Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200103-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

150
Madrid número 40. Procedimiento 1239/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Mercedes Llopis Lucas letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1239/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JANETH VERONICA MONTALVAN ZAMBRANO frente a MALENA EVENTS AND CATERING SL, HOTEL CONDE DE ORGAZ CB y VOLVORETA AZUL S.L.U sobre Procedimiento Ordinario se ha DECRETO cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 18 de Octubre de 2019, en los términos siguientes:

Con carácter previo la parte actora desiste de su acción respecto de las codemandadas MALENA EVENTS AND CATERING SL y VOLVORETA AZUL S.L.U.

La empresa HOTEL CONDE DE ORGAZ CB ofrece la cantidad de 2.771,30 euros brutos, desglosados en la siguiente forma: nómina de agosto de 2018, 1.644,67 euros brutos, parte proporcional de verano 2018, 155,04 euros brutos y vacaciones de 2018, 367,10 euros brutos.

La empresa realizará el abono mediante transferencia bancaria en la cuenta donde la trabajadora viene percibiendo su nómina antes del día 24/10/2019 inclusive.

La trabajadora acepta y con el percibo de dicha cantidades se da por saldada en relación con los conceptos expresados.

En caso de incumplimiento del pago de la cantidad acordada, el trabajador está facultado para solicitar la ejecución por la cantidad íntegra anteriormente indicada”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VOLVORETA AZUL S.L.U y MALENA EVENTS AND CATERING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.523/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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