Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200108-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

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Madrid número 85. Procedimiento 444/2019

EDICTO

DON ENRIQUE CILLA CALLE, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 85.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 444/2019 instados por Procurador DON MARIO CASTRO CASAS en nombre y representación de DOÑA IVETTE GRACIELA PALOMINO CUERO PALOMINO CUERO contra DON JOSÉ ANTONIO ALTAMIRANO RUIZ en reclamación de guarda y custodia contenciosa, en los que se ha dictado en fecha 17/12/2019 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 482/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: DOÑA MARÍA SERANTES GÓMEZ.

Lugar: Madrid.

Fecha: diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARÍA SERANTES GÓMEZ, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 85 de Madrid y su Partido, los presentes autos Familia. Divorcio contencioso n.º 101/2018 seguidos en este Juzgado, a instancia de DOÑA IVETTE GRACIELA PALOMINO CUERO, representado por el Procurador DON MARIO CASTRO CASAS contra DON JOSÉ ANTONIO ALTAMIRANO RUIZ declarado en situación procesal de rebeldía.

“FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA IVETTE GRACIELA PALOMINO CUERO, representada por el Procurador DON MARIO CASTRO CASAS contra DON JOSÉ ANTONIO ALTAMIRANO RUIZ, en situación procesal de rebeldía se acuerda:

1.º Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, con patria potestad compartida.

2.º Se fija como régimen de visitas del menor con su padre:

— Los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10:00 horas hasta las 16:00 horas del sábado, debiendo recogerlo y reintegrarlo el padre del domicilio materno.

— La mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad, en la forma que ambos progenitores elijan y en caso de desacuerdo, los años pares elegirá el padre y los impares la madre.

— Las vacaciones de semana santa las pasará cada año íntegras con uno de sus progenitores en la forma que consideren sus padres, pero en caso de discrepancia los años pares elegirá el padre y los impares la madre.

— En los supuestos de enfermedad padecida por la menor, el progenitor a cuyo cuidado estuviere se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible.

3.º La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 400 euros. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad.

A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el art. 497.2 de la LEC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-33-0101-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-33-0101-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Don JOSÉ ANTONIO ALTAMIRANO RUIZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/42.475/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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