Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2020

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200109-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Padrones impuestos

Aprobados por decreto de esta Alcaldía de 5 de diciembre de 2020, los prepadrones de los tributos locales que se relacionan a continuación, se exponen al público por plazo de quince días para presentación de las alegaciones o reclamaciones que se tengan por convenientes.

Según el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se procederá al cobro en período voluntario de los citados tributos en cualquier oficina de la entidad bancaria colaboradora, así como en el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 14:00 horas.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, recargos que correspondan y, en su caso, costas de procedimiento.

Olmeda de las Fuentes, a 5 de diciembre de 2019.—La alcaldesa-presidenta, Victoria Roldán Prieto.

(02/41.831/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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