Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200110-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 908/2018

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia número 66.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 908/2018, instados por Procurador Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE en nombre y representación de D. TROSKY RICARDO RAMOS MORAN contra Dña. JESSIKA FERNANDA ARTEAGA GALLEGO, en los que se ha dictado en fecha 7/11/2019 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

Han sido vistos por la Ilma. Sra. Doña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia número 66 de los de Madrid.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Granizo Palomeque en nombre y representación de DON TROSKY RICARDO RAMOS MORAN contra JESSIKA FERNANDA ARTEAGA GALLEGO.

Debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la menor, Britttany Tatiana, a DON TROSKY RICARDO RAMOS MORAN. El padre queda facultado para decidir todas las cuestiones relativas a la menor y gestionar las cuestiones administrativas, sanitarias y educativas sin necesidad de contar con el consentimiento materno.

2. No se establecen visitas madre e hija. El padre si lo considera oportuno dejará que la madre y la niña se vean si bien n se fija un régimen que deba cumplirse.

3. No procede establecer una pensión de alimentos a abonar por la madre al desconocerse sus ingresos.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Dña. JESSIKA FERNANDA ARTEAGA GALLEGO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.705/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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