Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200103-53

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

53
Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que por decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, de fecha 11 de diciembre de 2019, se ha adoptado acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.o Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para proveer, mediante turno libre, por el sistema de oposición, de una plaza de Técnico de Actividades Físico-Deportivas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera, y que figuran como Anexo I a la presente resolución.

2.o Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público 2019, el procedimiento de selección para proveer, mediante turno libre, por el sistema de oposición, de una plaza de Técnico de Actividades Físico-Deportivas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, Subgrupo A1).

3.o El importe de la tasa por derechos de examen es de 30,05 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2005).

4.o El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.o Publicar las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios digital, y en su página web municipal (http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org).

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO, POR EL TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, A UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas

1.1. Objeto de la convocatoria: el objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de una plaza de Técnico de Actividades Físico-Deportivas, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2019.

1.2. Características de la plaza: la plaza convocada corresponde al Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

1.3. Funciones básicas:

— Programación y planificación de actividades deportivas y eventos.

— Relación con asociaciones y clubes deportivos.

— Coordinación con distintos municipios para la celebración de competiciones.

— Organización y coordinación de espacios e instalaciones deportivas.

— Emisión de Informes Técnicos con propuestas de resolución.

— Gestión de presupuestos municipales y subvenciones en materia de deportes.

En general cualesquiera otras tareas propias o afines a la categoría del puesto convocado.

1.4. Procedimiento de selección: el sistema selectivo será el de oposición, de conformidad con las pruebas y asignación de puntuaciones que se especifican en las presentes bases.

Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Normas generales

La convocatoria de la plaza se regirá por estas bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); las Bases Generales de Selección del Personal Funcionario aprobadas por Decreto de la Concejal Delegada de Personal de 23 de mayo de 2018, y por lo dispuesto en la presente convocatoria, y resto de normativa de aplicación.

3. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes del día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento, los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, los siguientes:

a.1) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación: estar en posesión del título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte (CAFYD) o Grado equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4. Solicitudes

4.1. Lugar de presentación: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse, dirigidas al Presidente de la Corporación, en el Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte o en cualquiera de los lugares y formas que se determinan en el artículo 16 de la LPACAP.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3.a, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las presentes bases.

Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

4.3. Forma de presentación: las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en:

— El Registro General del Ayuntamiento (calle Juan Carlos I, número 42).

— El Departamento de Personal (avenida de Adolfo Suárez, número 5).

— En la página web municipal: http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/ (Pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta de Empleo Público/Solicitudes y formularios).

— Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la página web municipal (http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/).

4.4. Documentos a adjuntar. Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Recibo de haber abonado los Derechos de Examen: Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, el importe de la tasa será de 30,05 euros, que se hará efectivo mediante autoliquidación, a través de página web municipal, apartado “Sede Electrónica”. Asimismo, el Departamento de Personal, sito en la calle Adolfo Suarez, 5 y el Registro General sito en la calle Juan Carlos I, número 42, pondrá a disposición de los participantes una copia de la referida documentación.

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

De conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de dicha Tasa, se aplicará una reducción sobre las tarifas del cincuenta por 100 a los siguientes sujetos pasivos:

1) Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”.

2) Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.

3) Miembros de familia numerosa.

4) Víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento, contendrá, como Anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de inadmisión, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas provisionales certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas mediante su exposición en el tablón de edictos y anuncios digital.

Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal calificador.

5.2. Reclamaciones: las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Los errores en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

En caso de no existir reclamación alguna, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

5.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos: transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento, contendrá, como Anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos definitivamente con su correspondiente identificación, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas definitivas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas mediante su exposición en el tablón de edictos y anuncios digital.

Igualmente, y a propuesta del Tribunal calificador, se indicará en la citada resolución la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse.

5.4. Orden de actuación de las personas aspirantes: será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

5.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho diario oficial de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento, el cual, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se fija como medio de comunicación del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes del presente procedimiento selectivo.

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como de las actuaciones del Tribunal calificador, en la Página Web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en la siguiente dirección: http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org. –Pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta de Empleo Público/Solicitudes y formularios.

6. Tribunal calificador

6.1. La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se encuentran contenidas en el artículo 60 del TREBEP y en el artículo 11 del RGI.

El Tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, Secretario, con voz y sin voto, y un mínimo de tres Vocales, designados por la Concejalía competente.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica. Todos sus miembros deberán poseer titulación de nivel igual o superior a la exigida para la categoría convocada. Asimismo, no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y en su composición tenderán a la paridad entre mujer y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del TREBEP.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La designación de los miembros que componen el Tribunal calificador se hará pública junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, e incluirá la de sus respectivos miembros suplentes.

Comisiones auxiliares y asesores: cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen, el Tribunal calificador, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado Tribunal.

Por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas que se requieran, el Tribunal calificador, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/especialistas, con voz y sin voto, para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal calificador.

6.2. Actuación y constitución del Tribunal calificador: para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, por lo que los suplentes únicamente podrán intervenir en el caso de ausencias justificadas de los titulares.

Las decisiones del Tribunal calificador se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una segunda vez. De persistir el empate, dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del tribunal, ejerciendo el voto en último lugar el Presidente.

Las resoluciones del Tribunal calificador vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que las mismas puedan ser impugnadas en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo, o proceda, en su caso, a la revisión de oficio de sus actos, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la LPACAP.

El Tribunal calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal calificador, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la LRJSP. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.3. Clasificación del tribunal calificador: el Tribunal calificador se clasifica en la primera categoría de los reseñados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un ejercicio nuevo. Podrá utilizarse cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.2. En cualquier momento del procedimiento de selección, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos alegados y justificados convenientemente con anterioridad a la realización del ejercicio, circunstancias que serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque la realización del ejercicio haya de dividirse en las sesiones que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a todas a las que hayan sido convocados.

7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

8. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de las personas aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de oposición, y constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, y tendrá por objeto valorar los conocimientos teórico-prácticos sobre la materia, así como la capacidad analítica de los aspirantes. En todo caso, versará sobre el contenido del temario que se recoge como Anexo I a estas bases.

9. Desarrollo de la fase de oposición

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, cada uno de ellos de carácter eliminatorio:

— Primer ejercicio (teórico): consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema a elegir por el aspirante de entre tres propuestos por el tribunal relacionado con el contenido del temario del Anexo I. El Tribunal podrá acordar la lectura, en sesión pública, del ejercicio.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y orden en las ideas y en la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

— Segundo ejercicio (práctico): consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter práctico a elegir por el aspirante entre cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias específicas del Temario que figura como Anexo I a las presentes bases. En este ejercicio se valorarán aspectos como la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas y media. En la realización del mismo los aspirantes podrán venir provistos de textos legales y documentación técnica no comentados ni que contengan anotaciones. El Tribunal podrá retirar aquellos textos que no se ajusten a estas indicaciones.

10. Calificación de la fase de oposición

10.1. Cada ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para superarla.

10.2. La calificación de cada uno de los dos ejercicios se realizará del siguiente modo:

— Primer ejercicio (teórico): se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. La calificación de este ejercicio se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total obtenido entre el número de miembros asistentes.

Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota medio superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

— Segundo ejercicio (práctico): se calificará por cada miembro del Tribunal con dos notas, una por cada supuesto, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumará las puntuaciones obtenidas en cada supuesto práctico y se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los supuestos. Será preciso para superar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de las calificaciones parciales. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada supuesto práctico.

Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota medio superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en la fase de oposición.

10.3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios y edictos digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de la calificación de la fase concurso, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, se estará a la obtenida en el primero de los ejercicios. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/las aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

11. Finalización de la oposición

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, a través del tablón de anuncios y edictos digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, la relación de personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición por orden de puntuación.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionario de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.

12. Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media obtenida de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios propuestos en la oposición.

Una vez efectuada la calificación definitiva, el Tribunal calificador publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, así como en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Concejal Delegado de Personal a los efectos de formular el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera a los aspirantes que hubieran obtenido la calificación definitiva más elevada.

13. Presentación de documentos

Documentos exigibles: una vez concluido el proceso selectivo, cada persona aspirante propuesta (con carácter previo a su nombramiento e incorporación) quedará obligada a presentar en el Departamento de Personal, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.a. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de oposición y en consecuencia, ni la puntuación final del proceso selectivo.

Además, se aportarán los siguientes documentos:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base 3.a de la presente convocatoria.

b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso en la base 3.a, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que se han finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.

e) Certificado médico que acredite la posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría. En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la categoría convocada.

Plazo presentación documentos: el plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Falta de presentación de documentos: si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Nombramiento: transcurrido el plazo de presentación de documentos y aportados por los aspirantes los declarados exigibles por la convocatoria se procederá, por el órgano competente, de conformidad con la propuesta efectuada por el Tribunal calificador, a resolver el proceso selectivo y a efectuar el nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

14. Adjudicación de destinos. Listas de espera

Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se formará una “Lista de Espera”, a efectos de su posible nombramiento como funcionario interino, con aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria singular, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso. Se entenderá como “nivel mínimo suficiente” el haber superado, al menos, un ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

En todo caso tendrán preferencia los aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados. Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo al orden alfabético, de acuerdo con la letra a la que se refiere la base 5.4.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

La lista de espera resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que una “Lista de Espera” generada para un proceso selectivo se agotase, quedará activada automáticamente la última que estuviese vigente con anterioridad.

15. Impugnación

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO

Materias comunes

1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios generales. La reforma de la Constitución.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Deberes de los ciudadanos. La protección de los derechos fundamentales. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.

3. La Organización Territorial del Estado: principios generales. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

4. La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

5. El procedimiento administrativo: naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. Términos y plazos. El procedimiento administrativo local.

6. El administrado. Capacidad jurídica y de obrar. Derechos y deberes.

7. Fases del procedimiento administrativo. Iniciación, instrucción y finalización.

8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Notificación de los actos administrativos. La ejecución de los actos administrativos.

9. Los recursos administrativos. Concepto y significado. Clases. Principios generales.

10. El Régimen Local español. Organización y competencias municipales. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites. Clases de entidades locales.

11. El Municipio. Organización municipal. Competencias. Órganos de gobierno municipales. El Alcalde. Los Concejales. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Los Tenientes de Alcalde. Órganos complementarios. El Reglamento Orgánico Municipal.

12. Los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificados de los acuerdos.

13. El servicio público local. Concepto. Formas de gestión directa. Formas de gestión indirecta.

14. El personal al servicio de la entidad local. Los funcionarios públicos. Clases. Selección. Situaciones administrativas. El personal laboral: tipología y selección.

15. La carrera administrativa. Provisión de puestos de trabajo.

16. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

17. Recursos de los municipios. La potestad tributaria local.

18. El Presupuesto Municipal. El gasto público.

19. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas, y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos.

Materias específicas

1. Estructura y organización en la historia de la actividad física y del deporte. Impacto social y cultural de los Juegos Olímpicos. Análisis crítico. La Carta Olímpica: evolución y contenido actual. Olimpismo y educación. Los valores del pensamiento olímpico y la educación física.

2. El deporte en la Unión Europea. Carta Europea del Deporte. El marco jurídico del deporte en España: principios generales y estructura, y organización del deporte en el ámbito estatal.

3. El Consejo Superior de Deportes. Organigrama y funciones. El Comité Olímpico Español. El movimiento olímpico y sus objetivos.

4. Deporte en el ámbito público y privado. El marco jurídico del deporte en las Administraciones Locales.

5. El marco jurídico del deporte en la Comunidad de Madrid (I): profesiones reguladas del deporte y ámbito funcional general. Requisitos para el ejercicio de profesiones reguladas del deporte. La Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

6. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte: principios generales. Distribución de competencias en materia de deportes.

7. Del ejercicio profesional del deporte. Objeto, ámbito de actuación. Profesionales del deporte y requisitos de titulación de las profesiones del deporte.

8. La contratación de los servicios deportivos en la Administración Local.

9. Las enseñanzas deportivas en España.

10. Órganos en materia de deporte adscritos a la Consejería competente en Madrid.

11. Organización, estructura y competencias. Funciones de los servicios deportivos locales.

12. Formas de gestión de actividades deportivas en la Administración Local. Modelos y tipos. Oferta deportiva municipal.

13. Los deportes individuales: Características básicas de los aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios. Modelos de intervención pedagógica. Evaluación del nivel de ejecución técnico-táctico.

14. Los deportes colectivos: Características básicas de los aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios. Modelos de intervención pedagógica. Evaluación del nivel de ejecución técnico-táctico.

15. El juego motor como actividad física organizada en la enseñanza y en la recreación. La actividad lúdica como recurso didáctico. Los juegos modificados. Valor educativo y cultural de los juegos populares y tradicionales.

16. Comunicación y divulgación de los servicios y actividades deportivas.

17. El voluntariado deportivo. Regulación normativa.

18. Organización de competiciones, eventos y actividades deportivas. Regulación. Estructura organizativa. Sistema de competición. Reglamento. Recursos humanos. Actos protocolarios. Documentación y difusión.

19. Dirección y planificación estratégica del deporte local. El deporte y sus valores.

20. Deporte y salud. Gestión de riesgos en el deporte. Prevención y control de Legionelosis en las instalaciones deportivas.

21. Aspectos preventivos en la realización de actividades físicas. Lesiones más frecuentes en la práctica deportiva y primeros auxilios. La prevención de lesiones. Riesgos vitales en la actividad físico-deportiva y actuaciones urgentes. Técnicas básicas de soporte vital, de apoyo psicológico y de control del entorno.

22. Nutrición y actividad física: Balance energético. Gasto y aporte de energía. La dieta equilibrada. La alimentación e hidratación vinculada al ejercicio físico.

23. Género y educación física: pautas culturales con respecto al género y a la actividad física. Contenidos de la educación física, género e igualdad de oportunidades. Uso de los espacios y género. Estrategias para la coeducación en la educación física escolar.

24. Mujer y deporte. Aspectos a considerar en referencia a la oferta de actividades deportivas en el municipio.

25. Deporte adaptado. Deporte y discapacidad.

26. El fenómeno de la violencia en el deporte. Incidencia sobre la sociedad.

27. Legislación reguladora sobre prevención de la violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

28. Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

29. Normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de datos.

30. Deporte y género: evolución y situación actual. Actividad física y deporte.

31. El deporte universitario. Ordenación universitaria en materia deportiva. Realidad y oferta.

32. El deporte escolar. El deporte escolar en la Comunidad de Madrid. La gestión municipal del deporte en edad escolar. Las actividades deportivas extraescolares.

33. Las Federaciones Deportivas. Internacionales, Nacionales y Autonómicas.

34. Federaciones Deportivas en Boadilla del Monte: definición, constitución, inscripción, organización, estatutos, régimen económico y patrimonial.

35. Los Clubes Deportivos: características y procedimiento para su constitución. Los Clubes Deportivos en Boadilla del Monte: Definición, constitución, inscripción, organización, estatutos, régimen económico y patrimonial.

36. Normativa estatal y autonómica sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

37. Asociacionismo deportivo en Boadilla del Monte. El deporte y sus valores: las Escuelas Deportivas Municipales: Régimen jurídico.

38. Instalaciones deportivas, equipamientos y espacios deportivos en Boadilla del Monte. Tipología. Descripción. Localización. Determinaciones técnicas y planificación. Análisis, descripción y organización de puestos en instalaciones deportivas.

39. Mantenimiento, conservación y limpieza de las instalaciones deportivas. Los Planes de mantenimiento. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones deportivas.

40. Gestión del flujo accesos y de circulaciones en instalaciones deportivas. Accesibilidad y movilidad en instalaciones deportivas. El uso de las instalaciones deportivas: Régimen de utilización. Normativa de funcionamiento.

41. Gestión de la seguridad en instalaciones y actividades deportivas. Planes de Autoprotección y Planes de Emergencia en instalaciones deportivas municipales.

42. Oferta y demanda de instalaciones deportivas. Análisis.

43. Prevención de riesgos laborales en instalaciones deportivas. Normativa aplicable para la instalación y utilización de desfibriladores fuera del ámbito sanitario. Climatización.

44. La gestión de los servicios deportivos. Formas de gestión. Publicidad, difusión y comunicación como elemento de gestión de los servicios deportivos. Análisis de costes en los servicios deportivos.

45. Gestión de calidad en los servicios deportivos públicos. Modelos de gestión de la calidad aplicables al deporte. Herramientas para mejorar la calidad en las organizaciones deportivas.

46. Planificación de eventos deportivos. Diseño y planificación de campañas de marketing y promoción de la actividad físico-deportiva en el ámbito local.

47. La normativa reglamentaria sobre instalaciones deportivas y de esparcimiento (I): Campos pequeños. Campos grandes. Atletismo. Pabellones y Salas: clases y tipología. Espacios complementarios y auxiliares en instalaciones deportivas.

48. La normativa reglamentaria sobre instalaciones deportivas y de esparcimiento (II): piscinas. Piscinas al aire libre de uso público y piscinas cubiertas de uso público: Clases, tipología y condiciones higiénico-sanitarias. Planes de mantenimiento.

49. Equipamiento deportivo. Descripción y tipos.

50. Actividad física y salud: concepto y características. Efectos positivos y contradicciones de la actividad física en la salud y calidad de vida. Pautas en la elaboración de programas de actividad físico-deportivas saludables. Salud y educación física.

51. Actividad física y recreación: concepto, principios y características. Técnicas de comunicación y dinamización de grupos. Dirección de grupos y equipos. El profesor como dinamizador de proyectos deportivo-recreativos en el contexto escolar.

52. Actividad física y rendimiento deportivo: concepto y características. La preparación multidisciplinar del deportista. Aspectos sociales relacionados con el rendimiento deportivo y académico.

53. La preparación pedagógica en el aprendizaje y práctica deportiva. Métodos de preparación psicológica. Procesos de motivación, concentración, control de pensamientos y emociones. Aplicación a las sesiones de aprendizaje y práctica físico-deportiva.

54. Aspectos preventivos en la práctica de la actividad física y actuación en accidentes deportivos. Primeros auxilios.

55. Actividad físico-deportiva en el medio natural. Organización de actividades físicas en la naturaleza. Ocio y salud en el medio rural.

56. Actividad físico-deportiva en la infancia: desarrollo físico, desarrollo cognitivo, desarrollo afectivo-social y desarrollo motor. Pautas en la elaboración, ejecución y control de programas de actividad física.

57. Actividad deportiva en la niñez: desarrollo físico, desarrollo cognitivo, desarrollo afectivo-social y desarrollo motor. Pautas en la elaboración, ejecución y control de programas de actividad física.

58. Actividad deportiva en la adolescencia: desarrollo físico, desarrollo cognitivo, desarrollo afectivo-social y desarrollo motor. Pautas en la elaboración, ejecución y control de programas de actividad física.

59. Actividad deportiva en la edad adulta: desarrollo físico, desarrollo cognitivo, desarrollo afectivo-social y desarrollo motor. Pautas en la elaboración, ejecución y control de programas de actividad física.

60. Actividad deportiva en la tercera edad: desarrollo físico, desarrollo cognitivo, desarrollo afectivo-social y desarrollo motor. Pautas en la elaboración, ejecución y control de programas de actividad física.

61. Actividad física y atención a la diversidad: concepto, características. Principios de integración y normalización.

62. La clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud. Adaptaciones curriculares en Educación Física: concepto, tipos, niveles y posibilidades. Criterios de intervención y posibilidades de participación desde una educación física inclusiva.

63. El aprendizaje motor: concepto, teorías y modelos. Aplicación de la enseñanza-aprendizaje de habilidades motrices y deportivas. Fases de la adquisición motriz y factores que influyen en el aprendizaje motor. La transferencia.

64. El entrenamiento deportivo: concepto, objetivo y características. Planificación del entrenamiento deportivo. Fases del proceso y tipos de programación.

65. La adaptación biológica: concepto, características y tipos. El síndrome general de adaptación. Adaptaciones del organismo al esfuerzo en la actividad física.

66. La carga de entrenamiento: definición y componentes de la carga. Volumen, intensidad y duración. La distribución de las cargas en las diferentes estructuras temporales de la planificación del entrenamiento deportivo. La recuperación: pautas, medios y técnicas.

67. Las capacidades físicas básicas (I): concepto, clasificaciones y evolución de las mismas con la edad. Relación de las fases del aprendizaje deportivo con el desarrollo de las capacidades físicas básicas en función de la edad.

68. Las capacidades físicas básicas (II): la evaluación de las capacidades físicas básicas. Técnicas, procedimientos, instrumentos y registro de datos. Valoración de los indicadores de adaptación al entrenamiento. Aplicación en jóvenes, adultos, tercera edad y personas con discapacidad. Aspectos a considerar y valor formativo.

69. Las capacidades físicas básicas (III): la resistencia. El sistema cardiovascular. La fuerza. El sistema muscular. La velocidad. La flexibilidad. El sistema óseo-articular.

70. Las capacidades coordinativas (I): concepto y clasificación. El tratamiento de las capacidades coordinativas en los diferentes grupos de edad. Criterios para el diseño de tareas para su desarrollo.

71. Las capacidades coordinativas (II): la evaluación de las capacidades coordinativas. Técnicas, procedimientos, instrumentos y registro de datos. Valoración de los indicadores de adaptación al entrenamiento. Aplicación en jóvenes, adultos, tercera edad y personas con discapacidad. Aspectos a considerar y valor formativo.

72. El deporte como concepto y como fenómeno social y cultural. Funciones sociales del deporte. Tipos de deporte y clasificaciones. Deporte y valores sociales. La ideal de “deporte educativo”: análisis crítico.

Boadilla del Monte, a 11 de diciembre de 2019.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual.

(02/41.058/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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