Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200104-6

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

6
Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Reglamentos

El Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2019, aprobó provisionalmente la modificación de los Reglamentos municipales de Participación Ciudadana y de Funcionamiento de Consejos Sectoriales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente ha sido expuesto al público por plazo de treinta días mediante anuncio insertado en tablones edictales y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 25 de octubre de 2019.

Finalizado el plazo de exposición pública el día 9 de diciembre de 2019, no constan reclamaciones o sugerencias, por lo que, las modificaciones se consideran aprobadas definitivamente sin ulterior trámite, acordando Alcaldía la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de su entrada en vigor.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento de Participación Ciudadana recoge la voluntad y compromiso de la ciudadanía de Moralzarzal para su participación democrática en los asuntos públicos locales. Es por tanto una respuesta que da el Ayuntamiento de Moralzarzal a una solicitud social de acuerdo a los principios de transparencia, según el ordenamiento constitucional y conforme a los principios de la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en las ciudades.

El origen de este Reglamento se basa precisamente en los borradores redactados del mismo por ciudadanos que ya estaban comprometidos en la participación activa previamente a poder hacerlo de una manera institucionalizada. Ciudadanos y ciudadanas, también partidos políticos y asociaciones que sintieron la necesidad, de cambiar la realidad existente mediante la propia participación como modelo.

Del activismo social, pasamos pues a una participación democrática en la institución pública del Ayuntamiento de Moralzarzal, que adquiere un significado especial en un entorno local como este: la apertura a un nuevo modelo de relación entre conciudadanos e institución pública haciéndolos partícipes de las decisiones que en ella se toman.

La participación ciudadana es una manera de entender la organización de la acción política contando con la ciudadanía, desde el respeto a las instituciones, de tal forma que sea más visible y palpable la vida democrática, rompiendo las barreras entre administradores y administrados.

La ciudadanía no puede verse limitada a actuar a través de un proceso electoral cada cuatro años, sino que debe mantener un protagonismo continuo, y desde las administraciones e instituciones, si existe el interés de servicio a los ciudadanos, debe potenciarse esa presencia activa permanente.

Por otra parte, el desarrollo de la participación contribuye a potenciar otros valores básicos de la democracia local. Así permite impulsar la rendición de cuentas, de modo que una participación amplia, plural, equitativa y equilibrada es uno de los mecanismos de control más poderoso con los que cuenta la ciudadanía, resultando un estímulo eficaz para impulsar la transparencia en la gestión pública.

La participación se convierte así en un instrumento para la resolución de los problemas que plantea el ejercicio del gobierno, facilita la toma de decisiones, favorece el consenso y evita conflictos. Es también un factor de racionalización y de modernización en el funcionamiento de la Administración Pública, potenciando la eficiencia en la gestión municipal, e incrementando así el bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos.

La participación ciudadana, a través del asociacionismo y más concretamente de las Asociaciones de vecinos, en la vida política, económica y social es un indicador esencial de la salud y fortaleza de un sistema democrático. Es por ello que la animación de los procesos de participación es, para el movimiento vecinal, una prioridad indiscutible en su afán por construir la autonomía y capacidad de autodeterminación de la ciudadanía, con respeto a nuestra Constitución y legislación vigente.

El objeto de este Reglamento es concretar los derechos, individuales y colectivos, de los vecinos, establecer los cauces para proporcionar la información municipal a los ciudadanos, fomentar la vida asociativa en nuestro municipio y facilitar la participación ciudadana, estableciendo la normativa para ello, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23.1 de la Constitución, en el Artículo 70 bis. 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril y su actualización tras la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Finalidad.—El presente Reglamento de Participación Ciudadana concreta el compromiso del Ayuntamiento de Moralzarzal ante los ciudadanos por fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales mediante un sistema que refuerce el derecho constitucional a la participación, tanto individualmente, como a través de entidades ciudadanas o colectivos en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23.1 de la Constitución y cumple el mandato del Artículo 70 bis. 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril y actualizados tras la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Art. 2. Objeto.—El Ayuntamiento de Moralzarzal en su actuación perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, así como sobre el funcionamiento de sus órganos y servicios.

b) Facilitar y promover la participación de la ciudadanía y de las Asociaciones y Entidades Ciudadanas en la gestión municipal, sin perjuicio de las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos.

c) Hacer efectivos los derechos de la ciudadanía regulados en el artículo 18 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y actualizados tras la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.

d) Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía para mejorar su eficacia.

e) Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos lugares y espacios vecinales del término municipal y dentro de cada uno de estos.

f) Potenciar y primar el desarrollo de iniciativas de utilidad pública que incidan en la resolución de las problemáticas municipales.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación del presente Reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a los residentes de Moralzarzal y a las Asociaciones y Entidades Ciudadanas (en adelante Asociaciones), inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, y cualesquiera otras personas, entidades ciudadanas o colectivos que tengan un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento y tengan domicilio social o delegación en Moralzarzal.

Se adquiere la condición de residente mediante la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes.

Art. 4. Flexibilidad.—Solo con la puesta en marcha de los procesos participativos se podrá evaluar el funcionamiento de los mismos y la idoneidad del presente Reglamento, por lo que su contenido es flexible y se irá revisando anualmente a medida que los participantes en dichos procesos propongan cambios e introduzcan mejoras.

TÍTULO II

Derechos y deberes de los vecinos de Moralzarzal

Capítulo I

Derechos y deberes generales

Art. 5. Derechos generales.

a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b) Todo el vecindario de Moralzarzal tiene derecho a participar en la gestión municipal directamente, de manera individual o colectiva (a través de las asociaciones y cualesquiera otras entidades ciudadanas o colectivos).

c) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

d) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

e) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

f) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

g) Acceder a los archivos y registros públicos y a obtener copias de los mismos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

h) Conocer los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, que el Ayuntamiento divulgará de forma sencilla y apropiada.

i) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporación Local y sus antecedentes.

j) Participación en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, y en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

k) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

l) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

m) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

n) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

o) A intervenir en las sesiones públicas municipales en los términos permitidos por la Ley y señalados en el presente Reglamento.

p) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

Art. 6. Deberes.—Todo el vecindario de Moralzarzal que participe en los procesos de Participación Ciudadana tiene obligación de:

a) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas en la realización de las competencias municipales.

b) Colaborar con la administración municipal en las acciones que promuevan medidas eficaces para la prestación de los servicios municipales y facilitar su actuación.

c) Solicitar las preceptivas licencias y autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad que requiera del Ayuntamiento.

d) Hacer un uso adecuado de todos los bienes y servicios municipales, cuidando y respetando tanto el núcleo urbano como el entorno natural y colaborando en su conservación.

e) Respetar los derechos de sus convecinos y el resto de ciudadanos que visiten el Municipio.

f) Defender los intereses colectivos del municipio y no intereses individuales.

g) Tener una actitud respetuosa con las personas participantes en las reuniones y con los espacios públicos en las que se desarrollen.

h) Respetar y hacer respetar este Reglamento así como las demás normas vigentes.

Capítulo II

Derechos de participación, información e intervención de los ciudadanos

Art. 7. Derecho a la participación.—Todas las personas y todas las Asociaciones, citadas en el artículo 3, tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales, así como en la confección de sus presupuestos (presupuestos participativos), en la forma prevista por la Legislación vigente, utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este Reglamento.

Art. 8. Derecho a la información.—1. Todas las personas, y Asociaciones mencionadas, tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento, en los términos establecidos en el Reglamento y legislación vigente.

2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de ese derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que se puedan hacer, con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.

3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a todas las Asociaciones del municipio los acuerdos y disposiciones municipales sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.

4. El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las tecnologías implantadas en la Administración como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un acercamiento progresivo a la ciudadanía.

Por medio de ellas se podrá:

a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

b) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere.

c) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y acuerdos, el Ayuntamiento de Moralzarzal dará información a los vecinos sobre las convocatorias, orden del día y Actas del Pleno del Ayuntamiento y los acuerdos de la Junta de Gobierno en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y en su página web.

6. Todos los residentes tienen derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

7. A su vez tienen derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con los únicos límites previstos en el artículo 105.b de la Constitución

Art. 9. Derecho de petición.—1. Todo el vecindario de Moralzarzal tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal de acuerdo al artículo 29 de la Constitución para solicitar información y aclaraciones, o presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre las actividades y competencias del Ayuntamiento y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

2. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.

3. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:

a) Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios.

b) El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento.

c) La petición tiene un trámite administrativo específico.

En el primer caso, se dará un plazo de 10 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 30 días, a contar a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la petición.

4. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en el menor plazo posible, con un máximo de un mes, informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.

5. En todo caso el interesado puede exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

6. Los vecinos también podrán presentar propuestas de mejora del municipio en cualquier oficina de atención ciudadana o registro municipal o mediante los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las propuestas realizadas deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.

Las propuestas podrán ser individuales o colectivas, salvo que el proponente indicase otra cosa, las propuestas individuales quedarán abiertas a la recepción de apoyos por un plazo de doce meses, entre las personas físicas mayores de 16 años empadronadas en el municipio. Los apoyos se podrán formular directamente a través de la web de gobierno abierto, o mediante la asistencia del personal de las Oficinas de Atención Ciudadana, que procederá a su publicación en la web.

El apoyo consistirá en la manifestación de la conformidad con la propuesta de actuación planteada.

Cuando una propuesta alcance un número de apoyos equivalente al 1 por 100 del número de personas mayores de dieciséis años inscritas en el padrón, la web de gobierno abierto de forma automática permitirá a su proponente la posibilidad de plantearla en una segunda fase, al objeto de que los vecinos puedan durante 7 días participar en un debate sobre la misma, y puedan aceptarla o rechazarla como propuesta colectiva, por mayoría simple de los participantes.

7. En todo caso, cada año, en fechas del 15 de mayo y del 15 de noviembre, se realizará el proceso descrito en el párrafo anterior con las tres propuestas presentadas por los vecinos que cuenten con mayor número de apoyos en ese momento.

Las propuestas que sean aceptadas mediante el anterior procedimiento serán objeto de estudio por el Ayuntamiento que realizará, en el plazo de 30 días, un informe técnico sobre su legalidad, viabilidad y coste económico; y redactará una propuesta de actuación para llevarla a cabo, indicando las medidas que han de adoptarse para la ejecución de la propuesta o las razones que impiden su ejecución.

Art. 10. Derecho de Audiencia pública.—1. Los residentes de Moralzarzal, así como las Asociaciones tienen el derecho de audiencia pública, la cual consiste en hacer sesiones específicas abiertas, para ser informados y escuchados respecto a temas de competencia municipal, y de especial relevancia para el municipio o en los que se manifieste un interés legítimo.

2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano.

3. La audiencia pública será convocada y presidida por el Alcalde/sa o por cualquiera de los Concejales/as Delegados/as, ya sea a iniciativa propia o a petición de la ciudadanía.

Pueden solicitar una audiencia pública los vecinos del municipio, individual o colectivamente y las Asociaciones, siempre que presenten el apoyo de 500 firmas de la población empadronada en el municipio mayor de 16 años, mediante firmas verificadas por secretaría general o autenticadas por notario.

Las audiencias públicas solicitadas por esta vía se celebrarán en un plazo no superior a 60 días tras la presentación de las firmas en el Registro Municipal.

4. También se pueden formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

5. El alcalde, en cuestiones especialmente significativas de la acción municipal, podrá constituir un espacio de deliberación participativa para la presentación pública por parte del Ayuntamiento, y posterior debate de la ciudadanía, de las iniciativas que se hayan previsto realizar. Esta audiencia pública constituye, a su vez, un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía y su aceptación en los términos establecidos en los párrafos anteriores.

Art. 11. Derecho a la Iniciativa Ciudadana.—1. Los residentes que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa ciudadana presentando proyectos de reglamento en materia de la competencia municipal, conforme a lo establecido en la Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en los términos previstos en el artículo 70 bis de la LRBRL:

“1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:

a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por 100.

b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por 100.

c) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por 100.

Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.

3. Asimismo, el Ayuntamiento impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos, realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

4. Cuando se trate de procedimientos y trámites relativos a una actividad de servicios y a su ejercicio incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos, por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio.

Asimismo, el Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan a través de la ventanilla única obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, y conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Las Entidades Locales impulsarán la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio”.

En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación donde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.

El Ayuntamiento, verificada la legalidad de la iniciativa y concluido el plazo de exposición pública, la someterá a debate y votación en el Pleno, teniendo en cuenta en la decisión el interés público de la propuesta.

Antes del debate y votación plenaria, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha hecho la propuesta.

En ningún caso se aceptarán propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupos, por encima de los intereses generales de la ciudadanía.

Art. 12. Derecho a la Consulta Popular.—1. Todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral municipal tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular de acuerdo con los artículos 18 y 70 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La consulta popular se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal, de carácter local y que sean de especial relevancia, sin que su resultado sea vinculante. No podrá consistir nunca en materia propia de la hacienda local.

3. En ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico.

4. En el caso de proceder a una consulta popular, será de aplicación el Art. 71 de la Ley 7/1985, que establece expresamente: “De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando esta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local”.

Asimismo, la consulta popular local no podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta.

5. La iniciación del procedimiento puede ser a petición de un grupo de vecinos, suscrita por un número de firmas que será, de un número no inferior al previsto por el artículo 70 bis de la LRBRL.

6. No se podrán hacer, cada año, más de tres consultas de las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato municipal.

7. Con el fin de poder conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la opinión respecto de los servicios municipales y las necesidades de los vecinos se podrán llevar a cabo sondeos de opinión, encuestas de satisfacción y cualesquiera otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y habitual.

Los resultados de dichos sondeos de opinión serán públicos y serán publicitados a través de los medios municipales disponibles en un plazo máximo de dos meses tras la finalización de los mismos.

8. En estas encuestas podrán participar los jóvenes a partir de los 14 años cuando se refieran a materias que les incumban.

Art. 13. Campañas especiales de información y/o consulta.—Serán objeto de campañas especiales de información:

a) Las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales.

b) La elaboración de los Presupuestos municipales.

c) Los programas de actuación del Ayuntamiento, que serán dados a conocer en el plazo máximo de tres meses a partir del momento de aprobación del Presupuesto.

d) Las decisiones que afecten al Planeamiento Urbanístico General del Municipio.

e) Aquellas otras que así acuerde el Pleno o la Junta de Gobierno.

Art. 14. Derecho de reunión.—1. Todas las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y otras entidades o colectivos acreditadas ante el Ayuntamiento tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio, del uso compartido, y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión.

2. Específicamente, el Ayuntamiento destinará equipamientos en aquellos lugares públicos de mayor concurrencia ciudadana (Ayuntamiento, Casa de la Cultura, Polideportivo, Biblioteca, Hogar de los mayores, etc.) debidamente habilitados para su uso. La gestión de estos equipamientos debe concretarse de tal forma que favorezca el más amplio acceso y uso por las asociaciones y la ciudadanía.

Art. 15. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.—El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión en los principales espacios públicos del municipio.

En el caso de no contar con medios tecnológicos el Ayuntamiento proveerá de estos medios.

Art. 16. Promoción efectiva de los derechos de participación.—1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo, eliminando los obstáculos que impidan su plenitud.

2. De acuerdo con este Reglamento, los derechos de participación, a excepción del de consulta popular, se pueden ejercer por los vecinos de Moralzarzal y las Asociaciones, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, y cualesquiera otras entidades ciudadanas o colectivos que tengan un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. El derecho de consulta popular solo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el censo electoral municipal que no estén privadas del derecho de sufragio.

3. En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución y promoverá la participación de los inmigrantes.

4. En todo caso, los procesos participativos deberán favorecer la inclusión social.

TÍTULO III

Las asociaciones y entidades ciudadanas

Capítulo I

Fomento del asociacionismo

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Art. 17. Concepto.—Las Asociaciones representan históricamente uno de los pilares fundamentales en la defensa de la participación social y la democracia en nuestro país. Su lucha por la mejora de la calidad de vida de los vecinos merece el mayor respeto y reconocimiento social, sobre todo por parte de las instituciones democráticas.

Art. 18. Medidas de fomento del asociacionismo.—El Ayuntamiento fomentará y apoyará el asociacionismo y el voluntariado.

El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los vecinos con su pueblo y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras.

Para ello, el Ayuntamiento utilizará los diversos medios jurídicos y económicos, a través de ayudas, subvenciones, convenios y cualquier forma de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad.

Para conseguir que las entidades ciudadanas registradas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías, el Ayuntamiento colaborará en:

— Programas de formación y capacitación en la gestión para lograr la dinamización y el impulso del movimiento asociativo.

— Promoción de campañas de participación.

— Servicios de asesoramiento a los diferentes niveles de participación y gestión que se pudieran establecer.

— La aportación de recursos para promover la realización de sus actividades.

— Facilitación del uso de medios de propiedad municipal.

— Acceso a ayudas económicas para la realización de actividades.

SECCIÓN II

Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración

Art. 19. Dotación presupuestaria.—En el presupuesto municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas para ayudas o subvenciones, que se instrumentalizarán, a través de las correspondientes convocatorias, o convenios de colaboración pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la LRBRL: “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69”.

SECCIÓN III

Utilización de locales, instalaciones, canales de comunicación y gestión de equipamientos municipales

Art. 20. Utilización de locales e instalaciones.—Las Asociaciones inscritas podrán acceder al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades puntuales, siendo responsables del buen uso de las instalaciones.

El ayuntamiento realizará un catálogo de espacios e instalaciones municipales que pueden ser cedidas, con sus características de ocupación, horarios y costes de explotación. Lo mismo que de lugares públicos al aire libre para ser utilizados como ágoras de reunión, comunicación o debate.

La solicitud se cursará por escrito mediante registro de entrada ante el órgano competente, que la podrá conceder o denegar. La concesión, en su caso, atenderá a las limitaciones que impongan el uso normal de las instalaciones o la coincidencia del uso por parte de otras entidades o del propio Ayuntamiento. La denegación, en su caso, habrá de ser motivada.

Para el desarrollo de actividades de carácter temporal, el órgano competente en cada caso, podrá conceder el uso de locales o instalaciones a las entidades inscritas, en los términos que señale el acuerdo de concesión correspondiente, estableciéndose en todo caso las condiciones de uso; los gastos inherentes a la utilización, así como las inversiones que fueran necesarias para la normal conservación y mantenimiento del inmueble, correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

No podrán ser subvencionadas, en ningún caso, aquellas entidades que no garanticen su funcionamiento democrático con elecciones periódicas de sus órganos directivos, participación de los socios y cumplimiento de su objeto social.

Art. 21. Canales de comunicación locales: aplicación de las nuevas tecnologías de la información.—1. El Ayuntamiento facilitará la presencia de las opiniones y colaboraciones de las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en los medios de comunicación de titularidad municipal. Se facilitará dicha presencia en la web municipal, así como el enlace con los sitios web de las más representativas.

El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales, propiciará el acceso a los mismos de los ciudadanos y Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y facilitará la presencia de sus opiniones y colaboraciones en las mismas. Asimismo, fomentará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación disponibles o que en el futuro se implementen para facilitar al máximo la información municipal y la participación ciudadana. Para facilitar el uso de estos medios se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado.

2. Tablones municipales. Los tablones ubicados en dependencias municipales destinadas a servicios y atención al público serán de libre acceso a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro.

3. Radios y televisiones locales. El Ayuntamiento fomentará las radios y televisiones locales como herramientas básicas de comunicación, información y participación ciudadana. En este marco, el Ayuntamiento podrá colaborar con los medios audiovisuales locales en la realización y patrocinio de programas, documentales, micro espacios.

4. Página web. El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información a través de su página web con objeto de:

— Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la realización de trámites administrativos.

— Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en el pueblo.

— Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos.

— Facilitar la presencia de las entidades ciudadanas, así como el enlace con los sitios web de las más representativas.

5. Revista municipal: El Ayuntamiento publicará artículos de interés general para los vecinos de Moralzarzal que las distintas Asociaciones inscritas en el Registro Municipal propongan para difundir sus actividades o anunciar fines asociativos de las mismas.

6. El Ayuntamiento dispondrá la creación de espacios en la localidad para la instalación de carteleras, paneles y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales que lo regulen, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realicen tanto el Ayuntamiento como los diferentes agentes sociales del Municipio. En los espacios de los locales municipales, destinados a facilitar documentación a los vecinos, los grupos políticos podrán exponer folletos y documentos para su distribución.

7. El Ayuntamiento, a través de los medios descritos, informará a la población, de su gestión, creando canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.

Capítulo II

Del Registro de Asociaciones

Art. 22. Objetivos del Registro.—Tiene por objeto conocer el número y naturaleza de las Asociaciones existentes en el municipio, sus fines y representatividad, en orden a posibilitar su participación en la gestión municipal y fomentar el asociacionismo y la participación vecinal para una correcta política municipal. Este Registro es independiente del Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.

Art. 23. Funcionamiento.—El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales será gestionado por la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones de realizarán mediante solicitud formulada por las entidades interesadas, a la que se acompañarán los siguientes datos :

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento acreditativo de inscripción y número de la misma en el Registro General de Asociaciones.

c) Nombre y DNI de las personas que ocupen sus cargos directivos.

d) Domicilio social de la entidad.

e) Presupuesto equilibrado del año en curso, conforme al modelo que en su caso se señale.

f) Programa de las actividades a desarrollar en el año en curso.

g) Certificación acreditativa del número de socios de la entidad.

Corresponderá al Concejal responsable de los servicios de Participación ciudadana la resolución de los expedientes relativos a la inscripción de entidades ciudadanas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, dándose cuenta a la Comisión Informativa ­correspondiente en su primera sesión.

El plazo de resolución de dichos expedientes será de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud de inscripción, que se interrumpirá cuando sea necesario requerir la aportación de documentación no presentada. La notificación a la entidad de su número de inscripción en el Registro Municipal tendrá la consideración de alta de la misma a todos los efectos.

En el caso de acogerse al régimen de subvenciones, las entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos que hayan sido inscritos dentro del mes siguiente al que se produzcan. En el mes de enero de cada año se comunicará al Registro el presupuesto para ese ejercicio, conforme al modelo que en su caso se señale, el programa anual de actividades y la certificación actualizada a esa fecha del número de socios al corriente de cuotas.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado anterior producirá la baja automática de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y la pérdida de los derechos reconocidos en estas Normas.

Art. 24. Asociaciones y entidades que pueden inscribirse.—Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Moralzarzal, todas las entidades ciudadanas cuyo objeto sea la defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Moralzarzal y cuyo domicilio social y ámbito territorial están ubicados en dicho término. Las entidades sin ánimo de lucro cuyo marco territorial de actuación sea el municipio de Moralzarzal y cuyo objeto estatutario sirva a los intereses generales de sus vecinos. Las entidades sin ánimo de lucro que, dentro del marco territorial del municipio de Moralzarzal, representen intereses sectoriales, ya sean comerciales, profesionales, científicos, sociales o análogos. Las entidades que, reuniendo los requisitos señalados en los apartados anteriores, tengan un marco territorial más amplio pero tengan sede o delegación en el municipio.

TÍTULO IV

Órganos de participación

Capítulo I

Órganos colegiados

Art. 25. Del Pleno Municipal.—1. Del Pleno:

a) Las sesiones del Pleno son públicas salvo en los casos previstos en el Art. 70.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

b) Los representantes de los medios de comunicación social tendrán acceso preferente a las sesiones del Pleno y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo.

c) Podrá realizarse filmación o grabación de sus sesiones, por los asistentes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la legislación vigente:

— Art. 2.2 y 8.2.a) de la Ley Orgánica 1/19828, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

— Sentencia del T.C. 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2.

— Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

— Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.

d) Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en otros espacios creados en la localidad para la información municipal y en la página web municipal, y se remitirán a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y a los grupos políticos, siempre que lo hayan solicitado expresamente.

2. Otros órganos: Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan crearse, en los términos que prevean la Legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.

Art. 26. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.—Se estará a lo dispuesto por el reglamento orgánico de funcionamiento del pleno municipal.

En cualquier caso, una vez levantada la sesión ordinaria del Pleno, ya que no se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia, se establecerá un turno de ruegos y preguntas para que el público asistente pueda preguntar, a los corporativos presentes (Gobierno y Oposición), sobre temas concretos de interés municipal. El presidente moderará las intervenciones y dará por concluidos los actos.

Para dar respuesta en el acto a las preguntas orales estas deberán presentarse por escrito y por registro antes de la citación del Pleno.

El tiempo de exposición por parte del interviniente, para el ruego o pregunta, será el estrictamente necesario para hacerse entender en todos sus términos.

El número de intervenciones orales podrá limitarse a tres (siempre que se demandasen en mayor número), cuando a criterio de la Alcaldía haya razones de tiempo que así lo aconsejen.

Capítulo II

Consejos Sectoriales de Participación Ciudadana

Art. 27. Los Consejos Sectoriales son los primigenios órganos de encuentro y de participación ciudadana del municipio. Son, igualmente, un foro de diálogo y debate de diverso ámbito, entre vecinos, siendo su cometido principal es convertirse en un espacio de generación de ideas sobre la gestión municipal de Moralzarzal.

Los Consejos sectoriales son órganos de asesoramiento, estudio y propuesta, son los canales de participación directa del vecino y sus asociaciones en la vida municipal.

Art. 28. Regulación.—La formación, número, composición, organización, competencias y funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regirán por sus normas específicas, que serán aprobadas, en su caso, por el Pleno del Ayuntamiento.

El número y denominación de los Consejos Sectoriales será decidido por el Pleno Municipal al inicio de cada legislatura, que además asignará la Concejalía de adscripción de cada uno de ellos.

Art. 29. Composición.—La composición de los Consejos y su funcionamiento se determinará por su propio Reglamento de funcionamiento, respetándose no obstante las siguientes normas:

a) Presidirá el Consejo, el Concejal delegado del área correspondiente.

b) Actuará como Secretario preferentemente un funcionario, y en su defecto, un miembro del Consejo Sectorial. Quien ostente la función de secretario, podrá intervenir en las sesiones del Plenario, sin derecho a voto. Si es vocal, mantendrá su derecho a voto.

c) Vocales. El Consejo se compondrá de vocales, seleccionados entre:

— Personas a título individual que manifiesten interés en la materia de cada uno de los Consejos.

— Representantes de Asociaciones, con presencia en el municipio, que así lo soliciten.

— Un representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50% del total de miembros con voto de cada Consejo.

El número total de miembros será el resultante de la suma de un representante por cada partido político con representación en el pleno que conformarán hasta un 50%. El otro 50% lo conformarán personas vecinas a título particular y representantes de asociaciones inscritas en el municipio. Habrá un máximo de 14 y un mínimo de 10 miembros. En caso de que los representantes políticos no alcancen el 50% del mínimo de miembros, el porcentaje restante lo integrarán personas a título particular o asociaciones.

La duración de todos los cargos se corresponderá con la de la legislatura, manteniéndose los cargos de manera interina tras las elecciones municipales hasta la convocatoria del plenario para la renovación del mismo. Este plenario se convocará por el presidente según el artículo 10 del Reglamento de los Consejos Sectoriales. En caso de que no lo convoque, bastará con que un tercio de los vocales interinos lo solicite para que quede obligado el presidente a convocarlo. En caso de causar baja alguno de ellos, será cubierta por la persona en quien delegue dicho cargo.

Art. 30. Competencias.—A reserva de lo que dispongan los respectivos Reglamentos, los Consejos tendrán las siguientes competencias:

a) Fomentar la participación directa de las personas y las Asociaciones afectadas o interesadas, en la gestión de cada área de actuación municipal.

b) Promover el asociacionismo y la colaboración individual.

c) Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de los sectores implicados.

d) Recabar información de los .temas de interés para el Consejo.

e) Elaborar propuestas, programas o soluciones, para someterlas mediante los cauces que se determinen, a la Concejalía correspondiente.

f) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas a cada uno de los Consejos.

g) Constatar y definir las prioridades de los vecinos del municipio, mediante procesos de reflexión y debate, de cara a seleccionar y elaborar los proyectos que se llevarán a cabo con el porcentaje del presupuesto municipal anual asignado a los Presupuestos Participativos, construyendo un modelo propio que responda a las necesidades y la dinámica asociativa y participativa de Moralzarzal, a estos efectos y para garantizar la consolidación del Presupuesto Participativo, el órgano municipal competente definirá un modelo general y unas normas metodológicas básicas que establezcan el proceso de elección de los grandes objetivos estratégicos y de los proyectos para cada legislatura a incluir en los presupuestos, así como la priorización de actuaciones en determinados programas para cada año.

Art. 31. Funcionamiento.—Los Consejos Sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

a) Funcionarán de manera independiente, de acuerdo con sus necesidades, y reportarán sus actividades y acuerdos a la Concejalía correspondiente.

b) Se reunirán ordinariamente, como máximo cuatro veces al año, y como mínimo, dos veces al año.

c) El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias y a las actas de sus reuniones y acuerdos.

d) Los miembros de los Consejos cuidarán rigurosamente de que las decisiones tomadas prioricen los intereses colectivos del municipio frente a intereses particulares.

e) Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo Sectorial, a todas las Asociaciones relacionadas con los sectores tratados, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. El acta deberá ser enviada en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión.

Capítulo III

Asamblea del Pueblo

Art. 32. Concepto.—La Asamblea del Pueblo es un órgano de participación amplio, plural, en una esfera pública de discusión sobre el pueblo y su futuro.

En ella se recogerá la opinión de los vecinos, sin necesidad de pertenecer a los Consejos Sectoriales; podrán aportar ideas, propuestas o quejas libremente.

Las opiniones vertidas en la Asamblea del Pueblo serán recogidas en actas de sesión y tenidas en cuenta por los consejos sectoriales correspondientes y por el propio Ayuntamiento de Moralzarzal.

Art. 33. Composición.

— Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue el Alcalde, que ordenará el turno de palabra, facilitando al máximo la intervención de los vecinos.

— Secretario: Será designado por el alcalde de entre los secretarios de los consejos sectoriales.

Todos los vecinos y Asociaciones, que deseen asistir o participar en la Asamblea.

Art. 34. Funcionamiento.—Se reunirá ordinariamente, como mínimo, una vez al año así como en cualquier momento que se considere oportuno recoger la opinión general de la Asamblea sobre un tema en particular.

Se convocará de oficio por el Presidente, o por petición colectiva de vecinos y/o asociaciones inscritas en el Registro municipal, con un conjunto de firmas de residentes, debidamente acreditados, superior al 15 por 100 del número de empadronados en el Municipio.

La Presidencia preparará la convocatoria, el Orden del Día de la Asamblea y moderará la misma.

El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión, con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas.

Lo tratado y acordado en las Asambleas del Pueblo será comunicado a las Concejalías correspondientes y publicitado en la web del Ayuntamiento y otros medios locales.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto por el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.

— Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

— Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

— Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que reforma la Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Resto de normativa emanada de los poderes públicos estatales o de la comunidad autónoma, que pudiera aprobarse para completar o modificar la actualmente en vigor en materia de régimen local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones o acuerdos municipales que se opongan a lo dispuesto en el presente texto.

Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Diligencia de aprobación: El presente Reglamento fue aprobado en pleno municipal de fecha 7 de abril de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de agosto de 2016); modificado en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2019. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto refundido del Reglamento ha sido expuesto al público por plazo de treinta días mediante anuncio insertado en Tablones Edictales y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254 de 25 de octubre de 2019. Finalizado el plazo de exposición pública el día 9 de diciembre de 2019, no constan reclamaciones o sugerencias, por lo que, las modificaciones se consideran aprobadas definitivamente sin ulterior trámite, acordando Alcaldía la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de su entrada en vigor.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Consejos Sectoriales, órganos complementarios de la Administración Municipal, tienen como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos y de las asociaciones en los asuntos municipales en un determinado sector de actividad.

El Reglamento de Participación Ciudadana de Moralzarzal, aprobado por el Pleno en sesión de 7 de Abril de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de agosto de 2016), contempla los Consejos Sectoriales entre los órganos complementarios de este Ayuntamiento, aunque no su regulación.

Se hace, por tanto, necesario establecer el oportuno Reglamento Orgánico de los Consejos Sectoriales que comprenderá la Regulación, Composición, Competencias y Funcionamiento de los que se vayan constituyendo, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana antes citado y de los consejos que por su naturaleza necesiten tener un reglamento propio como por ejemplo el Consejo Municipal de Educación.

Además, el artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que tendrá en todo caso naturaleza orgánica la regulación de los órganos complementarios.

Por todo ello, conforme a las atribuciones que dicho precepto legal otorga al Pleno, se aprueba el presente Reglamento.

Capítulo I

Definición, adscripción, objetivos y competencias

Artículo 1. Definición.—Los Consejos Sectoriales son órganos colegiados, consultivos y no vinculantes, de participación sectorial ciudadana en el municipio de Moralzarzal.

Son, asimismo, órganos de asesoramiento, estudio y propuesta, y también canales de participación directa del vecino y sus asociaciones en los distintos sectores de la vida municipal.

Igualmente, como foro de diálogo y debate de diverso ámbito entre vecinos, tienen como cometido principal el convertirse en un espacio de generación de ideas sobre la gestión municipal de Moralzarzal.

Art. 2. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de cuantos Consejos Sectoriales estime oportunos, atendiendo a razones de organización, funcionamiento y de servicio a los ciudadanos, de acuerdo con los principios recogidos en el Reglamento de Participación Ciudadana.

Art. 3. Adscripción.—Los Consejos Sectoriales se adscribirán al área específica de gobierno, en la correspondiente Concejalía. No obstante, si el ámbito de actuación del Consejo afectara a diferentes Concejalías, corresponderá expresamente al Alcalde determinar su adscripción.

Corresponde a la Concejalía de adscripción, garantizar el funcionamiento administrativo y organizativo del Consejo, con cargo a los Presupuestos municipales, así como la coordinación con otras Concejalías que pudieran estar afectadas por el ámbito de actuación del mismo.

Art. 4. Objetivos.—Son objetivos de los Consejos Sectoriales:

a) Establecer un cauce reglamentario a través del cual se canalicen las demandas planteadas por los vecinos y las entidades y asociaciones sectoriales.

b) Creación de un foro sectorial de encuentro, consulta, impulso y asesoramiento permanente que participe en las decisiones y actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

c) Promover y fomentar la participación de vecinos y asociaciones en la gestión de cada área de actuación municipal.

d) Analizar y evaluar el sector objeto del Consejo respectivo.

e) Impulsar la adopción de medidas y proyectos adecuados a la problemática sectorial.

Art. 5. Competencias.—Son competencias de los Consejos Sectoriales:

a) Presentar al Ayuntamiento iniciativas, propuestas o sugerencias, no vinculantes, a través de la Concejalía a la que esté adscrito el Consejo.

b) Recabar información de los temas de interés para el Consejo al objeto de elaborar las mismas, así como para emitir informes y estudios a propuesta del gobierno municipal.

c) Informar, previa petición razonada, de cuantos asuntos se demanden, por los órganos del Gobierno Municipal correspondientes con su ámbito de actuación.

d) Diseñar políticas de estrategia sectorial en el marco del Consejo.

e) Impulsar acciones de fomento, difusión y formación.

f) El seguimiento de todas las actuaciones municipales en que haya intervenido el Consejo.

g) Elaborar una memoria anual sobre los resultados y actuaciones del Consejo.

h) Constatar y definir las prioridades de los vecinos del municipio, mediante procesos de reflexión y debate, de cara a seleccionar y elaborar los proyectos que se presentarán a los Presupuestos Participativos, construyendo un modelo propio que responda a las necesidades y la dinámica asociativa y participativa de Moralzarzal.

A estos efectos y para garantizar la consolidación del Presupuesto Participativo, el órgano municipal competente definirá un modelo general y unas normas metodológicas básicas que establezcan el proceso de elección y orden que se tendrá para la elección de los proyectos a incluir en los presupuestos, así como la priorización de actuaciones en determinados programas para cada año.

Capítulo II

Composición de los Consejos

Art. 6. El Plenario es el órgano rector de los Consejos Sectoriales y está constituido por los miembros de pleno derecho con voz y voto.

Son miembros del Plenario, con voz y voto:

— El presidente del Consejo Sectorial.

— Un máximo de 14 vocales, seleccionados de la siguiente forma:

1) Un representante designado por cada uno de los Partidos Políticos con representación en el Pleno de la Corporación. El conjunto de todos ellos no podrá suponer más del 50% del total de miembros con voto de cada Consejo.

2) Representantes designados por y entre las asociaciones, entidades y organizaciones vecinales, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Los representantes de grupos tendrán preferencia, pero no prioridad para pertenecer al consejo.

3) Personas a título individual que manifiesten interés en la materia de cada uno de los Consejos.

4) En el caso de haber más solicitudes que plazas para formar parte del consejo, se decidirán los miembros por consenso entre los presentes, valorando en su caso la representatividad social de cada uno de los solicitantes.

El número total de miembros será el resultante de la suma de un representante por cada partido político con representación en el pleno que conformarán hasta un 50%. El otro 50% lo conformarán personas vecinas a título particular y representantes de asociaciones inscritas en el municipio. Habrá un máximo de 14 y un mínimo de 10 miembros. En caso de que los representantes políticos no alcancen el 50% del mínimo de miembros, el porcentaje restante lo integrarán personas a título particular o asociaciones.

La duración de todos los cargos se corresponderá con la de la legislatura, manteniéndose los cargos de manera interina tras las elecciones municipales hasta la convocatoria del plenario para la renovación del mismo. Este plenario se convocará por el presidente según el Art. 10 del Reglamento de los Consejos Sectoriales. En caso de que no lo convoque, bastará con que un tercio de los vocales interinos lo solicite para que quede obligado el presidente a convocarlo. En caso de causar baja alguno de ellos, será cubierta por la persona en quien delegue dicho cargo.

Con motivo de la celebración de sesión del Plenario, la Presidencia del Consejo Sectorial, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, podrá invitar a expertos que podrán intervenir para informar sobre alguna de las cuestiones incluidas en el orden del día. En ningún caso dicha presencia implicará derecho de voto.

Art. 7. La Presidencia de los Consejos Sectoriales corresponde al Concejal del área a la que el Consejo esté adscrito.

Art. 8. La Secretaría del Consejo será desempeñada preferentemente por un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Moralzarzal, y en su defecto, por un miembro del Consejo Sectorial.

Quien ostente la función de secretario, podrá intervenir en las sesiones del Plenario, sin derecho a voto. Si es vocal, mantendrá su derecho a voto.

Art. 9. 1. Las Comisiones de Trabajo son órganos complementarios cuya función es la de informar los asuntos que el Plenario les asigne, constituyéndose por este, para el tratamiento específico de temas puntuales relacionados con su ámbito de actuación.

2. Su composición y funcionamiento serán determinados por el Plenario.

3. La presidencia del Consejo podrá solicitar la asistencia técnica, municipal o externa, que considere conveniente.

4. Las Comisiones de Trabajo deberán informar al Plenario de los asuntos tratados.

Capítulo III

Atribuciones de los órganos rectores

Art. 10. 1. Son funciones del Plenario como órgano colegiado:

a) Aprobación de la Memoria, planes de trabajo y las propuestas del Consejo.

b) Determinar y aprobar la constitución, composición y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.

c) Designación del/ los Portavoz/ces de las Comisiones de Trabajo.

d) Ratificar o censurar los resultados de las Comisiones de Trabajo.

e) Aprobación de las iniciativas, propuestas, sugerencias, informes y estudios de la competencia del Consejo conforme a lo establecido en el art. 5.

2. Son derechos de cada uno de los miembros que componen el Plenario:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Realizar propuestas.

c) Ejercer su derecho a voto y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos.

d) Consultar el Libro de Actas de las sesiones del Plenario.

e) Formular ruegos y preguntas.

Art. 11. Son funciones de la Presidencia del Consejo:

1. Representación del Consejo.

2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario.

3. Invitar a personas no miembros permanentes del Consejo.

4. Aprobar el Orden del Día de las sesiones del Plenario.

5. Presidir y moderar las sesiones.

6. Dirimir con su voto de calidad el resultado de las votaciones.

7. Garantizar la participación ciudadana.

8. Ejecutar y difundir, en su caso, las decisiones del Consejo, teniendo en cuenta siempre que dicha decisión no es vinculante.

9. Coordinar la relación constante entre el Consejo Sectorial y los órganos de gobierno y gestión de la Corporación.

10. Desempeñar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a.

Art. 12. Son funciones del Secretario del Consejo:

1. Asistir a las reuniones del Plenario.

2. Elaborar el Orden del Día de las sesiones del Consejo.

3. Levantar y elaborar el Acta de las sesiones del Plenario.

4. Elaborar y remitir las convocatorias del Plenario, de acuerdo a las fechas y orden del día acordadas por la Presidencia del Consejo, junto con la documentación exigida a tal efecto.

5. Asesoramiento al Consejo en los asuntos que se le requieran.

6. Desempeñar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Art. 13. Son funciones de las Comisiones de Trabajo:

a) Informar sobre los asuntos que se le requiera por el Plenario.

b) Tratamiento y estudio de los trabajos y tareas que le sean asignados por el Plenario.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento de los Órganos del Consejo

Art. 14. 1. El Plenario se reunirá al menos dos veces al año, en sesiones ordinarias, por convocatoria de su Presidente.

2. Se celebrarán sesiones extraordinarias en el caso de que la Presidencia lo considere necesario o, en su caso, lo soliciten, fehacientemente, un tercio de los miembros del Consejo y dicha petición sea estimada por la Presidencia. En este último caso, no podrá demorarse la reunión más de un mes desde que se hubiere solicitado.

3. La Convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, junto con el Orden del Día y, en su caso, la documentación que se estime conveniente por la Presidencia del Consejo, será remitida, por escrito, a todos los miembros del mismo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración, salvo en los casos considerados de urgencia a juicio de la Presidencia del Consejo.

4. El Plenario se encuentra constituido en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados en la reunión, al menos, la mitad más uno de los miembros de pleno derecho integrantes del mismo y, cualquiera que sea su número, en segunda convocatoria.

En cualquier caso, para la válida constitución del Plenario del Consejo, será necesaria la asistencia del Presidente y la del Secretario.

Art. 15. 1. Los acuerdos del Plenario se adoptarán, como norma general y salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento, por consenso. En caso no ser este posible, por mayoría simple de los miembros presentes o representados; entendiéndose como tal, cuando el número de votos afirmativos sea mayor que el de los negativos.

2. En caso que se produzca un empate en la votación, se procederá a una segunda y, en caso de persistir el empate, la Presidencia del Consejo dirimirá, con su voto de calidad, el mismo.

3. No podrán ser objeto de deliberación y/ o acuerdo ningún asunto que no figurase incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

4. Las votaciones podrán ser secretas siempre que lo solicite cualquiera de los miembros del Consejo y la Presidencia así lo estime conveniente.

5. Los miembros del Plenario podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifican.

En caso de ausencia justificada por fuerza mayor, los miembros del Plenario podrán formular voto particular, por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que finalizó la sesión, que se incorporará al Acta de la misma como Anexo, en el que se explicarán los motivos que justifiquen el voto contrario, la abstención o el sentido de su voto favorable.

Art. 16. 1. De cada sesión, el Secretario del Consejo tomará nota de la misma, haciendo constar, fundamentalmente, el lugar y fecha de celebración; hora de comienzo y término de la sesión, los asistentes a la misma; los temas tratados; las propuestas rechazadas y/o aceptadas; la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo, aprobándose en la siguiente sesión.

Su custodia corresponderá a la Concejalía responsable del Consejo, y estará a disposición de todos los miembros del mismo.

Art. 17. 1. Las Comisiones de Trabajo se reunirán cuantas veces lo consideren necesario los miembros que las componen o, en su caso, en la forma que se determine por el Plenario.

2. El/Los Portavoz/ces de las Comisiones de Trabajo será/n los designados por el Plenario, de entre sus miembros.

Art. 18. En casos excepcionales y siempre previa justificación por escrito, los vocales podrán delegar su representación puntual en una persona equivalente del grupo al que representa.

La representación es siempre revocable. La asistencia personal al Plenario del representado, tendrá valor de revocación.

Art. 19. El Consejo podrá nombrar, en el momento de su constitución y hasta el momento de su disolución los sustitutos de los miembros del mismo que pudieren causar baja durante su funcionamiento, en primer lugar de la lista de personas que hubiesen mostrado un interés en pertenecer al consejo y no hubiese vacante en ese momento o por invitación a otros participantes de las comisiones de trabajo; entendiendo que el ejercicio de esta facultad no afectará al ámbito de representación en la composición del Consejo.

Capítulo V

Pérdida de la condición de miembro del Consejo

Art. 20. Se pierde la condición de miembros del Consejo por:

1. Decisión voluntaria, comunicada fehacientemente.

2. Por acuerdo del órgano o entidad a quien representa.

3. Por extinción o disolución de la entidad representada a no ser que muestra intención de continuar como miembro del consejo a título individual.

4. Por ausencia reiterada e injustificada a más de dos reuniones plenarias consecutivas o tres no consecutivas. Se le enviará una carta requiriendo la ratificación de la voluntad de seguir perteneciendo al consejo debiendo asistir la siguiente reunión. Si no asiste, se le dará de baja automáticamente.

5. Porque la asociación no figure inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.

6. Por otras causas establecidas en la ley.

Capítulo VI

Disolución del Consejo

Art. 21. La disolución de los consejos Sectoriales corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los Consejos Sectoriales Municipales, seguirán activos manteniendo su composición independientemente del mandato de la Corporación Municipal, si bien se regirán por el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En lo no regulado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana Municipal, y en su defecto a lo previsto en la normativa de régimen local y demás disposiciones concordantes.

Segunda.—1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

— El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en la página web municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Reglamentos de los diferentes Consejos Sectoriales Municipales del Ayuntamiento de Moralzarzal y cuantas normas de igual o menor rango que contradigan al presente Reglamento.

Diligencia de aprobación:—El presente Reglamento fue aprobado en sesión plenaria de fecha 15 de septiembre de 2016, modificado por acuerdo pleno de fecha 7 de junio de 2018. En sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2019, se aprobó provisionalmente la modificación y texto refundido del Reglamento de Consejos Sectoriales. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente ha sido expuesto al público por plazo de treinta días mediante anuncio insertado en Tablones Edictales y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254 de 25 de octubre de 2019. Finalizado el plazo de exposición pública el día 9 de diciembre de 2019, no constan reclamaciones o sugerencias, por lo que, las modificaciones se consideran aprobadas definitivamente sin ulterior trámite, acordando Alcaldía la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de su entrada en vigor.

Lo que hace público para general conocimiento.

Moralzarzal, a 19 de diciembre de 2019.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/42.290/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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