Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200109-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

80
Alcorcón número 6. Procedimiento 109/2018

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 109/2018, por no ser conocido el domicilio de doña Esperanza Alovera Bermejo, en los que se ha dictado en fecha 22 de octubre de 2019 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por Banco de Castilla-La Mancha, S. A., contra doña Esperanza Alovera Bermejo, resuelto el contrato y el vencimiento anticipado de la obligación de pago del contrato de préstamo convenido por las partes, y condeno a la citada al pago de las cuotas vencidas aunque sean comprensivas de capital e intereses y el importe del capital pendiente de vencimiento pero no los intereses de las cuotas que no hayan vencido a la fecha de cierre de la cuenta. Establecidas las bases de la liquidación, la cantidad concreta habrá de determinarse en ejecución de sentencia.

Esta cantidad devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho por abusiva de la cláusula sexta de la escritura pública de fecha 30 de marzo de 1998, autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Toledo, don José Manuel Rollán Machado, y, en consecuencia, se suprime el incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado y se continua el devengo del interés remuneratorio hasta la fecha de cierre de la cuenta.

En cuanto a la pretensión contenida en el apartado 2 de la pretensión principal; es decir, la declaración del derecho a ejecución de la sentencia y a la realización del derecho de hipoteca mediante la venta en pública subasta de los bienes inmuebles hipotecados identificados en la demanda, de acuerdo a los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no a la normativa de la ejecución de título judicial, dicha pretensión se deberá hacer valer en el procedimiento de ejecución correspondiente.

No procede especial pronunciamiento en costas procesales.

Así lo mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Esperanza Alovera Bermejo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcorcón, a 22 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.739/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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