Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200102-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

64
Madrid número 22. Procedimiento 177/2017

EDICTO

Dña. EVA MARIA LUNA MAIRAL, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 22.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 177/2017 instados por la Procurador Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA en nombre y representación de Dña. ZUNY MARLENE LOPEZ LESME contra D. RICHARD ANTONIO DRAKEFORDS GONZALEZ en situación procesal de rebeldía, en los que se ha dictado en fecha 12 de diciembre de 2019 se ha dictado Sentencia cuyo FALLO es el siguiente:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Dña. ZUNY MARLENE LOPEZ LESME representada por la Procuradora Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA contra D. RICHARD ANTONIO DRAKEFORDS GONZALEZ, en situación procesal de rebeldía se ACUERDA:

1º Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2º No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.

3º La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre el hijo, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 150 euros.

La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0177-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0177-17.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. RICHARD ANTONIO DRAKEFORDS GONZALEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la CAM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/41.816/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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