Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200116-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

136
Badajoz número 1. Procedimiento 117/2019

EDICTO

Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000117 /2019 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancia de D/D.a CRISTINA RODRIGUEZ MORA, MIRELLA CASTRO PEREZ, MIRIAM CABALLERO MURILLO, MARIA GUADALUPE CABALLERO GALLARDO contra la empresa HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por Dña. Cristina Rodríguez Mora, Dña. Mirella Castro Pérez, Dña. Miriam Caballero Murillo y Dña. Guadalupe Caballero Gallardo frente a la empresa HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ SL, debo declarar y declaro que el día 28-12-2018 las actoras fueron objeto de un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección, readmita a las actoras en el puesto de trabajo que venían ocupando y en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, u optar expresamente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por una indemnización a favor de Dña. Cristina Rodríguez Mora de 6.945,69 euros; de Dña. Mirella Castro Pérez de 4.250,35 euros; de Dña. Miriam Caballero Murillo de 10.559,67 euros y de Dña. Guadalupe Caballero Gallardo de 1.866,01 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este Juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el juez D. Juan Antonio Boza Romero, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/41.943/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200116-136