Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200109-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

117
Madrid número 15. Procedimiento 87/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 87/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. laura giron frutos y D./Dña. LAURA GIRON FRUTOS frente a ARJE FORMACION SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DEMANDANTE: Doña Laura Girón Frutos

Letrado: Don Juan Pablo Monge Caro

PARTE DEMANDADA: Arje Formación S.L.

No comparece

Fogasa

No comparece

Ministerio Fiscal

No comparece

Magistrada: Doña Soledad Ester Hidalgo Serna

SENTENCIA Nº 431/2019

En Madrid, a 25 de noviembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 21 de enero de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por Doña Laura Girón Frutos frente a la mercantil Arje S.L.U. y Ayuntamiento de Coslada en materia de despido nulo y subsidiariamente improcedente. Por medio de diligencia de ordenación de fecha de 22 de enero de 2019 se requirió a la parte actora a fin de subsanación de la llamada al pleito a mercantil no empleadora, el Ayuntamiento de Coslada, así como de aclaración de los motivos de vulneración de la nulidad invocada. En fecha de 28 de enero de 2019 se presentó escrito de la parte actora efectuando alegaciones al requerimiento efectuado, admitiéndose a trámite la demanda mediante Decreto de fecha de 31 de enero de 2019, con la pertinente convocatoria de las partes a los actos de conciliación y vista.

SEGUNDO.- En fecha de 10 de abril de 2019 se acordó la suspensión de la vista, ante la existencia de litispendencia manifestada y acreditada por la letrada de la mercantil Arje Formación S.L., por tramitarse autos de despido colectivo 9/2019 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO.- Por medio de escrito de fecha de 17 de septiembre de 2019 se indicó por la representación legal de Arje Formación S.L. la declaración de concurso por Auto de fecha de 8 de julio de 2019 del Juzgado de lo Mercantil n º3 de los de Madrid. En dicho escrito se aportaba de igual modo la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en autos 9/2019 de despido colectivo.

CUARTO.- Por Acta de fecha de 18 de septiembre de 2019 se acordó la suspensión de la vista al no constar debidamente citada la mercantil al figurar ya extinguida. En dicho acto el actor desistió de la demandada Ayuntamiento de Coslada, desistimiento que fue documentado por medio de Decreto de fecha de 18 de septiembre de 2019. Tras la consulta practicada a través de nota del Registro Mercantil del último de los administradores de la extinta sociedad, se procedió a su debida citación al pertinente acto de juicio. El día previsto tuvo lugar la celebración del juicio oral con la exclusiva presencia de la parte actora. Efectuadas las respectivas alegaciones, practicada la prueba admitida y formuladas conclusiones, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual, quedaron los autos pendientes de resolución judicial.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por doña Laura Girón Frutos contra Arje Formación S.L., y declarando la excepción de cosa juzgada respecto de la declaración de despido, declaro la extinción de la relación laboral a fecha de 25 de noviembre de 2019, con condena a la mercantil a abonar la cantidad de 607,56 euros en concepto de indemnización por despido y la cifra de 5.633,46 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta resolución.

Con responsabilidad del Fogasa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0087-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. LUIS CANENCIA SUAREZ, en calidad de último administrador único de la mercantil ARJE FORMACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.978/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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