Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200113-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

147
Móstoles número 2. Procedimiento 814/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 814/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON MANUEL RONQUILLO LAINEZ frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y RESLAPERLA 2018, S. L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti los presentes autos n.º 814/2019 seguidos a instancia de DON MANUEL RONQUILLO LAINEZ frente a RESLAPERLA 2018, S. L., sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º 397/2019

FALLO

Estimo la demanda formulada frente a Reslaperla 2018, S. L., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor de fecha de efectos 2-6-2019, y siendo irrealizable la opción a favor de la readmisión por cierre de la empresa, declaro en esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 14.347,34 euros, y por los salarios de tramitación, la cantidad de 670,99 euros.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0814-19 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución, 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0814-19.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESLAPERLA 2018, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.464/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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