Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200103-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

OTROS ANUNCIOS

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Navalcarnero. Otros anuncios. Desafectación locales

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 12 de diciembre del presente, se aprobó inicialmente la desafectación de los locales de la zona comercial complementaria a la plaza de toros “Félix Colomo” de Navalcarnero (Madrid), que copiado literalmente en su parte dispositiva es del siguiente tenor:

Primero.—Aprobar inicialmente la desafectación de los locales de la plaza de toros “Félix Colomo” de Navalcarnero (Madrid), para establecer su condición de bienes patrimoniales, regidos por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Los locales de la zona comercial complementaria a la plaza de toros “Félix Colomo” son los siguientes, descritos en el plano adjunto al informe técnico de fecha de 10 de octubre de 2019:

— Local 1: 153,86 m2 (no ocupado actualmente).

— Local 2: 313,14 m2, arrendado a Hosteleros Benito y Martín, S. L., mediante contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2009.

— Local 3: 265,00 m2, arrendado a Hostelería de Navalcarnero, S. L., mediante contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2009.

— Local 4: 227,00 m2 (no ocupado actualmente).

Los terrenos sobre los que se asienta la edificación de la plaza de toros se encuentran reflejados en una sola parcela en el Catastro actual (procedente de la revisión efectuada en 2012, con efectos de 2013), con los siguientes datos:

— Localización: calle Cruz Verde, número 67 (X).

— Referencia catastral: 4506406VK1640N0001ZT.

— Superficie: 12.253 m2.

— Superficie construida: 7.581 m2.

— Año de construcción: 2006.

Asimismo, los terrenos sobre los que se asienta, tanto la construcción como sus espacios anexos, se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad, con titularidad del Ayuntamiento de Navalcarnero, en diferentes fincas registrales, en función del origen de su adquisición; identificándose actualmente las siguientes:

— Fincas números: 1032, 12672, 20615, 14449, 26903, 26904, 10824, 19407, 8411, 14444, 10306, 4680, 20616 y 20617.

Segundo.—La necesidad y oportunidad del expediente de desafectación se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno de 22 de junio de 2018, habiéndose resuelto la concesión que ostentaba Construcciones Edisan, S. A., y habiéndose acordado mantener en vigor los contratos de arrendamiento otorgados por el concesionario para el aprovechamiento de la zona comercial; procediendo que el Ayuntamiento se subrogue en la posición arrendadora en los contratos de arrendamiento, resultando necesario llevar a cabo la desafectación de los locales, habiéndose analizado en el Informe de Secretaría SEC-260619-1 la doctrina de la propiedad separada del suelo y del vuelo para poder llevar a cabo la citada desafectación.

Tercero.—Exponer al público el expediente de desafectación, mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios municipal, durante un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, pudiendo presentar las alegaciones que estimen oportunas durante el citado plazo.

Cuarto.—Una vez aprobada la desafectación por el Ayuntamiento Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, deberá llevarse a cabo la recepción formal de los bienes desafectados para incorporarlos al patrimonio del Ayuntamiento, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público, de conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Quinto.—Asimismo, una vez aprobada la desafectación por el Ayuntamiento Pleno, el acto de desafectación se hará constar en el correspondiente inventario patrimonial y se tomará razón del mismo en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Sexto.—Facultar al alcalde para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.

Lo que se hace público, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), advirtiendo que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Con carácter potestativo, se podrá, asimismo, interponer recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Navalcarnero, a 20 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/43.019/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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