los vecinos y demás interesados cuando prevea el empleo de efectos especiales, sonidos fuertes, escenas peligrosas o cualquier otra actividad que pueda provocar impacto o sorpresa.

Art. 13. Animales.—El empleo de animales en los rodajes se llevará a cabo con cumplimiento de la normativa aplicable para su protección.

Los animales siempre deberán estar acompañados por sus cuidadores y se tomarán las medidas de seguridad que requiera cada especie.

Art. 14. Limpieza y “catering”.—La productora será la responsable de mantener los espacios en las debidas condiciones de limpieza y conservación, una vez concluido el rodaje. Los trabajos de limpieza se realizarán con la mayor inmediatez posible.

La limpieza y gestión de los posibles residuos deberá llevarse a cabo de acuerdo a los principios de sostenibilidad ambiental.

Queda prohibida la instalación del servicio de catering en los espacios públicos del municipio de Montejo de la Sierra, salvo que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Entidad solicitante deberá abonar los costes de limpieza a cargo de los servicios municipales, y las sanciones que por incumplimiento de lo estipulado en esta u otras ordenanzas Municipales pudieran imponerse.

Art. 15. Mobiliario urbano.—Queda terminantemente prohibida la retirada o manipulación de cualquier elemento del mobiliario urbano sin la previa autorización y supervisión del Área Municipal competente.

Igualmente, está prohibido el taladrado del pavimento o de cualquier otro elemento del mobiliario urbano, o la realización de anclajes en los mismos, para la colocación de materiales a emplear en los rodajes, salvo que se autorice expresamente, con la condición de devolución al aspecto y estado anterior a la modificación llevada a cabo por el solicitante del permiso.

Art. 16. Cables e iluminación.—La instalación de cables debe ajustarse a las siguientes normas:

— La instalación eléctrica deberá cumplir con el Reglamento electrotécnico de Baja Tensión, así como sus instrucciones complementarias.

— Los tendidos de toma de energía para la actividad solicitada deberán colocarse con las suficientes medidas de seguridad y prevención para evitar accidentes a los peatones.

— Los cables han de instalarse en las uniones entre la acera y las fachadas, y en las escaleras deben ser fijados con el fin de evitar accidentes.

— Subsidiariamente, cuando se instalen sobre la acera, se recubrirán con alfombra de goma fijada al suelo, de un metro como mínimo de ancho.

— Cuando sea precisa su instalación aérea, su altura mínima, habrá de ser fijada por los servicios municipales.

— En todos los casos se debe señalar su ubicación con cintas de alta visibilidad.

— Los grupos electrógenos se instalarán lo más cerca posible para evitar la colocación de cables cruzando vías públicas.

— Queda prohibido adosar cables al mobiliario urbano.

— Se prohíbe la utilización de farolas o del arbolado próximo como soporte de acometidas de cualquier tipo de objeto de la actividad.

Art. 17. Bocas de riego.—Si se autoriza el uso de bocas de riego, su utilización se efectuará bajo la supervisión de los Técnicos municipales competentes.

Durante una emergencia, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios debe tener disponible el acceso y el uso de las bocas de riego.

Art. 18. Grúas, andamios y plataformas aéreas.—En caso de utilizarse grúas de filmación, andamios o plataformas aéreas, deberá informarse a la entrega de la solicitud de sus características y emplazamiento, además de justificación documental del cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa.

En cualquier caso deben señalizarse adecuadamente y garantizarse en todo momento el tránsito peatonal.

En su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos y molestias.

Las mismas condiciones deben reunir la instalación de cárteles, vallas y estructuras portátiles o desmontables.

Art. 19. Utilización de edificios municipales.—Si se solicita la licencia complementaria para la ocupación de edificios municipales, serán preceptivas las siguientes normas:

— No se autorizará la filmación de productos que no resulten acordes y compatibles con el carácter cultural, histórico y/o artístico del edificio municipal.

— Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura deberá llevarse a cabo por el personal técnico del mismo, o al menos, bajo su supervisión.

— El equipo de rodaje deberá seguir cuantas instrucciones le sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus distintos elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el mismo, caso de ser requerido al efecto.

— La productora debe cuidar del correcto comportamiento y respeto al edificio por parte de los miembros del equipo, las cuales deberán llevar visible su identificación.

Art. 20. Inspección.—A los efectos de lo regulado por la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa.

Art. 21. Horarios.—El desarrollo de los rodajes y de sus actividades auxiliares tendrá lugar y estarán sujetos al “timing” del rodaje, siempre y cuando no perjudiquen el desarrollo de la actividad vecinal y comercial, así como el descanso, y de ser así se deberá solicitar con antelación de 24 horas el pertinente permiso indicando día y franja horaria.

Art. 22. Títulos de crédito.—En los títulos de crédito deberá figurar la colaboración del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra y su imagen corporativa en el formato que en cada caso se indique.

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá utilizar con fines promocionales propios la documentación promocional del rodaje (fotografías, vídeos, carteles, etc.). En este sentido, la productora responsable del rodaje autoriza al Ayuntamiento de Montejo a gravar y/o fotografiar la grabación.

TÍTULO TERCERO

Régimen disciplinario

Art. 23. Inspección.—Los distintos servicios municipales en cada caso competentes desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando el exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Art. 24. Infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones de la presente ordenanza.—1. Constituirán infracciones de la presente Ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en las mismas, de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos.

2. Toda infracción llevará consigo la imposición de las sanciones que correspondan a los responsables, así como la obligación, en su caso, de resarcimiento e indemnización de los daños, sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y del dominio público y patrimonio local que proceda adoptar.

Art. 25. Clasificación de las infracciones.—1. Las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Dichas infracciones se clasifican, tipifican y sancionan de acuerdo a los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

2. Se considerarán infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. Se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

3. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan:

a) La comisión de tres o más faltas leves durante el rodaje.

b) No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza y conservación, durante el rodaje y una vez concluido este.

c) El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales o la autoridad competente, ya sea estatal o autonómica, en orden al cumplimiento de la normativa aplicable.

d) El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cada caso.

e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de aviso.

f) La ocupación de espacios no incluidos en las licencias otorgadas.

g) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a los bienes y servicios afectados.

h) Llevar a cabo la actividad autorizada sin ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia o licencias concedidas.

i) La no reposición de las instalaciones, servicios y bienes municipales al normal funcionamiento de los mismos y al estado de uso en el que se encontraban antes de ser alterados por el titular de la autorización

Dichas infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 1.500 euros.

4. Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan:

a) La comisión de tres o más faltas graves en un rodaje.

b) Llevar a cabo la actividad autorizada sin contar con la presencia del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y/o servicios de urgencia y policía, si fueran preceptiva su intervención.

c) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a las personas.

d) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños en el espacio natural del municipio.

e) Alteración de la señalización de tráfico sin contar con autorización, o no reponer la señalización alterada a su estado anterior, o cualquier actividad no autorizada que tenga incidencia en el normal desarrollo del tráfico del municipio

f) Realizar actividades objeto de la presente Ordenanza sin contar con las licencias preceptivas o iniciarlas sin haber liquidado las tasas correspondientes.

g) Alterar las instalaciones y bienes de dominio público sin la necesaria autorización.

h) La no reposición de las instalaciones, servicios y bienes públicos a su estado físico original una vez finalizada la autorización concedida por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

Dichas infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros y la revocación de la autorización en su caso.

Art. 26. Graduación de las sanciones.—1. La determinación de la cuantía de las sanciones se llevará a cabo teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, las circunstancias agravantes y/o atenuantes que concurran, y los siguientes criterios:

a) La buena o mala fe del infractor.

b) La utilidad que la infracción haya reportado al responsable.

c) La naturaleza de los daños causados.

2. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad:

a) El haberse prevalido el infractor, para cometer la infracción, de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hecho haya sido realizado precisamente en el ejercicio del deber funcional propio del oficio o cargo.

b) El haberla cometido alterando los supuestos de hecho que presuntamente legitimaren la actuación, o mediante falsificación de los documentos en que se acreditare el fundamento legal de la actuación.

c) La reiteración.

3. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad:

a) El no haber tenido intención de haber causado un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados por la actuación.

b) El haber procedido el responsable a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras.

Art. 27. Competencia y procedimiento.—1. La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos competentes del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

2. La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas reglamentarias de aplicación en esta materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente.

En Montejo de la Sierra, a 17 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, Ismael Martín Hernán.

(03/41.858/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200102-51