Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200110-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

56
Alcobendas número 3. Procedimiento 1450/2016

EDICTO

Doña Elena Ortega Córdoba, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se sigue procedimiento ordinario 1450/2016, instado por el procurador don Pedro Antonio Gómez-Elvira Suárez, en nombre y representación de Suministros Industriales Sumser, S. A., contra don Antonio Corbalán Carrasco, en los que el 11 de junio de 2019 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimó la demanda de juicio ordinario presentada por el procurador de los tribunales, don Pedro Antonio Gómez-Elvira Suárez, actuando en nombre y representación de la mercantil Suministros Industriales Sumser, S. A., contra don Antonio Corbalán Carrasco, y debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 81.608,64 euros, más intereses legales, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Antonio Corbalán Carrasco, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 25 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.675/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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