Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200109-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

88
Madrid número 2. Procedimiento 507/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Laura Carrión Gómez letrada de la admón. de justicia del Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 507/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARGARITA COSTAS VIÑARAS frente a MAC DRINK MUZAS LOPEZ SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por DÑA MARGARITA COSTAS VIÑARAS contra la empresa MAC DRINK MUZAS LÓPEZ, S.L., y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado el 8/03/2019, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le abone la indemnización de 306,21 euros; condenándole en el supuesto que opte por la readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAC DRINK MUZAS LOPEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.008/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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