Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2020

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200102-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

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Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 7/2019

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Laura Tapia Ceballos, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social sede Granada.

Certifico: En el recurso de suplicación número 7/2019 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Ilustrísimos señores don Francisco Manuel Álvarez Domínguez, don Francisco José Villar del Moral, doña Rafaela Horcas Ballesteros.—En Granada, a 3 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de recursos de suplicación número 7/2019, interpuesto por don Álvaro Martínez Ibarra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería; ha sido ponente doña Rafaela Horcas Ballesteros.

Fallamos

Que declaramos la inadmisión a trámite del recurso de suplicación por razón de la cuantía interpuesto por don Álvaro Martínez Ibarra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, en fecha 8 de octubre de 2018, en autos número 526/2017, seguidos a instancias de don Álvaro Martínez Ibarra, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Pulpería Los Berrocales, C. B., don Marcos Saz Adán y don Javier Ferreiro Castro, en reclamación sobre seguridad social e importe de prestación, y declaramos la firmeza de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala cuarta del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados Pulpería Los Berrocales, C. B., don Javier Ferreiro Castro y don Marcos Saz Adán, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOP.

Granada, a 8 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Tapia Ceballos.

(03/40.456/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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