Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200115-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

114
Albacete número 3. Procedimiento 220/2018

EDICTO

D. FRANCISCO GOMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de ALBACETE, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 220/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CARMEN PICO RODENAS contra ALB IFACTORY LAB S.L., I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U.; IFACTORY GLOBAL S.L.; DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L.; I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.; D. Vicente Castañer Blanco; D. Antonio Javier García Pellicer; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. y WESTON HILL INVESTMENTS S.L. y WESTON HILL CAPITAL S.L. y FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA 458/2019

En Albacete, a 11 de noviembre de 2019.

Vistos por mí, D., Antonio Rodríguez González MagistradoJuez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete, los autos seguidos ante este Juzgado bajo el Número 220/18, a instancia de Dª. Carmen Picó Rodenas, asistida del Letrado D. Juan Jaime Pérez Parreño, contra ALB IFACTORY LAB S.L., I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U.; IFACTORY GLOBAL S.L.; DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L.; I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.; D. Vicente Castañer Blanco; D. Antonio Javier García Pellicer; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. y WESTON HILL INVESTMENTS S.L. y WESTON HILL CAPITAL S.L. que no comparecen, siendo igualmente parte codemandada el FOGASA, que comparece asistido por la Abogacía del Estado, cuyos autos versan sobre despido,

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Carmen Picó Rodenas, asistida del Letrado D. Juan Jaime Pérez Parreño, contra ALB IFACTORY LAB S.L., I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U.; IFACTORY GLOBAL S.L.; DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L.; I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.; D. Vicente Castañer Blanco; D. Antonio Javier García Pellicer; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. y WESTON HILL INVESTMENTS S.L. y WESTON HILL CAPITAL S.L. que no comparecen, siendo igualmente parte codemandada el FOGASA, que comparece asistido por la Abogacía del Estado, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto la parte demandante con fecha de efectos 1 de marzo de 2018 y en su virtud las mercantiles codemandadas deberán abonar conjunta y solidariamente al actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 6215,74 euros.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito, o comparecencia ante este Juzgado de lo Social.

Así lo acuerda, manda y firma, la Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALB IFACTORY LAB S.L., I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U.; IFACTORY GLOBAL.

S.L.; DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L.; I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.; D. Vicente Castañer Blanco; D. Antonio Javier García Pellicer; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. y WESTON HILL INVESTMENTS S.L. y WESTON HILL CAPITAL S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/41.845/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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