Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200113-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

80
Madrid número 8. Procedimiento 1215/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1215/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. PETRISOR CIPRIAN CERNESCU frente a HOCKLAN CARGO SL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a once de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por D. Iván Jesús Ruiz Hernández, Magistrado adscrito como refuerzo al Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de Reclamación de Cantidad, seguidos a instancias de D. PETRISOR CIPRIAN CERNESCU, asistido y representado por la Letrada D.a BEATRIZ MARÍA PARRA REY, contra HOCKLAN CARGO S.L. y contra el FOGASA, ha pronunciado la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.o 324

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda en reclamación de cantidad formulada por D. PETRISOR CIPRIAN CERNESCU frente a HOCKLAN CARGO S.L. y FOGASA, convocándose a las partes a previa conciliación y juicio oral para el 10 de septiembre de 2019.

SEGUNDO.- En la fecha señalada tuvieron lugar con la comparecencia de la parte actora los actos de conciliación y juicio, a los que no compareció ni la empresa demandada ni el FOGASA pese a estar citados en legal forma, la actora se ratificó en su pretensión inicial después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, propuso como prueba la documental.

Admitidas y practicadas las pruebas propuestas seguidamente la parte actora emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por D. PETRISOR CIPRIAN CERNESCU frente a HOCKLAN CARGO S.L. y FOGASA debo condenar y condeno a la demandada a abonar a aquél la cantidad de mil novecientos setenta y tres euros con treinta y dos céntimos de euro (1.973,32 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOCKLAN CARGO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.488/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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