Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200113-37

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
Parla. Organización y funcionamiento. Reglamento fondo social empleados públicos

La Junta de Gobierno Local, con fecha 12 de diciembre de 2019, ha aprobado el siguiente reglamento:

«REGLAMENTO DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA

ANTECEDENTES

I

El artículo 47, Acción Social, del Acuerdo de Materias y Condiciones de Trabajo Comunes para el personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Parla (AMC) aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 1 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 1 de octubre de 2018) establece que durante la vigencia de este Acuerdo, se negociará la creación de un fondo para ayudas económicas destinado a:

— Prestaciones por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud de los empleados municipales.

— Gastos relacionados con necesidades formativas y educativas de los empleados públicos y/o de su unidad familiar.

— Mejora de determinadas prestaciones de la seguridad social en los términos que se determine.

Asimismo, el referido precepto establece que las partes confeccionarán un Reglamento para el desarrollo y aplicación del presente artículo.

Por su parte, el art. 7 del AMC determina que es competencia de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo (CSA) hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del Acuerdo.

II

El 21 de diciembre de 2018, la Junta de Gobierno Local aprobó la dotación inicial del fondo destinado a la Acción Social (FAS) y los futuros incrementos anuales del mismo que tendrían como origen las cantidades anuales que corresponderían al incremento anual de la masa salarial sobre el concepto salarial del complemento de productividad ordinario así como las cantidades resultantes de la absorción del CPU.

De esta forma, el FAS se financia con incrementos de la masa salarial permitidos por las leyes de presupuestos que no se llevan a cabo sobre conceptos retributivos que no son percibidos por todo el personal y que se derivan a aquel, dando como resultado una redistribución económica mediante la existencia de un FAS con una dotación económica estable que se va incrementando en los diferentes ejercicios.

Esta forma de financiación no supone por tanto un aumento de la masa salarial fuera de los límites permitidos por las leyes de presupuestos.

III

El presente reglamento regula en primer lugar el contenido de las ayudas objeto del FAS, las cuales pueden verse ampliadas previamente al inicio de cada ejercicio si así se establece en la CSA.

Dentro del ámbito de personal se determinan los requisitos que debe cumplir el personal municipal para ser titular de los derechos del FAS y quienes relacionados con estos, pueden ser beneficiarios o beneficiarias del mismo.

El FAS tiene un carácter progresivo que viene determinado por las retribuciones percibidas por las personas titulares y en función de aquellas se establece el porcentaje que percibirán sobre la cuantía máxima establecida para cada tipo de ayuda.

La asignación de las ayudas vendrá determinada por las solicitudes cumplan los requisitos establecidos, regulándose cómo se procederá en los supuestos de que aquellas sean superiores a la dotación existente para el FAS.

El Reglamento establece dos períodos para la presentación de las solicitudes, las cuales deberán acompañarse de la documentación prevista para la ayuda a la que se opte.

Corresponde por último a la CSA velar por el cumplimiento de lo previsto en este Reglamento, resolver cuantas controversias se planteen en su aplicación y trasladar al órgano competente la propuesta definitiva de aprobación o denegación de las solicitudes presentadas. El estudio, valoración y propuesta de resolución de las solicitudes presentadas se encomienda a una Comisión de Valoración de Acción Social de carácter renovable anualmente.

IV

De esta forma, con la presente regulación, la CSA, dentro de sus competencias procede a desarrollar el art. 47 de Acuerdo de Materias y Condiciones de Trabajo Comunes al personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Parla.

I. Objeto y contenido

Artículo 1. Objeto y contenido de las ayudas. Vigencia.—1. Es objeto del Fondo de Acción Social (en adelante, FAS) dispensar una protección adecuada para los/las empleados/as municipales del Ayuntamiento de Parla, ante determinadas carencias y situaciones a los que pueden estar expuestos a lo largo de su vida profesional y que no están cubiertas por el sistema general de la Seguridad Social.

A los efectos expuestos se establecen una serie de medidas de acción social, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo/Convenio que consistirán en:

a) Ayuda para tratamientos de odontología y ortodoncia.

b) Ayudas por óptica.

c) Intervención quirúrgica para la corrección visual.

d) Ayuda por audífonos y aparatos de fonación.

e) Ayudas por ortopedia.

f) Ayuda por natalidad y adopción.

g) Ayudas para atención de familiares con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.

h) Ayudas para atención de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave.

i) Otras ayudas.

2. La vigencia del presente reglamento se establece hasta el 31 de diciembre de 2021. La denuncia del presente Acuerdo se efectuará por cualquiera de las partes legitimadas, por escrito a través de cualquier procedimiento admitido en derecho, dándose traslado a la otra parte implicada con un máximo de 6 y un mínimo de 3 meses de antelación a la fecha de terminación del presente Acuerdo. Una vez denunciado, las negociaciones deberán comenzar en el mes siguiente. De no mediar denuncia, el presente Acuerdo se prorrogará de año en año, pudiendo ser denunciado de nuevo por cualquiera de las partes dos meses antes de que finalice la prórroga.

3. Durante la vigencia del presente Reglamento se procederá anualmente por parte de la CSA a la revisión de las cuantías máximas previstas para las ayudas por cada concepto establecidas en el apartado IV del presente Reglamento.

Art. 2. Dotación económica del FAS.—1. La dotación económica del FAS, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de diciembre de 2018, tendrá como origen las cantidades anuales que corresponderían al incremento anual de la masa salarial sobre el concepto salarial del complemento de productividad ordinario así como las cantidades resultantes de la absorción del CPU.

2. En base a lo anterior, la dotación inicial destinada a la acción social del Ayuntamiento de Parla a la fecha de aprobación del presente reglamento (ejercicio 2019) asciende a 78.828,22 euros.

3. La cuantía anual correspondiente se calculará mediante la adición a la cantidad aprobada para el ejercicio inmediatamente anterior del incremento de la masa salarial permitido a las cantidades devengadas en concepto de productividad ordinaria devengados en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación. Asimismo, se calcularán los incrementos de la masa salarial permitidos por la ley de presupuestos vigente en cada ejercicio que no se hayan producido como consecuencia de la absorción del CPU, así como cualquier otro incremento en los fondos que permita la Ley de Presupuestos en el futuro para este fin.

4. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la ley de presupuestos del año en curso, previo tratamiento de esta cuestión en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, se procederá a aprobar la cuantía total correspondiente a ese ejercicio y la correspondiente a cada período. A tal fin, por parte del Departamento de Personal, se facilitarán los datos necesarios para ello.

II. Ámbito personal

Art. 3. Personas titulares.—1. Serán titulares con derecho a las prestaciones y atenciones del FAS, el personal municipal incluido en el ámbito del Acuerdo de Materias y Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla siempre y cuando tengan una antigüedad mínima de dieciocho meses ininterrumpidos.

2. No se considerarán como interrupciones, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior las diferentes situaciones que computen como antigüedad a efectos del devengo de trienios.

Art. 4. Personas beneficiarias.—Serán considerados personas beneficiarias con derecho a las prestaciones y atenciones del FAS:

— El o la cónyuge o pareja de hecho siempre que no tenga ingresos superiores a tres veces el salario mínimo interprofesional y no perciba por parte de su empleadora ayudas sociales.

— Familiares a cargo del titular a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas según el modelo de declaración de Hacienda o tuteladas judicialmente:

• Hijos e hijas y otras personas descendientes menores de 25 años que convivan con la persona titular.

• Hijos e hijas y otras personas descendientes mayores de 25 que convivan con la persona titular y que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial, con grado igual o superior al 33 por 100 y así lo acrediten mediante certificación vigente del organismo público competente.

• Ascendientes mayores de 65 años o personas con discapacidad que convivan con la persona titular.

— Los hijos e hijas que no convivan con el/la progenitor/a titular siempre y cuando éste/a satisfaga anualidades por alimentos por decisión judicial.

Art. 5. Incompatibilidades.—1. Las personas que ostenten la condición de titulares conforme al art. 3, en ningún caso podrán ostentar la condición de beneficiario.

2. Ninguna persona podrá ser beneficiaria de más de una persona titular.

3. Las modalidades de ayudas objeto del FAS son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.

III. Tramitación y abono de las prestaciones

Art. 6. Forma y plazos de presentación de las solicitudes.—1. Cada solicitud versará únicamente sobre un tipo de ayuda, de entre las previstas en el apartado 1 del artículo 1 y desarrolladas en el capítulo IV, Cobertura del Fondo de Acción Social. No se admitirán solicitudes que incluyan facturas correspondientes a más de un tipo de ayuda.

2. Las solicitudes se presentarán por las personas titulares en dos períodos:

1.o Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo. Para este período se establece una reserva de cantidad del 60 por 100 del total de la cuantía de Fondo de Acción Social.

2.o Desde el 1 de junio al 31 de octubre. Para este período se establece una reserva de cantidad del 40 por 100 del total de la cuantía de Fondo de Acción Social.

3.o Las facturas con fecha posterior al 31 de octubre se presentarán y tramitarán dentro del primer período del siguiente ejercicio.

3. No se admitirán solicitudes fuera de los períodos establecidos. Tampoco se admitirán solicitudes con gastos realizados fuera de los períodos correspondientes.

4. Cada titular únicamente podrá presentar un máximo de tres solicitudes en cada ejercicio sin que puedan presentarse más de dos en el mismo período.

5. En caso de que las cantidades totales solicitadas que se ajusten al presente reglamento sean superiores a la cantidad establecida para cada período:

1.o Únicamente se tomará en consideración la solicitud de mayor importe presentada por cada titular, excluyéndose el resto.

Si de esta forma siguiera sin ser suficiente la dotación disponible para el período considerado, las cantidades que correspondieran a cada titular se disminuirán proporcionalmente, en porcentaje igual, entre las cuantías a percibir por los solicitantes en función de las ayudas solicitadas conforme a la siguiente fórmula:

AYcorreg= Cuantía de la ayuda aplicada la reducción.

AYsol= Cuantía de la ayuda sin la reducción.

Dot= Dotación del FAS para el período considerado.

CTsol= Suma de las ayudas del período sin reducción.

2.o Si de la aplicación del ordinal anterior no se agotara la dotación del FAS para el período considerado, se tomarán en consideración las segundas solicitudes de cada titular, aplicando la fórmula anterior para disminuir proporcionalmente en porcentaje igual, las cuantías a percibir por los solicitantes en función de las ayudas solicitadas.

6. Cuando las ayudas concedidas en el primer período no cubrieran el total del presupuesto existente, se adicionarán a la dotación prevista para el segundo período.

Si al finalizar el ejercicio, las ayudas solicitadas no agotaran la dotación disponible, el exceso se destinará a cubrir las reducciones que se hayan podido realizar.

Art. 7. Forma de presentación de las solicitudes.—1. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida por el artículo 66 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Registro Municipal de este Ayuntamiento o por cualesquiera de los medios admitidos en derecho, acompañando la documentación exigida en cada tipo de ayuda adjuntando las facturas y documentación correspondientes.

2. Las facturas deberán estar debidamente cumplimentadas, figurando:

— Nombre de la persona perceptora de los servicios.

— Número de factura.

— Fecha.

— Nombre o razón social.

— NIF del emisor de la misma.

— Importes desglosados por cada concepto o tratamiento.

— Número de colegiado si procede.

— Sello o certificado electrónico.

— No se admitirán los certificados, debe tratarse de facturas o recibos bancarios justificativos del pago o documentos análogos como autoliquidación de tasas.

3. Para justificar la solicitud de las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

— Persona Titular: Junto a la solicitud se acompañará factura original del gasto realizado y otros documentos si procediera.

— Persona Beneficiaria. Además de los citados en el apartado del titular, se acompañará:

i. Cónyuge u otro tipo de uniones:

1. Fotocopia del libro de familia, certificado del Registro de Parejas de Hecho o en su caso, acreditación de la convivencia.

2. Certificación expedida por la AEAT donde se acredite la percepción de ingresos inferiores a 3 veces el SMI en el ejercicio fiscal anterior al que se solicita la ayuda y en su caso, certificación que acredite que no perciba por parte de su empleadora ayudas sociales.

3. Lo dispuesto en el ordinal anterior no será necesario cuando se acredite la situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.

ii. Hijos e hijas menores de 25 años que conviven con el/la progenitor/a titular:

1. Fotocopia del Libro de Familia (se acreditará una sola vez).

2. Justificante de estar a cargo del titular a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Certificado de la declaración anual del IRPF) o tuteladas judicialmente (resolución judicial).

iii. Hijos e hijas menores de 25 años que no convivan con el/la progenitor/a titular:

1. Fotocopia del Libro de Familia (se acreditará una sola vez).

2. Resolución judicial por la que se establezca el abono de cantidades en concepto de alimentos a favor de los hijos/as. (se acreditará con la primera solicitud y se presentará de nuevo actualizada cuando existan modificaciones).

3. Certificado de la AEAT donde figure el Importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial correspondientes al último ejercicio fiscal.

iv. Hijos e hijas con discapacidad:

1. Fotocopia del Libro de Familia (se acreditará una sola vez).

2. Certificado Oficial de Valoración de la Discapacidad (Renovable anualmente).

3. Justificante de estar a cargo del titular a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Certificado de la declaración anual del IRPF) o tuteladas judicialmente (resolución judicial) o tuteladas judicialmente.

v. Ascendientes mayores de 65 años o personas con discapacidad que convivan con la persona titular:

1. Justificante de estar a cargo del titular a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Certificado de la declaración anual del IRPF) o tuteladas judicialmente (resolución judicial).

4. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Acción Social podrá solicitar documentación complementaria destinar a verificar la adecuación de la solicitud y su procedencia a lo establecido en el presente reglamento.

Art. 8. Tramitación de las solicitudes.—1. La Comisión de Valoración de Acción Social se reunirá para estudiar, valorar y proponer de entre las solicitudes presentadas dentro de plazo, aquellas susceptibles de aprobación o denegación. Una vez ultimada la gestión, se elevará propuesta de concesión a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo a favor de los que reúnan los requisitos exigidos.

2. La Comisión de Valoración de Acción Social podrá solicitar originales de las facturas y justificantes para comprobar su veracidad cuando pueda haber dudas respecto a los documentos presentados, otorgando un plazo de cinco días hábiles para ello que suspenderán el período previsto para proponer en el apartado anterior.

3. Las resoluciones sobre las ayudas reguladas en el presente reglamento corresponden al órgano que ostente las competencias en materia de personal, las cuales pondrán fin a la vía administrativa.

4. Las listas definitivas de ayudas aprobadas o denegadas se harán públicas en un plazo máximo de 1 mes, desde la finalización del plazo correspondiente.

5. El abono de las ayudas concedidas se efectuará a través de la nómina mensual o mediante transferencia bancaria de la Tesorería Municipal al número de cuenta bancaria que figure en la nómina del personal municipal, según proceda. Los abonos que correspondan se realizarán, en los meses de julio y diciembre de cada año, pudiendo posponerse al mes siguiente que corresponda en el caso de retrasos en la tramitación de las solicitudes por parte de la Comisión de Acción Social.

6. La ocultación de datos o la falsedad en la documentación aportada dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con devolución en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

IV. Cobertura del Fondo de Acción Social

Art. 9. Progresividad.—1. En base a los datos obrantes en este Ayuntamiento según ingresos íntegros del año anterior de cada empleado/a municipal, o estimación anual del año en curso para aquellos/as de los que no existan los citados datos la cuantía establecida para cada ayuda se asignará conforme al siguiente baremo:

2. Las retribuciones del cuadro anterior se actualizarán en el mismo porcentaje que las retribuciones de los empleados públicos municipales, de acuerdo con el incremento retributivo previsto en el artículo 36 del AMC.

3. En los casos de que la persona solicitante no haya prestado servicios íntegramente en el ejercicio anterior extrapolarán las retribuciones percibidas en esta administración al año completo a efectos de aplicación del siguiente baremo. No obstante, si aquel acreditara mediante certificación de la AEAT que los ingresos percibidos fueron inferiores, se tomará en consideración este dato.

4. A las personas jubiladas parcialmente, en situación de incapacidad temporal en régimen de pago directo o con reducción de jornada simultaneada con la percepción de algún tipo de prestación, se les aplicará el baremo correspondiente a las retribuciones que les correspondería percibir en caso de prestar servicio a jornada completa.

5. El porcentaje de ayuda prevista en el baremo del apartado 1 del presente artículo se aplicará sobre el coste real (incluyendo el IVA) del supuesto objeto de la ayuda. En el caso de que el coste real (incluyendo IVA) supere la cuantía máxima prevista para cada tipo de ayuda, el baremo se aplicará sobre esta última.

Art. 10. Ayudas para tratamientos de odontología y ortodoncia.—1. Con estas ayudas se pretende sufragar, total o parcialmente los gastos habidos con motivo de los servicios no cubiertos por parte de otros sistemas de protección social pública.

2. La ayuda máxima por este concepto ascenderá a 500 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios) debiéndose acompañar la factura original, con el importe de los conceptos objeto de la misma, expresados de forma desglosada, y el informe del facultativo, con inclusión de la ficha dentaria correspondiente.

Art. 11. Ayudas por óptica.—1. Con estas ayudas se pretende cubrir gastos que no contemplen otros sistemas de protección pública.

2. Se conceden las siguientes modalidades de ayudas:

a) Anualmente:

i. Para gafas graduadas:

— Coste de cristales (de cerca, de lejos, ambos o progresivos), hasta 100 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).

— Monturas, hasta un tope máximo de 100 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).

ii. Para lentes de contacto:

— El 100 por 100 del coste, hasta un tope máximo de 100,00 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).

3. La documentación a aportar será la que sigue:

a) Factura original, expedida a nombre del usuario/a de las gafas o lentes con el importe de los conceptos de los cristales y la montura expresados de forma desglosada, y la referencia comercial de los artículos suministrados.

b) Receta médica u óptica del usuario/a, debidamente cumplimentada y firmada por el facultativo, oftalmólogo u optometrista.

4. Quedan excluidas las gafas de sol, sean o no graduadas.

Únicamente se concederá una ayuda, por gafas graduadas y por lentes de contacto, por cada miembro de la unidad familiar y por año.

Art. 12. Intervención quirúrgica para la corrección visual.—1. La ayuda máxima se establece en 400 euros (100 por 100 baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as de este).

2. Se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Factura o facturas originales, expedida a nombre del/ de la paciente, con el importe de los conceptos objeto de la misma expresados de forma desglosada.

b) Informe del facultativo, con expresión del diagnóstico, tratamiento e intervención practicada.

3. La técnica que se emplee en la intervención quirúrgica no podrá estar incluida dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Público de Salud.

Art. 13. Ayudas por audífonos y aparatos de fonación.—1. Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la compra de aparatos audífonos y de fonación, excepto los complementos y la reparación de los mismos en caso de rotura.

2. La cuantía máxima de la ayuda se estable en 200 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as de éste).

3. La documentación a presentar, será la siguiente:

a) Factura original, expedida a nombre del/de la paciente, con el importe de los conceptos objeto de la misma, expresados de forma desglosada.

b) Informe del facultativo, con expresión del diagnóstico y del tratamiento a seguir.

Art. 14. Ayudas por ortopedia.—1. Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la adquisición de diferentes elementos de ortopedia.

2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 600 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).

3. Se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Factura original, con el importe de los conceptos objeto de la misma, expresados de forma desglosada.

b) Informe del facultativo, con expresión del diagnóstico y del tratamiento a seguir.

Art. 15. Ayudas por natalidad y adopción.—1. Estas ayudas tienen como finalidad el nacimiento o adopción de hijos e hijas.

2. El importe máximo de esta ayuda se establece en 300 euros (100 por 100 del baremo) por hijo/a nacido/a o adoptado/a.

3. En caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, sólo podrá obtener la ayuda uno de ellos.

4. Se deberá aportar copia del libro de familia.

Art. 16. Ayudas para atención de familiares con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.—1. Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos que originen la atención y el cuidado de familiares con discapacidad.

2. Estas ayudas las podrán percibir las personas titulares que tengan a su cargo familiares hasta el primer grado en línea ascendente o descendente o cónyuge con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3. Se establecen para estas ayudas las siguientes cuantías máximas por año y titular (incluyendo beneficiarios/as):

4. Se deberá acreditar una discapacidad igual o superior al 33 por 100 mediante certificación anual expedida por el Organismo competente, así como la atención especializada a la persona con discapacidad y justificante de estar a cargo del/de la titular a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Certificado de la declaración anual del IRPF) o tuteladas judicialmente (resolución judicial).

Art. 17. Ayudas para atención de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave.—1. Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos de atención médica de hijos/as menores afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave.

2. Se establece para estas ayudas una cuantía máxima de 1.000 euros (100 por 100 del baremo) anuales.

3. Tendrán derecho las personas titulares que tengan concedida una reducción de jornada para atención de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el art. 25.f) del AMC.

4. En caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, sólo podrá obtener la ayuda uno de ellos.

5. Esta ayuda es incompatible, para la misma persona beneficiaria, con la prevista en el artículo anterior.

Art. 18. Otras ayudas.—Anualmente y siempre con carácter previo al inicio de cada ejercicio, se podrán aprobar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo (CSA) otras ayudas no contempladas en el presente reglamento.

V. Comisión de Seguimiento del Acuerdo y Comisión de Valoración del Fondo Social

Art. 19. Comisión de Seguimiento del Acuerdo.—1. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo será el órgano colegiado encargado de velar por el cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Materias y Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla, en lo referente al Fondo de Acción Social y en este Reglamento.

2. Asimismo le corresponderá resolver cuantas controversias se planteen en aplicación del presente Reglamento.

3. Corresponderá a la CSA trasladar al órgano competente la propuesta de aprobación o denegación de las solicitudes presentadas.

Art. 20. Comisión de Valoración del Fondo Social.—1. Sin perjuicio de las competencias asignadas a la CSA, se constituirá una Comisión de Valoración del Fondo Social (CVFS) a la que le corresponderá estudiar, valorar y proponer, de entre las solicitudes presentadas dentro de plazo, aquellas susceptibles de aprobación o denegación.

2. La CVFS estará compuesta por:

— Un miembro del Comité de Empresa

— Un miembro de la Junta de Personal

— Dos empleados municipales designado por la Administración

Los miembros de la CVFS serán renovados anualmente al inicio de cada ejercicio.

3. La CVFS planteará a la CSA cuantas cuestiones se le susciten en aplicación del presente Reglamento.

4. Una vez estudiadas y valoradas las diferentes solicitudes presentadas en plazo, en cada período, remitirá a la CSA la propuesta de aceptación o denegación de aquellas.

En los casos de empate, la CVFS planteará los supuestos concernidos a la CSA para su resolución, garantizando el anonimato de las personas titulares.

5. Todos los miembros de la CVFS deberán guardar la necesaria confidencialidad respecto de las informaciones y datos de índole personal que obren en los expedientes que les sean sometidos a su consideración, así como sobre las deliberaciones y comparecencias que se produzcan en relación con aquellos.

6. El Ayuntamiento de Parla proporcionará a la CVFS los medios adecuados para el ejercicio de su labor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El tratamiento de los datos derivados de la aprobación de este Reglamento en todas sus fases se sujetará a las instrucciones emitidas al respecto por los órganos competentes en materia de protección de datos del Ayuntamiento de Parla.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2020».

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Parla, a 26 de diciembre de 2019.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Parla, Andrés Correa Barbado.

(03/42.813/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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