Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2020

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200115-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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EXTRACTO de 18 de diciembre de 2019, del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá de 18 de diciembre de 2019, por el que se publica la Convocatoria 2020 de Ayudas para la Creación de Empresas de Base Tecnológica-UAH.

BDNS 490761

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Podrá participar cualquier profesor de la UAH promotor/proponente de una solicitud de creación de una EBT y que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento de EBTs de la UAH (modificado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2017).

Segundo

Objeto

Esta iniciativa complementa el Concurso de Ideas para la Creación de Empresas de Base Tecnológica (EBT), que anualmente convoca el Vicerrectorado de Investigación y de Transferencia. El objetivo principal de la convocatoria es fomentar la transferencia de las tecnologías y conocimientos generados en la Universidad de Alcalá (UAH) a través de EBTs.

Esta iniciativa forma parte del convenio plurianual suscrito el 29 de febrero de 2019 entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la UAH para la regulación del marco de cooperación en el sistema regional de investigación científica e innovación tecnológica-línea 4 Innovación OTRIS.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad (https://www.uah.es/es/investigacion/area-de-investigacion/programa-propi...).

Cuarto

Cuantía

Se establecen dos tipos de ayudas, según la fase en que se encuentre la tramitación de la creación de la EBT:

— Fase 1: Ayuda para la preparación de una propuesta de creación de la EBT de acuerdo con la normativa de vigente aplicación. Por un importe de hasta 1.000 euros, que se destinarán a cubrir los gastos incurridos en la preparación de propuesta de creación de la EBT hasta que esta sea aprobada por el Consejo Social de la UAH.

— Fase 2: Ayuda para la puesta en marcha de la EBT. Por importe de hasta 4.000 euros, que se destinarán a cubrir los gastos necesarios de funcionamiento inicial de la EBT.

El importe total de las ayudas se fija en 10.000 euros y se imputará al centro de coste 30400M110.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2020.

La solicitud y la presentación de la documentación requerida se presentarán en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dirigido a la OTRI de la UAH Se indicará en el asunto: “Convocatoria 2020 Ayudas creación EBT’s”.

Sexto

Otros datos

Solo se podrá conceder una ayuda por solicitud y promotor de EBT.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

La Comisión de Investigación, a la vista de la documentación presentada, dictará resolución de concesión de las ayudas, que será elevada al Consejo de Gobierno para su ratificación.

Recursos

La presente resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 18 de diciembre de 2019.—D. F. Javier de la Mata de la Mata, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la UAH.

(03/424/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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