Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200102-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

69
Madrid número 69. Procedimiento 859/2015

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos del procedimiento ordinario número 859/2015, seguidos en este Juzgado a instancias de Axactor Capital Luxembourg, S. A. R. L., contra don Gelacio Norberto Gálvez Santos, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes al demandado rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 159 de 2019

La magistrada-juez, doña Beatriz López Frago.—En Madrid, a 27 de junio de 2019.

En nombre de Su Majestad el Rey:

Vistos por la señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 859/15, tramitados en este Juzgado a instancias de Axactor Capital Luxembourg, S. A. R. L., representada por el procurador de los tribunales don David Martín Ibeas, contra don Gelacio Norberto Gálvez Santos, declarado en rebeldía procesal, y

Fallo

Estimando la demanda formulada por Axactor Capital Luxembourg, S. A. R. L., representada por el procurador de los tribunales señor Martín Ibeas, contra don Gelacio Norberto Gálvez Santos, declarado en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 9.525,95 euros de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el 19 de junio de 2015 y hasta su completo pago.

Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros, lo cual deberán acreditar al tiempo de interposición del recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite en caso contrario.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Gelacio Norberto Gálvez Santos, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.518/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200102-69