Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200108-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 264/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia divorcio mutuo acuerdo número 264/2017, doña Julia Mamani Ibáñez y don Oswaldo Cabrera Salazar, en cuyos autos se ha dictado la sentencia de fecha 4 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora señora López Valero, en nombre y representación de doña Julia Mamani Ibáñez, con el consentimiento de don Oswaldo Cabrera Salazar, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Oswaldo Cabrera Salazar y doña Julia Mamani Ibáñez, celebrado en Madrid, el 11 de enero de 2007, y asimismo debo aprobar y apruebo el convenio regulador de fecha 2 de octubre de 2017, salvo las estipulaciones III, IV y V del mismo, por falta de competencia internacional para el pronunciamiento referido.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Una vez firme la presente resolución expídase el oportuno despacho al Registro Civil correspondiente para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-33-0264-17 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-33-0264-17.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15.a).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del don Oswaldo Cabrera Salazar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.495/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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