Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200102-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8

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Getafe número 8. Procedimiento 362/2017

EDICTO

Doña María Teresa Vázquez Quero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 362/2017, instados por el procurador don Francisco Montalvo Barragán, en nombre y representación de doña Doinita Ciobanu, contra don Ikechukwu Brown Anyaoha, en los que se ha dictado, en fecha 12 de abril de 2018, sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 49/2018

Getafe, a 12 de abril de 2018.—Vistos por mí, don César Aguilera Montenegro, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Getafe, los autos número 362/2017, relativos a guarda, custodia y alimentos, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Doinita Ciobanu, representada por procurador y dirigida por letrado, contra don Ikechukwu Brown Anyaoha, no representado por procurador ni dirigido por letrado, con intervención del ministerio fiscal y en base a los siguientes:

Fallo

Primero.—Que debo establecer y establezco las siguientes medidas, con el carácter de definitivo:

—  La guarda y custodia de la menor corresponde a la madre, siendo compartida la patria potestad.

Respecto del régimen de visitas:

—  Se acuerda un régimen de visitas a favor del padre en el punto de encuentro de Getafe y en la progresión que fijen los especialistas del punto de encuentro, con seguimiento y presencia en cualquier caso de dicho equipo técnico, comenzando por días de fines de semana alternos, y en la forma y progresión temporal que fijen los mismos.

—  Se estima imponer una prestación de alimentos de un 30 por 100 de los rendimientos netos del mismo o, subsidiariamente, de un mínimo de 150 euros mensuales a cargo del demandado, en la cuenta que fije la actora y en los primeros cinco días del mes, revisable anualmente con arreglo al IPC, y la mitad de los gastos extraordinarios de la menor.

—  No se hace especial pronunciamiento en costas.

Segundo.—Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación a las partes, ante este Juzgado, para la Audiencia Provincial de Madrid”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Ikechukwu Brown Anyaoha, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 15 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.251/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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