Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2020

Sección 1.3.107.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200109-20

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

CANAL DE ISABEL II

20
CONVENIO de 20 de diciembre de 2019, entre Canal de Isabel II y la Mancomunidad de el Embalse del Atazar, por el que se regirá la subvención contemplada en plan estratégico de subvenciones de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Albendea del Busto.

De otra parte, don Juan Pablo Lozano García.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del ente público Canal de Isabel II, (en adelante, Canal), en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de la Mancomunidad de el Embalse del Atazar (en adelante, la Mancomunidad), en su condición de Presidente de la misma y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.3.b) de los Estatutos de la Mancomunidad del Embalse del Atazar.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

Primero

Que Canal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.dos.2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, mantiene la titularidad y el ejercicio de las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de aducción y depuración, entre las que se encuentran, letra “b) Las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de aducción y depuración del agua, incluida la potestad sancionadora” y letra “c) Los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y de la restante legislación que le es de aplicación”.

Segundo

Que el embalse de El Atazar afecta a los términos municipales de: El Atazar, El Berrueco, Cervera de Buitrago, Patones, Puentes Viejas (formado por los siguientes núcleos de población: Cinco Villas, Mangirón, Serrada de la Fuente, Paredes de Buitrago) y Robledillo de la Jara, lo que convierte a esta zona en una de las subcomarcas más diferenciadas dentro de la Sierra Norte de Madrid, donde el río Lozoya, sus aguas e infraestructuras en él ubicadas se convierten en un referente de gran importancia, atesorando las mayores reservas de agua de Madrid, por lo que es esencial su protección y buen mantenimiento.

Los municipios citados conforman la Mancomunidad de El Embalse del Atazar, entre cuyos objetivos está identificar y analizar los recursos que puedan contribuir al desarrollo económico sostenible y a mejorar la calidad de vida y establecer contactos directos tanto con entidades públicas como privadas que sean promotores de actuaciones de desarrollo local.

Tercero

Que la Comunidad de Madrid ha elaborado la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” de la región y evitar su despoblamiento, una iniciativa integrada por 60 medidas y dotada con 130 millones de euros, cuyo objetivo es atraer y arraigar a la población joven en 78 municipios madrileños con menos de 2.500 habitantes, entre los que se encuentran los municipios integrantes de la Mancomunidad.

Cuarto

Que la Estrategia reúne un extenso conjunto de actuaciones planteadas de manera transversal por todas las consejerías en la que se requiere de una participación activa de Canal, por estar presente en la mayoría de los municipios de la región.

Dentro de esta Estrategia, y por lo que respecta al embalse de El Atazar, Canal junto con la Comunidad de Madrid, debe impulsar el nuevo plan de ordenación del embalse, que debe contribuir a potenciar la economía local y a mejorar la administración, conservación y mantenimiento del embalse, ayudando así, tanto a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en las localidades integrantes de la Mancomunidad, mediante la mejora de su calidad de vida, como a mantener y mejorar la calidad del agua desde su propio origen, necesario para hacer frente a una creciente presión demográfica en la región y que además ayude a preservar su calidad dentro de las redes de distribución para que llegue en óptimas condiciones al punto de consumo.

Quinto

Que mediante Orden 1263/2019, de 17 de abril, el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar, enmarcado en la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales aprobada por la Comunidad de Madrid”, cuyo efecto es contribuir a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en las localidades rurales enmarcadas en la Estrategia elaborada por la Comunidad de Madrid, así como mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo que facilitará que llegue en óptimas condiciones a los puntos de consumo.

Sexto

Que, según lo dispuesto en el artículo 4.5.c).tercero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno puede autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

De conformidad con la posibilidad contemplada en el artículo citado, el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado prevé, en su acuerdo segundo, la necesidad de firmar un convenio de colaboración con la Mancomunidad para otorgar la subvención prevista en el propio Plan.

Séptimo

Que, de conformidad con la posibilidad contemplada en el artículo 4.5.c).tercero de la Ley 2/1995, en cumplimiento de lo dispuesto en el Disponiendo segundo del Plan Estratégico de Subvenciones, y una vez autorizada la celebración de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 10 de diciembre de 2019, Canal y la Mancomunidad suscriben el presente Convenio con el objeto de instrumentalizar, otorgar y ejecutar la subvención aprobada, con base en lo que antecede y con sujeción a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones particulares por las que se regirá la subvención a favor de la Mancomunidad para financiar los trabajos de limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar, cuya finalidad es:

(i) Contribuir a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales integradas en la “Mancomunidad de El Embalse del Atazar”, así como a mejorar la calidad de vida de las personas que vivan en ellas, y

(ii) Mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo que facilitará que llegue en óptimas condiciones a los puntos de consumo.

Asimismo, se establecen los compromisos que las partes adquieren desde la firma del presente Convenio.

Segunda

Compromisos de Canal

Canal se compromete a:

— Otorgar la subvención contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar, aprobado mediante Orden 1263/2019, de 17 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

— Comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Tercera

Compromisos de la Mancomunidad

La Mancomunidad se compromete a:

— Cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante también, LGS) y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante también, LSCM), con las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de limpieza de las márgenes del embalse de El Atazar que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la LSCM.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6, apartado 5, de la LSCM.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

g) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la LSCM y resto de normativa aplicable.

— Comunicar a Canal, con una semana de antelación, la fecha de inicio de las actuaciones a desarrollar para limpieza de las márgenes del embalse de El Atazar.

— Presentar, en el momento de la justificación, una memoria justificativa de las actividades realizadas.

Cuarta

Gastos subvencionables

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período subvencionable. En concreto:

— Gastos de personal para la realización de las actuaciones de limpieza.

— Gastos de material utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza.

— Gastos de combustible utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza.

— Gastos de vehículos utilizados para la realización de las actuaciones de limpieza.

— Cualquier otro gasto que esté directamente relacionado con las actuaciones de limpieza.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario.

La Mancomunidad, para la actividad de limpieza de los márgenes de El Atazar, es un beneficiario no sujeto a IVA, en consecuencia, el IVA es subvencionable al 100 por 100.

Quinta

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 del Reglamento de desarrollo de la misma, para la realización de las actividades objeto del presente convenio podrá subcontratarse hasta un máximo del 100 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta estipulación, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención, quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.

Para poder llevar a cabo la subcontratación se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

Sexta

Financiación

El importe de la subvención es el establecido en el Informe de Limpieza elaborado por Canal en fecha 21 de noviembre de 2019 y asciende a cuarenta y cuatro mil ciento cuatro euros con cincuenta céntimos (44.104,50 euros), IVA incluido. Este importe se financiará íntegramente con fondos propios de Canal, con cargo a su presupuesto de 2019.

La valoración económica de los trabajos de limpieza asociados a un año es la que se muestra en la siguiente tabla:

Séptima

Régimen de pagos

El importe de la subvención se abonará mediante un único pago anticipado, dentro del mes siguiente a la concesión de la subvención por Canal. Dicho pago anticipado tiene la consideración de un anticipo a cuenta de conformidad con lo previsto en el artículo 10.b) de la LSCM.

No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8.e) y 10.3 de la LSCM y 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago en tanto la Mancomunidad no se halle al corriente del cumplimiento de la obligación de rendir sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de sus obligaciones con la Seguridad Social, tenga deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, o tenga deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Para la acreditación de hallarse al corriente de cumplimiento de sus obligaciones con la Cámara de Cuentas, la Mancomunidad observará el contenido de lo dispuesto en los artículos 4.1 y 4.2 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

A tal efecto, la Mancomunidad deberá presentar ante Canal el certificado que emita la Cámara de Cuentas en el que conste expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo, como requisito previo y necesario para recibir la subvención, así como, los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Dichos certificados serán incorporados al expediente que tramite Canal para el abono de la subvención.

Octava

Programa de actuaciones y justificación de la subvención

De conformidad con el Informe de Limpieza elaborado por Canal, se considera necesario realizar la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar con una frecuencia mensual en aquellos períodos con escasa afluencia de personal y con una frecuencia semanal durante la primavera y verano, que soportan una mayor afluencia.

Así, las labores de limpieza estimadas son las que se muestran en la siguiente tabla:

Se estima que el volumen de basura recogido en cada tarea de limpieza sea de 5 m3.

Cada tarea de limpieza exige realizar trabajos en varias zonas y el perímetro del embalse que se ha de recorrer es elevado, por lo que se ha considerado una duración de los trabajos de 12 horas, para garantizar una correcta ejecución.

Para la valoración económica se han utilizado los precios establecidos en el cuadro de precios que Canal de Isabel II, S. A. tiene vigentes para los trabajos de mantenimiento de presas, que aparecen referenciados en el cuadro de la cláusula sexta del presente convenio.

Una vez ejecutadas las actuaciones, la Mancomunidad deberá emitir, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de las actuaciones de limpieza, una memoria justificativa en la que se detallen las labores realizadas, su adecuación al Informe de Limpieza y la justificación de haber empleado el dinero de la subvención en las actuaciones de limpieza.

Para ello, junto a la memoria justificativa elaborada por la Mancomunidad, ésta deberá aportar:

— Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actuaciones realizadas. Se presentará copia de cada una de las facturas, las cuales se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.

— Relación de gastos de personal. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas para ejecutar los trabajos de limpieza.

— Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

— Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite el importe total anticipado, se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe no justificado, en los términos previstos en el Título II de la LGS.

La Mancomunidad facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, quedando obligada al cumplimiento de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la LSCM.

Canal, de conformidad con el artículo 8.c) de la LSCM, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Novena

Incompatibilidad con otras subvenciones

La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por objeto la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar.

A tal efecto la Mancomunidad está obligada a informar a Canal de aquellas subvenciones recibidas y del objeto de las mismas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada o al reintegro de la misma.

Décima

Ejecución parcial

En el supuesto de que se ejecute parcialmente el contenido de las acciones detalladas en el Informe de Limpieza, se procederá al reintegro del importe correspondiente a las actuaciones no ejecutadas.

Undécima

Criterios de minoración y reintegro de la subvención

Si la documentación presentada no justifica el importe toral concedido, o concurre cualquier otra circunstancia de las establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

No obstante, en caso de incumplimiento Canal aplicará el criterio de graduación de la cantidad a reintegrar que se establece a continuación, con base en el artículo 3.2 de la LGS:

— Cumplimiento deficitario de las actuaciones detalladas en el Informe de Limpieza. Minoración aplicable hasta un 50 por 100 de la ayuda concedida con arreglo a criterios de proporcionalidad.

— En aquellos supuestos en que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la minoración aplicable no podrá ser superior a un 10 por 100 de la ayuda concedida.

— En caso de que haya un incumplimiento total de las actuaciones detalladas en el Informe de Limpieza el beneficiario deberá reintegrar la totalidad de la ayuda concedida.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

Duodécima

Comisión mixta de seguimiento

Se creará una comisión mixta de seguimiento que actuará como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su composición será la siguiente:

(i) Por parte de Canal:

— Elena Lara Arenas, Secretaria del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II, o persona en quien delegue.

— Eladio Vicente Muñoz Martínez, Jefe del Área Técnica del Ente Público Canal de Isabel II, o persona en quien delegue.

(ii) Por parte de la Mancomunidad:

— Juan Pablo Lozano García, Presidente de la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar, o persona en quien delegue.

— Jaime Sanz Lozano, Vicepresidente de la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar, o persona en quien delegue.

La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y se reunirá, al menos, semestralmente, previa convocatoria con tres días de antelación, o de manera extraordinaria a petición de cualquiera de las partes, con un plazo mínimo de 24 horas de antelación.

Decimotercera

Publicidad de la subvención otorgada

Una vez concedida la subvención, Canal procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la LSCM en relación con la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las subvenciones concedidas.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LGS y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 20.4.b) de la LGS la remisión debe ser efectuada por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por lo que, a tal efecto, Canal colaborará con la Intervención General de la Comunidad de Madrid para que se pueda cumplir con la citada remisión.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la misma.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se formula en cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 4, apartados 5.c) y 6 de la LSCM.

Asimismo, el marco normativo de la presente subvención está constituido por la Ley 2/1995 y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo igualmente aplicable las normas imperativas de Derecho Público y demás normas que resulten aplicables, a las que se entiende sometido.

Decimoquinta

Causas de resolución del Convenio

En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta

Resolución de conflictos

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resultas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima

Vigencia y período subvencionable

De conformidad con lo dispuesto en la Orden 1263/2019, de 17 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar, el presente convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, a 20 de diciembre de 2019.—Por la Mancomunidad, Juan Pablo Lozano García.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.

(01/42.534/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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