Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2020

Sección 1.3.107.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200109-19

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

CANAL DE ISABEL II

19
CONVENIO de 17 de diciembre de 2019, entre el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y AENA S. M. E., S. A., para el abastecimiento de agua al sistema general aeroportuario Madrid-Barajas.

REUNIDOS

De una parte: D. Jesús Albendea del Busto.

De otra parte: D. Rafael Prieto Martín.

De otra parte: D. Javier Marín San Andrés y D. José Leo Vizcaíno.

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II, (en adelante, Canal), en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S.A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Vicepresidente de dicha Empresa Pública, apoderado en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S.A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S.A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, doña María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo de 2016, con el número 628 de su protocolo.

Los terceros, respectivamente, en su calidad de Director General de Aeropuertos y Director Económico-Financiero de AENA S.M.E, S.A, (en adelante, AENA) con CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, C/Peonías, 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de los Poderes Mercantiles otorgados por el Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la misma, en fecha 23 de marzo de 2018 y 19 de febrero de 2018 (respectivamente), ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Javier Navarro-Rubio Serres, bajo el número 742 y 359 de su protocolo. Inscritos ambos Poderes en el Registro Mercantil de Madrid, el primero en el tomo 37078, folio 126, sección 8, hoja número M-518648, inscripción 145; y el segundo en el tomo 37078, folio 136, sección 8, hoja número M-518648, inscripción 150.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio y,

EXPONEN

Primero

La Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid aprobó, en su sesión celebrada el 27 de septiembre de 2005, el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario Madrid-Barajas (en adelante PESGAM-B, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 2005) en los términos municipales de Madrid, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Paracuellos del Jarama.

Segundo

En la tramitación del procedimiento de aprobación del mencionado Plan Especial, según dispone el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se emitió por parte de Canal en junio de 2005, informe preceptivo donde se indicaban las conexiones exteriores a realizar, así como los condicionantes técnicos y administrativos de la viabilidad para garantizar el suministro de agua de consumo humano al ámbito del mencionado Plan Especial. Este instrumento de planeamiento de desarrollo recoge expresamente en su “Apartado I.2 Ordenación. Descripción” la necesidad de suscribir un convenio relativo a las redes de abastecimiento de agua y sus conexiones, lo cual se procede a efectuar mediante el presente documento.

Tercero

En el mencionado Informe de junio del 2005, se definieron por Canal los puntos de conexión a la red existente en esa fecha.

Los puntos previstos de conexión a la red existente actual son:

a) Viabilidad para el Área Norte:

— Punto de conexión principal en la arteria del 2.o Anillo, diámetro 1600 mm, de abastecimiento a la Comunidad de Madrid, en la intersección de la carretera M-111 con la carretera M-103.

— Punto de conexión secundaria en la arteria Cintura-Este existente de diámetro 900 mm que discurre al oeste del ámbito de actuación.

Ambos puntos de conexión se unirán mediante una tubería de diámetro 1200 mm cuyo trazado discurrirá paralelo al Eje Norte-Sur, para lo cual se otorgarán a favor de Canal y de la Sociedad Canal las autorizaciones necesarias para que ambas entidades ostenten los derechos que permitan la correcta explotación de la infraestructura, siempre supeditados a los procedimientos de AENA de acceso a las instalaciones.

b) Viabilidad para el Área Sur:

— Punto de conexión en la tubería de diámetro 1250 mm de HA que discurre por el desvío de la M-40 a San Fernando de Henares a la altura del cruce con la calle Rejas. Desde este punto partirá una tubería de diámetro mínimo 600 mm de la que partirán las redes interiores del ámbito.

Cuarto

En junio de 2008, AENA, como Promotor de las obras en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, comunica a Canal que ha iniciado la tramitación del expediente para la redacción del “Proyecto de Construcción de Arterias para el suministro de agua potable al Sistema General Aeroportuario de Madrid-Barajas”, en adelante Proyecto de Abastecimiento SGA, que responde a la construcción de las infraestructuras descritas en el indicado informe de Canal de junio de 2005.

Quinto

Que el 18 de marzo de 2010, AENA remitió a Canal el Proyecto de Abastecimiento SGA, a fin de someterlo a su aprobación técnica.

Sexto

Que con fecha 21 de abril de 2010 se realizó una visita conjunta AENA-Canal a la traza de la Arteria Norte considerada en el precitado proyecto. Por parte de Canal, y con relación a esta arteria Norte, se propuso una posible alternativa de trazado, de forma que esta Arteria discurra, inmediatamente cruzado el río Jarama, fuera de la vía pecuaria, por terrenos del Aeropuerto. El proyecto corregido fue nuevamente presentado a Canal con fecha 11 de mayo de 2011 y Canal remitió a AENA con fecha 20 de junio de 2011 un escrito de observaciones al mismo para su consideración en el proyecto definitivo que finalmente fuera aprobado.

Séptimo

AENA expone que debido a que las actuaciones están condicionadas a que se cumplan las previsiones de demanda del Plan Director (según PESGAM-B), y como consecuencia de la caída en la demanda, con el fin de racionalizar las inversiones bajo un punto de vista de dedicación de recursos de forma adecuada para los intereses de la sociedad, debido a su carácter público, considera que la ejecución de las obras necesarias para disponer de las instalaciones definitivas deben acometerse de la siguiente manera:

— Conexión Área Sur: inicio de licitación de la obra de forma inmediata.

— Conexión Área Norte: en un período de tiempo a medio-largo plazo, cuya previsión de inicio de licitación se establece para el año 2021, una vez finalizadas las tramitaciones necesarias ya iniciadas.

Para tal fin, AENA redactó en agosto de 2012 el Proyecto de Abastecimiento SGA Área Sur, para satisfacer las necesidades del Área Sur contempladas por el PESGAM-B.

Octavo

Que, por Acuerdo de 14 de junio de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S.A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S.A.) que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, de forma que será la Sociedad Canal la empresa competente para la gestión del servicio hídrico integral encomendado, de conformidad con el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno, lo que incluye la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondan a Canal. Se ha considerado por las partes que al igual que ocurre con los Convenios de Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas que Canal y la Sociedad Canal suscriben con los Ayuntamientos y Entidades para ejecutar, repercutir y financiar las nuevas obras hidráulicas necesarias para satisfacer las demandas de abastecimiento y saneamiento de los nuevos desarrollos urbanísticos, la Sociedad Canal, acometerá los proyectos definitivos de abastecimiento (Área Norte, Área Sur) costeándose las obras de los mismos por AENA.

Noveno

Que la Sociedad Canal, en previsión de las obligaciones que se derivan de este Convenio y con el objeto de tener en disposición cuanto antes los Proyectos Definitivos de Abastecimiento SGA: Área Sur y Área Norte, ha iniciado ya las tramitaciones ambientales, urbanísticas y arqueológicas necesarias, según cada caso, en cada uno de los PROYECTOS.

Durante las tramitaciones ambientales, urbanísticas y arqueológicas que en cada caso sean necesarias, la Sociedad Canal incorporará a los proyectos los requerimientos que efectúen las Administraciones Públicas y autoridades competentes.

Décimo

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.Dos.3 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, en coordinación con Canal adscribirán a la sociedad referida en el apartado Uno de dicho artículo, los bienes de dominio público que integran la Red General de la Comunidad de Madrid, en la medida en que sea necesario para el ejercicio de las actividades que le sean encomendadas conforme a lo previsto en esta Ley.

La disposición adicional quinta de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid establece que la Red General de la Comunidad de Madrid está integrada por los bienes de titularidad de ésta, del Canal de Isabel II o de cualquiera de los Entes y Organismos que forman parte de la Administración Institucional de la misma, y que conforman los sistemas integrales de abastecimiento, saneamiento y reutilización, afectos a la prestación, por el Canal de Isabel II, de conformidad con la legislación aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua en la Comunidad de Madrid.

Por lo anterior, es de interés común de ambas partes y, particularmente de Canal, la realización de las obras objeto del presente Convenio, en cuanto a las finalidades propias del servicio de abastecimiento de agua.

Undécimo: Que, con el fin de regularizar las condiciones según las cuales la Sociedad Canal suministrará agua de consumo humano al ámbito aprobado del PESGAM-B así como para garantizar la realización de las obras de conexión definitivas, se suscribe el presente Convenio, donde se fijan las condiciones técnicas, económicas y administrativas para que la Sociedad Canal realice los estudios y trabajos necesarios y dirija las obras hasta la obtención del acta de puesta en marcha definitiva de las mismas, así como que Canal realice todas las actuaciones para que las infraestructuras queden adscritas a la Sociedad Canal por ser necesarias para el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas.

Del mismo modo, se recogen las condiciones económicas que regirán el presente Convenio cuyo compromiso de financiación asume AENA hasta el importe máximo estipulado en el presente Convenio, conforme a lo previsto en el PESGAM-B, por ser obras necesarias para garantizar el suministro de agua de consumo humano en el ámbito de dicho Plan Especial, todo ello en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación y las relaciones jurídicas (derechos y deberes) de las partes, así como los plazos y condiciones, a través de las cuales se construirán las obras que se contemplan en los Proyectos Definitivos de Abastecimiento SGA: Área Sur y Área Norte.

Segunda

Definición de las obras

Las obras serán las definidas en los Proyectos Definitivos de Abastecimiento SGA: Área Sur y Área Norte, habiéndose tenido como referencia los proyectos redactados por AENA, cuyos trazados a nivel indicativo se reflejan en el Anexo I.

Tercera

Compromisos de AENA

AENA se compromete a:

1. Financiar a su costa las obras que incluirán con carácter enunciativo que no limitativo, los costes de la obra (de ejecución y de materiales), dirección facultativa, seguridad y salud, asistencias técnicas, autorizaciones, licencias, tasas, tributos, etc., permisos, obtención de terrenos y costes de puesta en servicio de los Proyectos Definitivos de Abastecimiento SGA: Área Sur y Área Norte, reservando las correspondientes partidas presupuestarias para hacer frente a dicho compromiso, con las condiciones acordadas en las Estipulaciones Octava (“Importe”) y Novena (“Condiciones de pago”).

2. Facilitar los accesos y terrenos propiedad de AENA para la ejecución de las obras dentro del Sistema General Aeroportuario, siempre de acuerdo con las normas de seguridad del servicio aeroportuario y asegurando la no afección a la operatividad del aeropuerto, así como facilitar la documentación que precise Canal para la obtención de los terrenos que sean necesarios fuera del Sistema General Aeroportuario para la ejecución de los correspondientes proyectos.

3. Facilitar los permisos relacionados con la ocupación de los terrenos aeroportuarios, siempre teniendo en cuenta la operatividad del aeropuerto y las servidumbres aeronáuticas dentro de los límites del Aeropuerto.

4. Facilitar la documentación que precise la Sociedad Canal para la obtención de las autorizaciones, licencias y permisos pertinentes para la ejecución de las obras objeto del presente Convenio dentro de los límites de propiedad de AENA en especial aquellas autorizaciones, licencias y permisos que tengan que tramitarse con la Administración General del Estado.

5. AENA reconoce y se compromete a otorgar con carácter gratuito a favor de Canal y de la Sociedad Canal el oportuno contrato de constitución de servidumbre una vez finalizadas las obras a fin de que se pueda llevar a efecto la explotación, mantenimiento, reparación y, en su caso, las renovaciones que procedan de las nuevas infraestructuras. El coste de las correspondientes escrituras públicas será por cuenta de Canal y de la Sociedad Canal.

Asimismo, autorizará la ocupación temporal de las superficies necesarias para la ejecución de las obras, al objeto de que la Sociedad Canal pueda implantar el trazado y tener acceso a los suelos aeroportuarios necesarios, todo ello, en coordinación con lo dispuesto en la Estipulación Duodécima.

6. Garantizar a la Sociedad Canal, el ejercicio de los derechos previstos en el punto anterior.

Cuarta

Compromisos de Canal y la Sociedad Canal

1. Canal se compromete a: Llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para que las infraestructuras objeto de este Convenio queden adscritas a la Sociedad Canal por ser necesarias para el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas.

Realizar las gestiones oportunas al objeto de obtener los terrenos que sean necesarios fuera del Sistema General Aeroportuario para la ejecución de los correspondientes proyectos.

Las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La Sociedad Canal se compromete a:

2.1. Definir y elaborar el Proyecto Definitivo de Abastecimiento SGA Área Sur, así como llegado el momento definir y elaborar igualmente el Proyecto Definitivo de Abastecimiento SGA Área Norte, y ejecutar las obras de dichas infraestructuras en la forma establecida en el punto 2.7 de esta Estipulación.

Dado que parte del trazado de las canalizaciones de las obras proyectadas discurre por terrenos del Aeropuerto, en concreto, por zona sensible como es el lado aire, la Sociedad Canal deberá someter, con carácter previo al inicio de las correspondientes licitaciones, los Proyectos Definitivos de Abastecimiento SGA: Área Sur y Área Norte a la aprobación expresa de AENA, desde el punto de vista de dicho trazado, en lo relativo a la seguridad y operatividad aeroportuaria.

Una vez que la Sociedad Canal entregue el Proyecto del Área Sur y el Proyecto del Área Norte, AENA dispondrá de un plazo de 3 meses para su aprobación. La Sociedad Canal entregará a AENA los proyectos para su aprobación, tras la suscripción inicial del texto de este Convenio prevista en la Estipulación Decimoséptima.

En el caso de que AENA requiera modificaciones en los proyectos redactados, siempre que sean razonables y estén debidamente justificados por motivos de afección a la operatividad y seguridad aeroportuaria, se abrirá un nuevo plazo de 1 mes para que Sociedad Canal incorpore las citadas modificaciones, que remitirá a AENA para su aprobación expresa en un plazo de 1 mes. Las modificaciones en los proyectos requeridas por AENA conllevarán, en caso de ser necesario, la actualización de los importes recogidos en el presente Convenio.

2.2. La Sociedad Canal, en el Proyecto de Abastecimiento SGA Área Sur, ya entregado, ha calculado que las infraestructuras que se tienen que incluir son capaces de suministrar un caudal punta de conexión de 241,7 l/s, demanda de agua para el Área Sur que fue considerada en el informe de Canal de junio de 2005 para la aprobación definitiva del PESGAM-B, y calculada según las normas para el abastecimiento de agua.

De igual forma la Sociedad Canal, en el Proyecto de Abastecimiento SGA Área Norte ha calculado que las infraestructuras que se tienen que incluir deben ser capaces de suministrar un caudal punta de conexión de 406,3 l/s, demanda de agua para el Área Norte y que igualmente fue considerada en el informe de Canal de junio de 2005 para la aprobación definitiva del PESGAM-B, y calculada según las normas para el abastecimiento de agua.

Una vez obtenida la aprobación expresa de AENA a los Proyectos Definitivos de Abastecimiento SGA: Área Sur y Área Norte, la Sociedad Canal incoará los procedimientos de licitación correspondientes teniendo en cuenta las referidas modificaciones, en su caso, con la actualización de los proyectos y de los presupuestos que corresponda.

Una vez adjudicadas las obras, únicamente se podrán realizar modificaciones en los términos y condiciones establecidos en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En caso de que los contratos fueran susceptibles de ser modificados AENA abonará a la Sociedad Canal el importe del contrato finalmente resultante. Siempre con los límites y de la forma establecida en este Convenio y, en su caso, con las actualizaciones requeridas por las modificaciones efectuadas por AENA.

En caso de que los Proyectos Definitivos de Abastecimiento SGA: Área Sur y Área Norte aprobados por AENA no fueran finalmente viables y, como consecuencia, hubiera que resolver los contratos adjudicados por la Sociedad Canal ante la imposibilidad de modificar dichos contratos, cada parte asumirá los perjuicios ocasionados que le sean imputables y en el caso de que ninguna parte le sea imputable, AENA y la Sociedad Canal asumirán cada una de ellos al 50% los perjuicios ocasionados.

2.3. Licitar el Proyecto Definitivo de Abastecimiento SGA Área Sur, así como el Proyecto Definitivo de Abastecimiento SGA Área Norte, y ejecutar las obras de dichas infraestructuras en la forma establecida en el punto 2.7 de esta Estipulación.

La Sociedad Canal comunicará a AENA la publicación de las convocatorias de las licitaciones de las obras.

2.4. Tramitar todas las autorizaciones, licencias y permisos pertinentes para la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, tales como permisos ambientales, obtención, en su caso, de los terrenos necesarios, licencias y demás autorizaciones.

2.5. Coordinar con AENA las distintas fases de las obras para hacerlas compatibles con las posibles afecciones aeroportuarias.

La Sociedad Canal se compromete, una vez que se ejecuten y entren en servicio las conducciones que se incluyan en los Proyectos Definitivos de Abastecimiento SGA: Área Sur y Área Norte, a autorizar a AENA la conexión a las redes de distribución gestionadas por la Sociedad Canal, garantizando ésta última el suministro de agua al Aeropuerto mientras no sea superado el caudal punta total de conexión de 634,8 l/s que se indica en la tabla del Anexo II.

2.6. La Sociedad Canal se compromete a autorizar futuros puntos de conexión que necesite AENA, teniendo en cuenta que no se podrá realizar la conexión directa a una tubería de aducción, debiendo ser las conexiones conformes con la normativa técnica vigente cuando vayan a realizarse.

2.7. La Sociedad Canal tramitará de conformidad con la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, o, en su caso, en lo que sea de aplicación, las normas aplicables imperativamente de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púbico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en su defecto, con el derecho privado, el procedimiento o procedimientos de licitación que sean necesarios para contratar las obras correspondientes a los Proyectos Definitivos de Abastecimiento SGA: Área Sur y Área Norte que apruebe técnicamente. Dicha ejecución se realizará por la empresa (o empresas) contratista(s) que resulte(n) adjudicataria(s) de dicho (s) procedimiento(s).

Una vez adjudicadas las obras, la Sociedad Canal comunicará a AENA dicha circunstancia, así como la/s empresa/s adjudicataria/s y el importe/s de la adjudicación, así como la fecha aproximada de formalización del correspondiente contrato.

2.8. La Sociedad Canal realizará a favor de AENA, con carácter gratuito, todas las prestaciones que en virtud de esta Estipulación Cuarta le corresponden, sin perjuicio de la obligación de AENA de asumir todos los gastos y costes, según se especifica en la Estipulación Tercera, con los límites establecidos en la Estipulación Octava.

2.9. La Sociedad Canal y Canal deberán cumplir con la Normativa Aeroportuaria en materia de seguridad, esto es, la Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea, así como la normativa que la modifique, sustituya o desarrolle, tanto en el período de ejecución como en el período de explotación (acceso de personas a áreas restringidas, seguros de vehículos, etc.), en la obra de las infraestructuras que se tienen que incluir en los Proyectos Definitivos de Abastecimiento SGA: Área Sur y Área Norte.

2.10. En este sentido y para las obras a realizar en el interior del recinto aeroportuario, la Sociedad Canal está obligada a exigir a sus adjudicatarios de las obras objeto del presente Convenio que suscriban los siguientes seguros, en los que AENA y la Sociedad Canal tendrán que figurar como asegurados adicionales y terceros en la póliza:

a) Seguro de Responsabilidad Civil de Aviación.

Se exigirá a las empresas adjudicatarias una póliza de Responsabilidad Civil de Aviación, que garantice la responsabilidad civil frente a terceros por daños a aeronaves, pasajeros, carga, equipajes e instalaciones de AENA que pueda surgir durante y por causa de las obras previstas en el presente Convenio. AENA y la Sociedad Canal tendrán que figurar como asegurados adicionales y a todos los efectos tendrán la consideración de terceros. Asimismo, este seguro deberá garantizar la responsabilidad civil que pueda derivar del uso y circulación de vehículos y/o maquinaria necesaria para la actividad a realizar en zona restringida y/o en zona no restringida, según corresponda. Este seguro deberá tener, como mínimo, los siguientes límites mínimos de indemnización por siniestro (Capital Asegurado):

Antes de la formalización de los contratos correspondientes entre Sociedad Canal y sus contratistas, se deberá presentar la póliza de RC Aviación que éstos tengan suscritas. Los representantes de AENA deberán comprobar, y en su caso exigir que la póliza suscrita:

A. Cumple con lo indicado en el apartado a) del presente apartado.

B. Que mantenga su vigencia durante todo el período del contrato.

C. Que esté garantizada la responsabilidad civil derivada de uso y/o circulación de vehículos y/o maquinaria en zona restringida y/o en zona no restringida.

D. Que AENA y la Sociedad Canal figuren como asegurados adicionales (siendo considerados terceros a todos los efectos).

Dicha verificación, que deberá hacerse antes de la formalización del contrato, únicamente podrá referirse al cumplimiento por el contratista de los requisitos del clausulado propuesto por AENA y que se reproducen en la presente estipulación. La Sociedad Canal se compromete a incluir estos requerimientos en los correspondientes pliegos y AENA a realizar la referida verificación en el plazo de 7 días hábiles desde que se le requiera la misma.

b) Seguro de Todo Riesgo de Construcción.

Se suscribirá por las empresas adjudicatarias una Póliza Todo Riesgo Construcción/Montaje que cubra los daños que sufran las obras realizadas y en curso de realización de este contrato, incluyendo como asegurado a sus Contratistas, Subcontratistas, Dirección y asistencia de Obra, y que cumpla los siguientes requisitos:

1. Franquicia no superior a:

— Franquicia General: 10.000 euros.

— Franquicia para riesgos de la naturaleza y error de diseño: 20.000 euros.

2. Quedarán cubiertos entre otros, los riesgos derivados de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, riesgos de la naturaleza, derrumbe, colapso, etc.

3. La póliza debe incluir una garantía de 12 meses de mantenimiento amplio.

4. La póliza deberá incluir las garantías adicionales derivadas de:

— Error de diseño/riesgo fabricante (exclusivamente daños a consecuencia de error de diseño).

— Gastos por horas extraordinarias y trabajos nocturnos: 5 % valor contrato por siniestro y duración de la obra.

— Gastos de desescombro: límite del 10% valor contrato por siniestro y valor de la obra.

— Gastos de extinción de incendios: límite del 5 % valor contrato por siniestro y duración de la obra.

— Medidas adoptadas por la Autoridad: límite del 5% valor contrato por siniestro y duración de la obra.

— Daños a bienes preexistentes: límite del 15 % contrato por siniestro y duración de la obra.

— Huelga, motín, conmoción civil: límite del 15 % contrato por siniestro y duración de la obra.

— Terrorismo: límite del 20 % contrato por siniestro y duración de la obra.

5. En el caso que sea necesaria la cobertura de todo riesgo montaje, esto es, que el valor de las instalaciones + la maquinaria a montar fuese superior al valor de los trabajos a realizar, habrá que incluir un período de pruebas en caliente de al menos 4 semanas.

c) Seguro de Responsabilidad Civil Patronal.

Que garantice los daños materiales y/o personales ocasionados a los propios empleados del contratista en relación con la ejecución de los trabajos en aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo de 150.000,00 euros por víctima.

AENA y la Sociedad Canal tendrán que figurar como asegurados adicionales.

A efectos de lo anterior, los contratistas entregarán a AENA al inicio de las obras un certificado de seguros en el que aparecerán, como mínimo, los siguientes datos:

— Número y título del Convenio.

— Efecto y vencimiento de la póliza.

— Riesgos cubiertos.

— Límites de indemnización.

— Franquicias aplicables.

La Sociedad Canal exigirá a los adjudicatarios el cumplimiento de sus obligaciones sobre la suscripción y presentación de las correspondientes pólizas.

La Sociedad Canal calculará el coste de los seguros necesarios para tenerlos en cuenta en las licitaciones.

Quinta

Recuperación del uso de los terrenos

AENA podrá recuperar transitoria o definitivamente el uso de los terrenos, en las instalaciones situadas en zona de servicio aeroportuario, ya sea por necesidades de ampliación de las instalaciones o por razones de operatividad y seguridad aeronáutica, debidamente acreditadas.

Esta medida se llevará a cabo con la inmediatez necesaria, con previo aviso a la Sociedad Canal y sin perjudicar los intereses públicos del abastecimiento. A este fin, AENA se compromete a poner los medios necesarios para que las partes puedan alcanzar un acuerdo que permita la reanudación del suministro desde un nuevo trazado, con la mayor brevedad posible.

En cualquier caso, las soluciones que se propongan habrán de garantizar en todo momento la continuidad de los suministros subsidiarios de las instalaciones a modificar, así como los derechos que terceros puedan haber adquirido contractualmente respecto de las mismas.

Los costes que pudieran derivarse de las modificaciones necesarias para la recuperación del uso de los terrenos, correrán por cuenta de quien corresponda en base a la legislación vigente en cada momento.

En el caso de que la recuperación transitoria o definitiva del uso de los terrenos afecte al contratista/s de las obras AENA será responsable frente al/los mismo/s de los daños y perjuicios que le sean ocasionados.

Sexta

Modificación de los proyectos como consecuencia de las tramitaciones ambientales, urbanísticas y arqueológicas

La Sociedad Canal durante las tramitaciones ambientales, urbanísticas y arqueológicas que, según cada caso, sean necesarias en los Proyectos de Abastecimiento SGA Área Sur y Área Norte, efectuará las modificaciones y correcciones que sean necesarias a requerimiento de las Administraciones Públicas y autoridades competentes.

La Sociedad Canal se obliga a comunicar a AENA de forma inmediata los cambios que sean necesarios llevar a cabo en los proyectos.

En el caso de que los cambios requeridos supongan una modificación de los importes consignados en la Estipulación Octava, las partes valorarán en el Comité de Seguimiento la necesidad de actualizar los importes del Convenio.

Séptima

Plazo para las obras y puesta en servicio

La Sociedad Canal informará a las partes en el Comité de Seguimiento, establecido en la Estipulación Undécima, de todas las actuaciones relacionadas con la contratación de las obras, disponibilidad de los terrenos necesarios, autorizaciones, licencias y permisos pertinentes para poder iniciar las obras, tanto las correspondientes al Proyecto Definitivo de Abastecimiento SGA Área Sur como al Proyecto Definitivo de Abastecimiento SGA Área Norte.

En el plazo máximo de un mes a partir de la firma de los contratos, tanto para el Proyecto Definitivo de Abastecimiento SGA Área Sur como para el Proyecto Definitivo de Abastecimiento SGA Área Norte, tendrá lugar la comprobación del replanteo, a cuyo efecto se extenderá el correspondiente Acta de Comprobación del Replanteo que será firmada por la Sociedad Canal y el contratista, siendo este, en el caso de resultar positiva, el momento en el que comenzará el cómputo de plazo para la ejecución de las obras y su puesta en servicio. Dicho plazo será de ocho meses para el Proyecto Definitivo de Abastecimiento SGA Área Sur y dieciocho meses para el Proyecto Definitivo de Abastecimiento SGA Área Norte. Las obras correspondientes al Área Norte está previsto que sean iniciadas en 2023, siempre que no existan causas ajenas debidamente justificadas que lo impidan.

La firma de dichas Actas será comunicada por la Sociedad Canal a AENA, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde su firma.

Octava

Importe

Los importes de las obras a ejecutar serán los importes de adjudicación que resulten de los procedimientos de contratación incoados por la Sociedad Canal en relación con los proyectos redactados por la Sociedad Canal, con base técnica en los realizados en su momento por AENA y aprobados por AENA.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2.1 de la Estipulación Cuarta, en caso de que los contratos fueran susceptibles de ser modificados AENA abonará a la Sociedad Canal el importe del contrato finalmente resultante.

Los importes económicos de las obras y seguros fijados en este Convenio se establecen como valores estimados de los contratos, acordando ambas partes que AENA solo abonará los importes de los contratos finalmente resultantes, por lo que en caso de bajas en la adjudicación AENA no tendrá la obligación de abonar el valor estimado de los contratos sino únicamente el importe de los contratos finalmente resultantes.

Si durante la ejecución de las obras fuese necesario realizar modificaciones para la correcta ejecución del proyecto, la Sociedad Canal deberá aportar, de forma previa a su realización a AENA justificación documental suficiente, tanto técnica como económica, para la preceptiva autorización por AENA. En todo caso, únicamente podrán modificarse los contratos en los términos y condiciones establecidos en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Con el fin de que estas modificaciones no generen un perjuicio en la planificación de las obras que pueda implicar posibles reclamaciones del contratista, AENA dispondrá de un mes para mostrar la conformidad o no a la modificación propuesta que deberá ser expresa y comunicada de manera fehaciente. En caso de no obtener respuesta se entenderá aprobado.

Si como consecuencia de las modificaciones debidamente justificadas y autorizadas, el presupuesto total superara al importe máximo fijado en el presente Convenio, los pagos asociados a los mismos se realizarán por AENA.

Los importes de las expropiaciones serán los que resulten de los procesos de las mismas. Estimativamente, se calculan en 250.000 Euros para el Área Sur y 50.000 Euros para el Área Norte.

Los importes de Servicios tales como, dirección facultativa, control y vigilancia, seguridad e higiene, asistencia técnica, seguridad operacional, así como de permisos, licencias, autorizaciones, tasas, tributos, etc., serán los que resulten debidamente justificados.

El importe máximo del presente Convenio asciende a la cantidad de 25.945.038,25 euros, que incluye el beneficio industrial y los gastos generales, así como todos los conceptos que se indican en la tabla siguiente, sin considerar el IVA. Para los importes asociados a permisos, licencias, autorizaciones, tasas, tributos, etc., los valores finales resultarán de la aplicación de la normativa correspondiente. Como valores por concepto se contemplan los siguientes importes:

Los importes indicados en cada uno de los apartados de la tabla precedente se podrán transferir de unos apartados a otros, de tal manera que, el remanente que pueda existir en uno o varios de ellos se podrá aplicar al eventual exceso en el importe que pudiera darse en otros apartados. AENA, en ningún caso, abonará cantidad alguna que supere el importe máximo fijado en la Tabla anterior, salvo en los supuestos previstos en el presente Convenio y en la LCSP.

No obstante, los importes de las expropiaciones, así como del resto de conceptos estimados, tales como tasas, licencias, etc., podrán sufrir variaciones tanto al alza como a la baja, debiendo AENA abonar el importe real final de las mismas.

Novena

Condiciones de pago

1. Pagos efectuados por la Sociedad Canal a sus contratistas: La Sociedad Canal emitirá las correspondientes certificaciones de obras a su/s contratista/s de conformidad con los plazos y requisitos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rijan en los contratos licitados por la Sociedad Canal para la ejecución de los Proyectos Definitivos de Abastecimiento SGA: Área Sur y Área Norte y, en su defecto, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

A fin de facilitar las inspecciones que deban efectuarse con relación a las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, la Sociedad Canal avisará a AENA, a fin de que esta pueda presenciar, junto con la Dirección de Obra, las mediciones y tomas de datos que se efectúen.

2. Facturas correspondientes a certificaciones de obra: Desde la firma del presente Convenio la Sociedad Canal remitirá periódicamente a AENA, copia de las certificaciones emitidas a los contratistas, así como la relación valorada de las mismas e informe justificativo, junto con la correspondiente factura para su abono a la Sociedad Canal. AENA tendrá un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la referida documentación para realizar una visita de inspección a las obras y firmar el correspondiente Acta, en el que podrá indicar las incidencias encontradas. En el caso de no cumplir el referido plazo, por causas no imputables a la Sociedad Canal, se entenderá que AENA da su conformidad a la obra certificada y no podrá oponer ni retrasar el pago de las facturas que le remita la Sociedad Canal relativas a dichas certificaciones. El informe justificativo incluirá información gráfica, planos y fotos que confirmen el avance de los trabajos realizados.

Cualquier observación realizada por AENA relativa a errores manifiestos en la medición, valoración o supuestos similares, que afecten a las certificaciones emitidas y suponga la necesidad de corregir la certificación emitida, será regularizada, en caso de que sea necesario, en la siguiente certificación emitida al contratista, siempre y cuando ésta tenga carácter de pago a cuenta, es decir, no se trate de una certificación única o de una liquidación.

Toda la documentación que remita la Sociedad Canal a AENA (listado con número de facturas enviadas por los distintos proveedores a la Sociedad Canal, así como cualesquiera otra que sea necesaria) será copia de su original.

3. Facturas correspondientes a expropiaciones, licencias, permisos, tasas, tributos o cualesquiera otros conceptos que deba asumir AENA en aplicación del presente Convenio: Desde la firma del presente Convenio la Sociedad Canal remitirá a AENA copia de cualesquiera facturas y/o documentos de los importes abonados por expropiaciones, servicios y otros conceptos (tasas, tributos, licencias, permisos, autorizaciones, etc.) junto con la correspondiente factura y documentación justificativa para su abono a la Sociedad Canal.

Toda la documentación que remita la Sociedad Canal a AENA (listado con número de facturas enviadas por los distintos proveedores a la Sociedad Canal, pago de expropiaciones, licencias, permisos, tasas, tributos o cualesquiera otros conceptos que deban ser asumidos por AENA) serán copia de su original.

4. Plazo para el abono de las facturas emitidas por la Sociedad Canal a AENA: Para el abono de la/s factura/s correspondiente/s presentada/s por la Sociedad Canal a AENA, AENA dispondrá de un plazo de 30 días (período de conformidad) contados a partir de la fecha de presentación de las facturas para emitir su conformidad. Vencido el plazo de 30 días sin emitir la conformidad, ésta se entenderá otorgada. Una vez emitida la conformidad u otorgada por silencio, AENA dispondrá de 30 días (período de pago) para abonar la factura a la Sociedad Canal.

En el caso de que exista disconformidad, si se trata de facturas correspondientes a certificaciones de obra, se actuará según lo dispuesto en el punto segundo. Si se trata de facturas del punto tercero, la Sociedad Canal facilitará antes de 10 días la nueva documentación para que sean validadas por AENA. Una vez presentada la nueva documentación por la Sociedad Canal, AENA dispondrá de un nuevo plazo de 30 días (período de conformidad).

La demora en el pago de las facturas emitidas, en los plazos previstos en los párrafos anteriores, dará lugar a la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las discrepancias que pudieran surgir entre AENA y la Sociedad Canal en el pago de alguna de las facturas emitidas por la Sociedad Canal a AENA, no perjudicarán a los contratistas de la Sociedad Canal.

Los plazos establecidos se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Décima

Modificaciones en las instalaciones después de la cesión de las mismas a Canal

Una vez ejecutadas las obras objeto del presente Convenio por Sociedad Canal y recibidas por Canal conforme se prevé en la Estipulación Duodécima, si fuese preciso instalar algún ramal de tubería o modificar el trazado de algún tramo para la realización de acometidas no contempladas en proyecto, dichas adiciones o variaciones se considerarán parte integrante del mismo y, por tanto, se harán en las mismas condiciones del resto de las obras, con independencia del momento en que se ejecuten.

Los costes de ejecución material adicionales que deriven de estas modificaciones serán asumidos por la parte que solicite la modificación/variación.

En el caso de que AENA solicitara cualquier tipo de modificación o cambio, que supusiera una disminución contable del valor de los activos recogidos en las cuentas de la Sociedad Canal, correspondiente a las instalaciones ya cedidas, los costes ocasionados no serán objeto de compensación económica alguna a la Sociedad Canal por parte de AENA.

Undécima

Comité de Seguimiento

Para el seguimiento y buen fin del presente Convenio, se creará un Comité de Seguimiento que estará formado por dos representantes y un suplente designados por AENA, un representante designado por Canal, un representante designado por la Sociedad Canal y un suplente designado de común acuerdo por la Sociedad Canal y Canal.

Este Comité se reunirá:

a) Durante la tramitación de los proyectos, a solicitud de cualquiera de las partes por considerarlo oportuno.

b) Durante la ejecución de las obras, con carácter ordinario, como mínimo, cada dos meses y, con carácter extraordinario, a solicitud de cualquiera de las partes por considerarlo oportuno.

De todas las reuniones se levantará la correspondiente Acta.

La designación de los representantes y de los suplentes se realiza a los efectos de comunicaciones. Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a la otra parte, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

Todas las notificaciones que deban practicarse habrán de cursarse por escrito, de forma fehaciente, y se estimarán que han sido efectuadas formalmente cuando se entreguen en propia mano o se envíen por correo certificado, por fax u otro medio similar que permita a su emisor obtener acuse de recibo de la comunicación.

A estos efectos las partes, una vez formalizado el presente Convenio, designarán los representantes que formarán parte de este Comité de Seguimiento, su domicilio a efectos de notificaciones, teléfonos, personas de contacto, etc.

Duodécima

Titularidad y régimen de explotación

Las infraestructuras objeto del presente Convenio (Anexo I), que tienen carácter supramunicipal, quedarán afectas al servicio público de abastecimiento de agua y se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, siendo recibidas por Canal, a quien corresponde su titularidad.

Una vez recibidas las infraestructuras objeto del presente Convenio, Canal tramitará el procedimiento correspondiente ante la Comunidad de Madrid para adscribirlas a la Sociedad Canal, correspondiendo a la Sociedad Canal las facultades de uso, administración, conservación y defensa sobre los bienes adscritos.

Debido a que las conducciones gestionadas por la Sociedad Canal se destinarán a la prestación del servicio público de abastecimiento de agua al Sistema General Aeroportuario Madrid-Barajas, tanto aquéllas como los títulos que legitimen la ocupación del suelo que las sustente, quedarán afectos al referido servicio público.

Con la firma del presente Convenio se entenderán que se otorgarán, con carácter gratuito, a favor de Canal y de la Sociedad Canal, cualesquiera derechos de servidumbre, autorizaciones y demás permisos que sean necesarios para la ejecución y conservación de las referidas obras.

En este sentido, las partes se obligan a otorgar y suscribir cuantos documentos fueran necesarios para garantizar la efectividad de dichos derechos, incluyendo, en su caso, las escrituras necesarias para la inscripción de dichos derechos en el Registro de la Propiedad, que serán de cuenta de Canal y de la Sociedad Canal.

Independientemente de lo anterior, para la ejecución y conservación de las obras, se deberá cumplir la Normativa Aeroportuaria en lo que a desarrollo de actividad, acceso de vehículos y de personal se refiere.

AENA no asumirá ningún tipo de responsabilidad en relación con la conservación y mantenimiento de las conducciones, ni será responsable de los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar a terceros como consecuencia de una defectuosa conservación y mantenimiento de las mismas.

Decimotercera

Responsabilidad

La Sociedad Canal asume, en virtud del presente Convenio, la responsabilidad sobre la elaboración y ejecución de los Proyectos Definitivos de Abastecimiento SGA: Área Sur y Área Norte para satisfacer las necesidades de suministro de agua de consumo humano según los términos de los proyectos que serán facilitados a AENA.

La Sociedad Canal no asume ningún compromiso de plazo en cuanto a la duración de los correspondientes procedimientos de licitación de las obras objeto del presente Convenio.

La Sociedad Canal queda exenta de responsabilidad por la demora en la elaboración de los Proyectos o la ejecución de las obras cuando tal demora se derive de algún retraso imputable a AENA por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Convenio.

Para el caso de que sea necesario suspender los trabajos, siempre estará garantizado el suministro en las mismas condiciones que se viniese recibiendo hasta el momento, estableciendo el siguiente supuesto en orden a depuración de responsabilidades: si la causa es imputable a una de las partes firmantes del presente documento, ésta deberá comunicarlo fehacientemente a la otra, quien deberá aceptarlo expresamente, redactándose un Acta donde se incorporarán los términos que regirán este período. No obstante, si no se reanudaran las actuaciones en un plazo de 3 meses desde la firma de la mencionada Acta se podrá solicitar la Resolución del Convenio por la parte que no hubiera provocado la suspensión, siendo por cuenta de la parte por cuya causa se hubiera producido la suspensión todos los gastos derivados de las obligaciones que se hayan contraído hasta ese momento y los pagos efectivamente realizados, así como devolver, en su caso, la instalación a su estado original.

En los supuestos en que la causa de la demora en la elaboración y ejecución de los Proyectos, la demora o suspensión de los trabajos no sea imputable a ninguna de las partes firmantes del Convenio, AENA y la Sociedad Canal asumirán al 50% los perjuicios ocasionados.

El plazo de paralización suspenderá el cómputo del plazo de ejecución establecido en la Estipulación Séptima, reanudándose una vez desaparezcan las causas que lo motivaron.

Decimocuarta

Notificaciones

Todas las notificaciones que deban practicarse habrán de cursarse por escrito de forma fehaciente y se estimarán que han sido efectuadas formalmente cuando se entreguen en propia mano o se envíen por correo certificado, fax o correo electrónico u otro medio similar a nombre del Representante (o en su defecto Suplente) designado por cada parte de acuerdo con lo especificado en la Estipulación Undécima, y las direcciones que se indican a continuación, en ambos casos con la obligatoriedad de reseñarse acuse de recibo:

AENA.

Dirección de Infraestructuras y Tecnologías.

Edificio La Piovera.

C/ Peonías, 12- 4ª planta.

28042 Madrid.

Canal.

C/ Santa Engracia, 125.

28003 Madrid.

Sociedad Canal.

Dirección Comercial.

C/ Santa Engracia, 125.

28003 Madrid.

Decimoquinta

Naturaleza del presente Convenio

El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Decimosexta

Desistimiento unilateral

En el caso de desistimiento unilateral por cualquiera de las partes, aquella que desista de las obligaciones que en virtud del presente Convenio le corresponden, deberá indemnizar a la otra de cuantos daños y perjuicios se deriven por dicha circunstancia. Asimismo, la parte que desista unilateralmente del presente Convenio deberá dejar indemne a la otra parte de cuantas reclamaciones puedan realizar terceros como consecuencia de dicho desistimiento.

Decimoséptima

Entrada en vigor y duración

El presente Convenio, una vez aprobado por los Consejos de Canal, la Sociedad Canal y AENA, y suscrito inicialmente por las Partes, tendrá la tramitación legal que proceda, incluyendo el trámite de información pública, mediante publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid. Una vez evacuado este trámite, se dará vista a las Partes de la propuesta de texto definitivo del Convenio, se someterá a ratificación por éstas, y se firmará dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la ratificación del texto definitivo. En caso de que se produzcan alegaciones en el período de información pública, las Partes resolverán las mismas y acordarán en su caso, su incorporación al texto o su desestimación.

El Convenio se perfecciona y obliga desde su firma, tras la ratificación de su texto definitivo y estará vigente hasta que las obras hayan sido ejecutadas, abonadas por AENA a la Sociedad Canal, recibidas por Canal, adscritas a la Sociedad Canal y puestas en explotación.

Las Partes acuerdan que el Convenio tenga una duración máxima de 4 años. No obstante, si transcurrido ese límite temporal las obras no hubiesen sido ejecutadas, puestas en explotación, recibidas por la Sociedad Canal y abonadas por AENA a la Sociedad Canal, las Partes acuerdan que el Convenio se prorrogará de forma automática por un período de hasta cuatro años adicionales.

Una vez cumplidas las obligaciones que correspondan a cada una de las Partes, se firmará el correspondiente Acta entre las mismas en la que se dé por finalizado el presente Convenio.

Decimoctava

Causas de Extinción del Convenio

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, tal y como se recoge en la Estipulación Decimocuarta, a los miembros del Comité de Seguimiento designados según lo establecido en la Estipulación Undécima, como responsables del seguimiento y buen fin del presente Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. En caso de resolución por incumplimiento de una parte, serán por cuenta de la misma todos los gastos, costes e indemnizaciones que procedan derivados de la Resolución del Convenio por este motivo, siendo además la parte causante del incumplimiento la responsable de devolver los terrenos afectados a su estado original.

Decimonovena

Tribunales competentes

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, se someterá a la Comisión de Seguimiento y, en defecto de acuerdo, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid capital.

Vigésima

Protección de Datos Personales

Tanto AENA como el resto de las entidades firmantes del presente Convenio se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales, concretamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Vigésima primera

Cláusula informativa a los representantes/firmantes de este Convenio

De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales), se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente Convenio de que los datos personales recabados a través del mismo y/o los que se pudieran tratar como consecuencia de la ejecución del Convenio, serán tratados por AENA, como responsable, con CIF A86212420 y por la Sociedad Canal, con la finalidad de gestionar el Convenio suscrito.

El tratamiento de sus datos está basado en la ejecución del mismo, ya que el tratamiento es necesario para la firma de este Convenio con la entidad representada por usted. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal.

Sus datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente Convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y los plazos en que pueda surgir una reclamación.

El representante legal o firmante del presente Convenio puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento (cuando resulte aplicable) ante AENA, a través de la siguiente dirección de correo electrónico ocpd@aena.es, a través del Portal de Servicios Telemáticos en la web de AENA (www.aena.es), o dirigiendo un escrito a la Oficina Central de Protección de Datos, C/ Peonías, 12, 28042 Madrid o ante la Sociedad Canal a través de la dirección de correo electrónico privacidad@canaldeisabelsegunda.es o dirigiendo un escrito a la atención de la Delegada de Protección de Datos, C/ Santa Engracia, 125, 28003 Madrid.

Para cualquier duda puede comunicarse con los respectivos Delegados de Protección de Datos mediante el correo electrónico dpd@aena.es o privacidad@canaldeisabelsegunda.es. También puede, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.—Por Canal (firmado).—Por AENA (firmado).—Por Sociedad Canal (firmado).





(01/42.531/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200109-19