Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200109-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

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Madrid número 5. Procedimiento 48/2018

EDICTO

Don Reyes Gregorio Lopez Jabalera, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de la Instancia número 5 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 48/2018, instados por el procurador don José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Julia García Boután, número 12, contra don Francisco Gómez López y doña María Jesús Moya Aldecoa, en los que se ha dictado en fecha 18 de febrero de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 39/2019

En Madrid, a 18 de febrero de 2019.—La ilustrísima señora doña María Consolación González Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 48/18, de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, la comunidad de propietarios de la calle Julia García Boután, número 12, de Madrid, representada por el procurador de los tribunales don José Ángel Donaire Gómez, y dirigida por el letrado don Juan Francisco García López, contra don Francisco Gómez López y doña María Jesús Moya Aldecoa, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la calle Julia García Boután, número 12, de Madrid, representada por el procurador de los tribunales don José Ángel Donaire Gómez, y dirigida por el letrado don Juan Francisco García López, contra don Francisco Gómez López y doña María Jesús Moya Aldecoa, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago solidario de 7.259,34 euros de principal, importe de las cuotas devengadas e impagadas desde noviembre de 2012 a abril de 2017.

La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a los demandados.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la DA 15 de la LOPJ, según reforma introducida por la LO 1/2009.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Jesús Moya Aldecoa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el “Boletín Oficial del Estado” o BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.963/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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