Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200108-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Valdemorillo. Régimen económico. Padrones impuestos

Por decreto de alcaldía, han sido aprobados inicialmente los padrones correspondientes al ejercicio 2019 de los impuestos que a continuación se relacionan:

Primero.—Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) e impuesto municipal de gastos suntuarios sobre valor de los aprovechamientos de cotos privados de caza y pesca (cotos de caza).

Segundo.—Que dichos padrones se encontrarán en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante esta alcaldía como paso previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Tercero.—Que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de noviembre a 30 de diciembre de 2019, estarán puestos al cobro, en período voluntario, los recibos del presente ejercicio correspondientes a los padrones cobratorios anteriormente citados.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito: Bankia, Banco Santander, BBVA y Caixa, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en Plaza de la Constitución, número 1. Pago online mediante el siguiente enlace: https://sede.valdemorillo.net/

Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta el día 5 de diciembre de 2019.

Cuarto.—Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro confederadas y cooperativas de crédito calificadas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Valdemorillo, a 23 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(02/36.329/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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