Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200113-40

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Competencias de áreas

El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 5967/2019, de 23 de diciembre, ha dictado la siguiente resolución que literalmente transcrita dice:

“Visto el decreto del alcalde-presidente 4907/2019, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que le atribuyen los citados artículos, resuelve:

Primero.—Área de Ciudadanía:

Corresponde al Área de Ciudadanía dictar instrucciones para dirigir la actividad de las Concejalías dependientes del Área.

1.1. Concejalía de Educación, Infancia y Juventud:

Delegar en la Concejalía de Educación, Infancia y Juventud las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Apoyo a la escolarización y control del absentismo escolar.

b) Planificación del mapa educativo local y sus necesidades de infraestructuras y oferta, así como las relaciones institucionales que se lleven al efecto.

c) Promoción y dinamización de la comunidad educativa y su participación social, que incluirá la gestión de las escuelas infantiles municipales.

d) Tramitación de becas y ayudas escolares.

e) Gestión de actividades complementarias en todos los Centros Educativos públicos de adultos y de enseñanza superior.

f) Dinamización y gestión del Centro de Recursos Ambientales “Chico Mendes”, de divulgación y educación.

g) Fomento de la formación y del empleo juvenil. Fomento de políticas de atención a la juventud y coordinación de recursos juveniles. Información, formación, animación y apoyo a la participación juvenil. Ocio y tiempo libre. Información y asesoramiento a los jóvenes.

h) Dirección, planificación y gestión de los centros juveniles.

i) Protección de menores. Atención a la infancia, promoción de su participación social y de sus derechos.

j) Gestión de la programación y relación con los siguientes entes: CERPA, UNED, CEPA, EOE, Escuela Oficial de Idiomas.

k) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la educación, infancia y juventud.

l) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

1.2. Concejalía de Deportes:

Delegar en la Concejalía de Deportes las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Promoción de la actividad deportiva.

b) Fomento y difusión del deporte, que incluirá la organización y celebración de campeonatos, juegos escolares, etcétera.

c) Planificación y conservación de instalaciones deportivas, incluidas las ubicadas al aire libre en los parques públicos.

d) Conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas ubicadas en los colegios públicos.

e) Organización de los servicios de las Escuelas Deportivas Municipales.

f) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la práctica y fomento del deporte.

g) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

1.3. Concejalía de Cultura y Fiestas:

Delegar en la Concejalía de Cultura y Fiestas las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Promoción, fomento y difusión de la cultura en general.

b) Planificación y programación de las instalaciones culturales municipales, Bibliotecas Municipales, Universidad Popular, Escuela de Música, Auditorio y Centro Cultural Municipales.

c) Planificación de futuras construcciones del área de Cultura.

d) Planificación y ejecución de fiestas y festejos locales.

e) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la cultura y a las fiestas.

f) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

1.4. Concejalía de Mayores:

Delegar en la Concejalía de Mayores las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Promoción de la participación social de las personas mayores.

b) Dinamización y gestión de los centros de mayores.

c) Atención y servicios a las personas mayores que comprenderá organización y coordinación de actividades.

d) Dirección de centros destinados a las personas mayores.

e) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas a los mayores.

f) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

Segundo.—Área de Ciudad Sostenible:

Corresponde al Área de Ciudad Sostenible dictar instrucciones para dirigir la actividad de las Concejalías dependientes del Área.

2.1. Concejalía de Urbanismo y Vivienda:

Delegar en la Concejalía de Urbanismo y Vivienda las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Plan General de Ordenación Urbana. Política territorial y planeamiento de desarrollo. Gestión Urbanística.

b) Iniciar de oficio e instruir los expedientes relativos a planeamiento urbanístico, incluida la Evaluación Ambiental Estratégica, gestión urbanística, ejecución del planeamiento, licencias, disciplina y patrimonio municipal de suelo.

c) Iniciar e instruir convenios urbanísticos y de colaboración en materia de política territorial y urbanismo y asimismo suscribirlos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, salvo los que se reservan al alcalde.

d) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios.

e) Iniciar, instruir y resolver los expedientes de restauración de la legalidad urbanística que no impliquen la demolición de lo ejecutado decretando en su caso las correspondientes órdenes de ejecución, clausura de actividades y ejecución sustitutoria que correspondan.

f) Iniciar e instruir los expedientes de restauración de la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo ejecutado proponiendo, en su caso la adopción de acuerdo de demolición, así como inicio de la ejecución sustitutoria en caso de incumplimiento.

g) Dictar en todos los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística las órdenes de legalización y paralización de obras que procedan y asimismo proponer la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores.

h) Formación, actualización y gestión de la información urbanística. Tramitación administrativa ante Registros y Notarías.

i) Políticas de vivienda. Desarrollo de los planes correspondiente de promoción, construcción y rehabilitación de viviendas.

j) Gestión de las viviendas tuteladas de emergencia social.

k) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

2.2. Concejalía de Transición Ecológica:

Delegar en la Concejalía de Transición Ecológica las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Planificar la gestión de los residuos del municipio y su reciclaje.

b) Planificar la gestión del arbolado y los espacios naturales, para lo que se elaborará el Plan de Gestión del arbolado.

c) Planificar las políticas medioambientales.

d) Patrimonio verde público. Conservación del arbolado urbano.

e) Construcción, renovación y mantenimiento de parques y jardines.

f) Preservación de los espacios naturales protegidos del Parque Regional del Sureste, y las relaciones institucionales al efecto.

g) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

2.3. Concejalía de Mantenimiento de la Ciudad:

Delegar en la Concejalía de Mantenimiento de la Ciudad las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Mantenimiento y conservación de vías públicas y equipamientos urbanos.

b) Elaboración y gestión del Plan de Asfaltado de la ciudad.

c) Conservación, control y mantenimiento de todos los centros de titularidad municipal, incluidos los colegios públicos, así como el conjunto de sus instalaciones. Se exceptúan las instalaciones deportivas dentro de los colegios y las ubicadas al aire libre en los parques públicos que estarán adscritas a la Concejalía de Deportes.

d) Llevar a cabo el apoyo logístico en la celebración de los eventos municipales.

e) Gestión del Plan de accesibilidad.

f) Mantenimiento y gestión del Parque Agroecológico “Soto del Grillo”.

g) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

2.4. Concejalía de Seguridad y Movilidad:

Delegar en la Concejalía de Seguridad y Movilidad las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Gestión del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.

b) Movilidad, tráfico, accesibilidad urbana y transporte colectivo urbano e interurbano, así como las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

c) Planificar la gestión de Bicinrivas.

d) Llevar a cabo políticas de seguridad.

e) Coordinación y gestión de las funciones atribuidas a la Policía Local según la legislación vigente.

f) Protección civil. Relaciones con autoridades y otros cuerpos de seguridad y emergencia. Dinamizar la agrupación del voluntariado de protección civil.

g) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

Tercero.—Área de Economía y Organización:

Corresponde al Área de Economía y Organización dictar instrucciones para dirigir la actividad de las Concejalías dependientes del Área.

Corresponde igualmente a esta Área promover la revisión y actualización de la normativa municipal para adaptarla a los principios de buena regulación, en particular, aquella que tenga un impacto directo en la actividad de los ciudadanos y en la actividad económica.

3.1. Concejalía de Hacienda y Patrimonio:

Delegar en la Concejalía de Hacienda y Patrimonio las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Gestión y tramitación de los expedientes administrativos relativos a formación y preparación del Presupuesto General Municipal para cada ejercicio y aprobación de todas las modificaciones presupuestarias.

b) Gestión y tramitación de los expedientes administrativos relativos a preparación de las Cuentas Generales.

c) Gestión, tramitación y seguimiento de los expedientes relativos a las Operaciones de Crédito y de Tesorería, así como de los expedientes administrativos relativos a imposición y/o modificación de recursos tributarios y la tramitación de todos los precios públicos.

d) Incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a gestión económica, financiera y tributaria municipal.

e) Gestión unificada de la contratación y de la unidad de compras.

f) Gestión del Inventario Municipal, así como el control financiero y contable del Patrimonio Municipal del Suelo.

g) Control económico de las empresas municipales y cualesquiera otros organismos dependientes del Ayuntamiento.

h) Las funciones de clavero y ordenador de pagos.

i) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

3.2. Concejalía de Organización y Función Pública:

Delegar en la Concejalía de Organización y Función Pública las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Asistir a la Alcaldía en materias relacionadas con la organización municipal, así como en procesos de reorganización administrativa y redistribución competencial.

b) Desarrollo de las competencias en materia de régimen interior.

c) Desarrollo organizativo, carrera profesional y régimen sancionador.

d) Función pública y recursos humanos.

e) Desarrollar las relaciones con los órganos de representación de los trabajadores.

f) Plan de Formación del personal municipal.

g) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

3.3. Concejalía de Innovación y Modernización:

Delegar en la Concejalía de Innovación y Modernización las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Políticas de telecomunicaciones y Sociedad de la Información y Centro de Contenidos Digitales.

b) Implantación y desarrollo de la administración electrónica.

c) Gestión de la Oficina de Atención a la ciudadanía, así como de los registros y Oficinas de información.

d) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con las bases de datos, informatizadas o no que en cada momento existan en el Ayuntamiento, así como en relación con la implantación y desarrollo informático y control de accesos en todas las dependencias municipales.

e) Protección de datos de carácter personal, así como las relaciones con la Agencia de Protección de Datos.

f) Gestión del Archivo municipal.

g) Gestión del sistema unificado de quejas y sugerencias (SUQYS).

h) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

Cuarto.—Área de Cohesión Social:

Corresponde al Área de Cohesión Social dictar instrucciones para dirigir la actividad de las Concejalías dependientes del Área.

4.1. Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo:

Delegar en la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Dinamización del tejido productivo y de la actividad económica de la ciudad.

b) Promoción de proyectos emprendedores y la economía social y colaborativa para la creación de empleo.

c) Fomento del comercio, de la actividad y ejes comerciales, con especial acompañamiento y apoyo al comercio de proximidad. Definición de un Plan Municipal de Comercio.

d) Coordinación de los servicios municipales de empleo y de formación para el empleo.

e) Coordinación del proyecto de Parque Agroecológico de “Soto El Grillo”.

f) Gestión mercadillos y venta ambulante.

g) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas al desarrollo económico y el empleo.

h) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

4.2. Concejalía de Salud Pública y Protección Animal:

Delegar en la Concejalía de Salud Pública y Protección Animal las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Oficina Municipal de Información al Consumidor.

b) Contaminación atmosférica y acústica, calidad del aire y del agua.

c) Protección y promoción de la Salud pública municipal. Salubridad.

d) Política sanitaria y relaciones institucionales al efecto.

e) Política sanitaria mortuoria.

f) Tramitación, instrucción y resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.

g) Dinamizar y gestionar el Centro Integral de Protección Animal de Rivas (CIPAR).

h) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas a salud pública y protección animal.

i) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

4.3. Concejalía de Feminismos y Diversidad:

Delegar en la Concejalía de Feminismos y Diversidad las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Promoción de la Igualdad y la ciudadanía plena y activa.

b) Políticas de igualdad de género y mujer.

c) Coordinación de las actuaciones integrales para la incorporación de la perspectiva de género a la acción municipal.

d) Actuaciones contra la violencia de género. Sensibilización, prevención y atención a sus víctimas.

e) Promoción de la igualdad social y participación de las personas con discapacidad y diversidad funcional. Observatorio de la discapacidad.

f) Inmigración. Promoción de la igualdad social y participación de las personas migrantes.

g) Atención a la diversidad afectivo-sexual e igualdad social de personas Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales.

h) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas a feminismos y diversidad.

i) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

4.4. Concejalía de Bienestar Social:

Delegar en la Concejalía de Bienestar Social las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Políticas de servicios sociales.

b) Gestión de los servicios de atención primaria.

c) Gestión de servicios de atención domiciliaria y de asistencia social. Ayuda a domicilio y teleasistencia.

d) Gestión de los servicios de mediación familiar y de atención a menores en situación de riesgo.

e) Gestión de las ayudas sociales.

f) Gestión de los Programa de Información, Valoración, Orientación e Intervención Social (PIVOI).

g) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas al bienestar social.

h) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

4.5. Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios:

Delegar en la Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios las competencias que se relacionan a continuación y las concernientes a las materias delegadas, salvo las que expresamente se deleguen en otro órgano (unipersonal o colegiado):

a) Planificación estratégica de la participación ciudadana.

b) Relaciones con el tejido asociativo y las entidades ciudadanas.

c) Gestión y tramitación de las normas de participación ciudadana.

d) Gestión de los locales destinados a asociaciones.

e) Desarrollo del Reglamento de Participación Ciudadana, impulso de procesos participativos y coordinación y dinamización de todos los órganos de participación municipal, incluido el Consejo de la Ciudad.

f) Participación territorial y coordinación de las Concejalías de Barrio Oeste, Este y Centro.

g) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la participación ciudadana.

h) Participación y representación en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normativa sectorial municipal, asumiendo las vicepresidencias que en su caso se establezcan.

Quinto.—Las delegaciones de competencias contenidas en el presente decreto comprenderán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Sexto.—Respecto al régimen sancionador, la delegación de competencias en las distintas Concejalías lleva aparejada la incoación de los expedientes sancionadores en las correspondientes materias.

Séptimo.—Las competencias delegadas se ejercerán en los términos previstos en cada momento por la legislación vigente.

Octavo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes según el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Noveno.—Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas derivadas de este decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben los organigramas y las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto. El Área de Economía y Organización adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Décimo.—Los titulares de las Concejalías resolverán los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular de la Concejalía. Asimismo, ejercerán las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular de la Concejalía.

Undécimo.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre a fin de que quede enterado del mismo.

Rivas-Vaciamadrid, a 27 de diciembre de 2019.—La secretaria general accidental, Silvia Gómez Merino.

(03/42.947/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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