Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200110-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

88
Madrid número 9. Ejecución 273/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 273/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EUSEBIO FELGUERA GARCIA, D./Dña. JUAN PEDRO FELGUERA GARCIA, D./Dña. MELILLA OSAWARU, D./Dña. JOSE MARTINEZ ALMIRON, D./Dña. ISMAEL RODRIGUEZ MAROTO, D./Dña. ODIION IGBINOBA, D./Dña. JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ, D./Dña. REFAEL RODRIGUEZ MAROTO y D./Dña. MIGUEL PEREZ OVEJERO frente a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JORCABEN SL y FERROVIAL AGROMAN SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 19/11/2019 AUTO despachando ejecución contra la empresa FERROVIAL AGROMAN y REFORMAS JORCABEN SL por un principal de 28.928,19 euros, que ha sido notificado a la parte solicitante de la aclaración el día 27/11/2019 y en la cual figura el siguiente contenido:

Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA de fecha 12/09/2019 a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JOSE MARTINEZ ALMIRON, D./Dña. ISMAEL RODRIGUEZ MAROTO, D./Dña. EUSEBIO FELGUERA GARCIA, D./Dña. JUAN PEDRO FELGUERA GARCIA, D./Dña. JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ, D./Dña. MELILLA OSAWARU, D./Dña. MIGUEL PEREZ OVEJERO, D./Dña. REFAEL RODRIGUEZ MAROTO y D./Dña. ODIION IGBINOBA, frente a la demandada FERROVIAL AGROMAN SA y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JORCABEN SL, parte ejecutada, por un principal de 28.928,19 EUROS, de los cuales responde solidariamente por importe de 11.111,53 euros la empresa FERROVIAL AGROMAN SA; todo ello, más 2.892,81 euros y 2.892,81 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por el letrado de la parte actora, escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en incluir el despacho de la ejecución contra la empresa FERROVIAL AGROMAN SA, alegando que la citada empresa ha satisfecho las cantidades recogidas en sentencia y que por lo tanto sí ha cumplido con las obligaciones derivadas de la misma, solicitando su subsanación.

TERCERO.- Asimismo, consta Decreto de la misma fecha que acuerda requerir de pago a la empresa FERROVIAL AGROMAN SA para el pago de 11.111,53 euros, que según la parte actora, ya fueron abonados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, procede la subsanación de las citadas resoluciones.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en AUTO de fecha 19/11/2019 consistente en el despacho de ejecución contra las empresas FERROVIAL AGROMAN SA y CONTRUCCIONES Y REFORMAS JORCABEN SL en los siguientes términos:

ACUERDO: Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA de fecha 12/09/2019 a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JOSE MARTINEZ ALMIRON, D./Dña. ISMAEL RODRIGUEZ MAROTO, D./Dña. EUSEBIO FELGUERA GARCIA, D./Dña. JUAN PEDRO FELGUERA GARCIA, D./Dña. JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ, D./Dña. MELILLA OSAWARU, D./Dña. MIGUEL PEREZ OVEJERO, D./Dña. REFAEL RODRIGUEZ MAROTO y D./Dña. ODIION IGBINOBA, frente a la demandada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JORCABEN SL, parte ejecutada, por un principal de 16.705,51 EUROS,( que corresponden a 15.186,83 euros más su 10% de interés moratorio); todo ello, más 1.670,55 euros y 1670.55 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Asimismo, déjese sin efecto el requerimiento de pago que contiene el DECRETO de fecha 19/11/2019, procediéndose por tanto a la baja en sistema GPRS de la empresa FERROVIAL AGROMAN como parte ejecutada en estos autos, una vez conste la notificación de la presente, así como a la corrección de las cantidades debidas.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

(03/41.274/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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