Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2020

Sección 1.2.102.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200103-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1
RESOLUCIÓN 644/2019, de 20 de diciembre, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se sustituye a la Presidenta suplente de la Comisión de Selección del proceso selectivo para personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo), en promoción interna, convocado mediante Resolución 454/2018, de 20 de diciembre.

ANTECEDENTES

Primero

Mediante la Resolución 480/2019, de 4 de octubre, del Consejero Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante la Agencia), se designaron a los componentes de la Comisión de Selección del proceso selectivo para la selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de Madrid Digital, en promoción interna, convocado mediante Resolución 454/2018, de 20 de diciembre, encontrándose, entre tales designaciones, la de doña Elena Liria Fernández como Presidenta suplente.

Segundo

Mediante Decreto 299/2019, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se nombra Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid a doña Elena Liria Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 4 de mayo; corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, de 15 de junio), en la redacción dada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 30 de diciembre), define como Altos Cargos de la misma, entre otros, en su apartado 7, a “los Gerentes, Presidentes Ejecutivos, Directores Generales, Consejeros-Delegados y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, de los Órganos de Gestión, Organismos Autónomos y entidades públicas, salvo a los Gerentes o asimilados de los Hospitales creados bajo la forma de Entidad de Derecho Público que no tendrán la consideración de Alto Cargo”.

Segundo

El Código Ético de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 2 de noviembre), y cuyo ámbito de aplicación, según su apartado primero, es el de “los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid o en alguno de sus entes adscritos, a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, así como a los Gerentes o asimilados incluidos en los puntos 1 y2 de la disposición adicional segunda de la citada Ley”, establece, en su apartado quinto.3,que “los altos cargos no serán miembros de los tribunales para la selección de empleados públicos”.

Tercero

El artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, establece en su apartado ocho.2.c) que son competencias del Consejero-Delegado, entre otras, “4.o Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación laboral y al convenio colectivo de aplicación”; y “3.o Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación”.

Cuarto

Igualmente, en su apartado catorce, el precitado artículo establece que “Corresponde a la Agencia, y particularmente a su Consejero-Delegado, la determinación del régimen y requisitos de acceso a sus puestos de trabajo y la determinación de las características de las pruebas necesarias a tal efecto y del régimen de funcionamiento de sus órganos de selección de personal, de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, en el convenio colectivo y en el resto de la legislación que sea de aplicación”.

Quinto

Complementariamente, el artículo 4.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, establece que “Los tribunales de selección serán designados por el órgano convocante y su composición formará parte del contenido de las correspondientes bases de convocatoria, salvo en aquellos supuestos en los que las propias bases se remitan a efectos de su nombramiento a otro órgano y a un momento posterior, en cuyo caso la resolución por la que se designe al Tribunal tendrá el carácter de Anexo de dichas bases y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En virtud de los anteriores antecedentes y fundamentos de derecho y demás preceptos del ordenamiento jurídico de aplicación, y siendo necesaria la sustitución de la Presidente suplente de la precitada Comisión de Selección,

RESUELVO

Primero

Modificar el resolutorio primero de la Resolución 480/2019, de 4 de octubre, del Consejero-Delegado de la Agencia, por la que se designa a los componentes de la Comisión de Selección del proceso para la selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de la Agencia, en promoción interna, convocado mediante Resolución 454/2018, de 20 de diciembre, designando a doña María Ángeles Martínez Núñez, como Presidenta suplente, en sustitución de doña Elena Liria Fernández, permaneciendo inalterados el resto de componentes de la Comisión.

Segundo

Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, complementariamente, en los tablones de anuncios de la sede de la Agencia, en la Intranet de la Agencia, en Internet www.comunidad.madrid/servicios/empleo/sgpi y adicionalmente mediante correo electrónico a los interesados, para su conocimiento y efectos oportunos.

Tercero

Disponer que, por la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se acometan las acciones necesarias para la efectiva aplicación de la presente Resolución, así como para la notificación a los interesados y las precitadas publicaciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero-Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Madrid, a 20 de diciembre de 2019.—La Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (Decreto 299/2019, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 20 de noviembre), Elena Liria Fernández.

(03/42.515/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.102.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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