Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200113-21

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 26 de diciembre de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, por el que aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2019-2020 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS IDENTIF: 489988

Primero. Objeto.—La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los padres, madres, tutores/as o representantes legales de niñas y niños de cero a 3 años residentes en el municipio de Madrid para el abono de la cuota de escolaridad de centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo. Beneficiarios.—Padres, madres, tutores/as o representantes legales de niñas y niños de cero a 3 años residentes en el municipio de Madrid que habiendo solicitado y no obtenido plaza para los mismos en una Escuela Infantil titularidad del Ayuntamiento de Madrid o financiada con fondos municipales para el proceso de admisión correspondiente al curso 2019-2020 se encuentren matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no hayan percibido de otra Administración pública para este curso otra ayuda para la escolarización de la niña o niño para quien se solicita la ayuda.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2019.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria asciende a 3.300.000 euros.

La dotación de la ayuda será, con carácter general, de 1.100 euros anuales, a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2019 a julio de 2020, ambos inclusive para las rentas per cápita superiores a 9.473,01 euros. Para rentas per cápita iguales o inferiores a dicha cantidad, la cuantía de la beca será de 2.200 euros a razón de 200 euros en el período de septiembre de 2019 a julio de 2020, ambos inclusive. A efectos de determinar las rentas per cápita se tendrá en cuenta los datos fiscales correspondientes al ejercicio de 2018.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica (https://sede.madrid.es).

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud y el delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva adoptará la forma de Decreto y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que fue concedida se considerará, a todos los efectos, realizada mediante la presentación por parte de los beneficiarios de los certificados expedidos por los centros privados a los que se hace referencia en el artículo 14.2 de la convocatoria.

Resuelta la convocatoria y una vez finalizado el curso escolar 2019-2020, por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, se procederá al abono directamente de la beca que corresponda a cada beneficiario mediante transferencia bancaria, en un único ingreso que comprenderá el importe correspondiente a las mensualidades de ayuda concedidas a cada beneficiario desde el inicio del curso 2019-2020 y hasta su finalización.

Noveno. Otros datos.—La solicitud, conforme al modelo que figura en la convocatoria, deberá presentarse acompañada de la documentación que se especifica en el artículo 7 de la convocatoria.

Madrid, a 26 de diciembre de 2019.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/103/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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