Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200108-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

67
Madrid número 1. Procedimiento 153/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 153/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL CARMEN MOYA OSUNA frente a SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, ESET SERVICIOS AUXILIARES SA, AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, Abogacia del Estado Madrid Social Juzgados y MUNDA INGENIEROS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 462/19

En Madrid, a 3 de diciembre de 2019.

Demandante: Doña Mª del Carmen Moya Osuna.

Demandadas: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC).

SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL.

ESET SERVICIOS AUXILIARES SA (ESET.)

MUNDA INGENIEROS SL.

MINISTERIO FISCAL.

Procedimiento: Despido

MAGISTRADA-Juez: Doña Amaya Olivas Díaz

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por Doña Mª del Carmen Moya Osuna y absuelvo a las demandadas CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS y ESET SERVICIOS AUXILIARES SA de todas las pretensiones en su contra en este procedimiento.

Absuelvo a ESET SERVICIOS AUXILIARES SA y a MUNDA INGENIEROS SL en virtud del desistimiento ejercitado frente a ellas por la parte actora.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del Banco Santander; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

PUBLICACIÓN. En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MUNDA INGENIEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.758/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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