Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200109-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

81
Leganés número 1. Procedimiento 257/2016

EDICTO

Doña Victoria de la Antigua Correas Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 257/2016, instados por la procuradora doña Maria Pilar Benito Cabezuelo, en nombre y representación de Promones 2001, S. L., contra doña Pedro Alcántara Bravo, en reclamación de 2.750,00 euros, en los que se ha dictado en fecha 17 de junio de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Pilar Benito Cabezuelo, en representación de Promones 2001, S. L., frente a don Pedro Alcántara Bravo, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia:

1. Condeno a don Pedro Alcántara Bravo a pagar a la parte demandante la cantidad de 2.750 euros, más el interés legal de tal suma desde el 30 de marzo de 2016, fecha de presentación de la demanda.

2. Condeno, asimismo, al expresado demandado al pago de las costas causadas en el presente juicio.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Pedro Alcántara Bravo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 24 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.340/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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